Admisión temporaria de vehículos en la frontera
El senador Tabaré Viera Duarte acaba de presentar en
la Cámara Alta un proyecto de ley para habilitar la admisión temporaria de
vehículos automotores en los departamentos fronterizos con Brasil. En la
exposición de motivo manifestó que la
circulación de vehículos automotores matriculados en la República Federativa de
Brasil por el territorio de los departamentos fronterizos de nuestro país es un
problema de larga data y que con el devenir de los años ha tenido diferentes
abordajes.
Las normas, - agregó el senador Viera -, que han
tratado de encausar esta problemática se remontan al año 1921cuando por
resolución del 11 de julio el Consejo Nacional de Administración firmada por
Don José Batlle y Ordoñez expresa “Siendo necesario reglamentar la admisión
temporaria de los automóviles procedentes de Brasil que se introduzcan por la
receptoría de Aduanas de Rivera” y el Articulo primero de la mencionada norma
explicita que los vehículos empadronados en el municipio de Santana do
Livramento podrán circular libremente siempre que los dueños cumplan con
determinados requisitos.
En actos sucesivos fueron incorporados a la normativa
del 11 de julio de 1921, la ciudad de Artigas el 7 de julio de 1953, el 5 de
mayo de 1960 las ciudades de Paysandú y Salto. Por Resolución del 2 de marzo de
1961 se incluye Melo, el 7 de junio de 1962 se incorpora Chuy y finalmente por
Decreto 425/966 del 16 de junio de 1966 se incorpora la ciudad de Rocha.
La Ley 13.637 (Ley de Presupuesto Nacional) del 21 de
diciembre de 1967 en su Art. 242 extendió a todo el territorio nacional las
normas sobre admisión temporaria antes mencionadas para todos los vehículos
automotores que estuviesen comprendidos en las mismas al 30 de junio de 1967,
mediante el pago de un impuesto.
Por último la Ley 13.892 de 19 de octubre de 1970 en
su Art. 501 facultó al Poder Ejecutivo a autorizar la importación definitiva de
todos los vehículos comprendidos en las normas antes mencionadas.
La existencia de vehículos empadronados en Brasil que
circulan por los departamentos fronterizos en propiedad de residentes en dichos
departamentos es una realidad que todos conocen y admiten en la frontera pese a
que no existe norma que los ampare y en
tal sentido se entiende pertinente legislar en forma definitiva al respecto.
Proyecto de Ley
Artículo 1º.-
Autorízase a los residentes en los departamentos fronterizos con la
República Federativa de Brasil (Artigas, Rivera, Cerro Largo, Treinta y Tres y
Rocha), a circular en el departamento
respectivo, con vehículos automotores de paseo y utilitarios de hasta quinientos kilogramos (500 kg) de carga, así como con
birrodados autopropulsados empadronados en el Brasil, que tengan por lo menos cinco años de
antigüedad.
Artículo
2º.- Los vehículos comprendidos en el
artículo anterior deberán tener el
trámite aduanero de admisión temporaria
vigente, el que deberá renovarse cada
seis meses y estar registrados en la Intendencia Departamental correspondiente,
donde pagarán un impuesto cuyo valor y distintivo lo fijará la reglamentación
departamental.
Casi un siglo y aun sin solución
Como se puede observar, una de las virtudes del
proyecto de ley ha sido exponer todos los antecedentes jurídicos acerca de la
tenencia y circulación en territorio nacional de vehículos empadronados en los
vecinos municipios brasileños. A casi un
siglo de haber irrumpido en la modernidad el vehículo automotor, esa máquina
que revolucionó el trasporte de los seres humanos, aquí en esta modesta
zona fronteriza del planeta, se sigue
cuestionando la libre circulación de los mismos, interponiendo razones
tributarias, eufemísticamente denominadas legales.
Estamos a 93 años de la primera legislación, la del 21
de julio de 1921, sin embargo, en la consideración de ciertos representantes
del poder judicial, no son merecedoras de atención, ni siquiera como
jurisprudencia sobre el tema.
Obviamente, sería “pedir peras al olmo” requerir estudios sociológicos y
geopolíticos sobre el particular y muchos menos analizar ese derecho que surge
a partir de costumbres colectivas e históricas que conforman aspectos
sustanciales de la cultura regional y fronteriza.
Por otra parte, los vehículos no son bienes inmuebles,
sino que a esta altura de la civilización, son tan bienes de uso, y populares
como son las heladeras, cocinas, televisores, y las más diversas máquinas
empleadas históricamente por las sociedades uruguayas fronterizas.
Para cuándo el sueño de un Mercosur sin fronteras
comerciales? Para cuándo la legalización de la integración, hecho cultural y
político característico de la región?
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