PROYECTO DE LEY



Admisión temporaria de vehículos en la frontera


El senador Tabaré Viera Duarte acaba de presentar en la Cámara Alta un proyecto de ley para habilitar la admisión temporaria de vehículos automotores en los departamentos fronterizos con Brasil. En la exposición de motivo manifestó que  la circulación de vehículos automotores matriculados en la República Federativa de Brasil por el territorio de los departamentos fronterizos de nuestro país es un problema de larga data y que con el devenir de los años ha tenido diferentes abordajes.
Las normas, - agregó el senador Viera -, que han tratado de encausar esta problemática se remontan al año 1921cuando por resolución del 11 de julio el Consejo Nacional de Administración firmada por Don José Batlle y Ordoñez expresa “Siendo necesario reglamentar la admisión temporaria de los automóviles procedentes de Brasil que se introduzcan por la receptoría de Aduanas de Rivera” y el Articulo primero de la mencionada norma explicita que los vehículos empadronados en el municipio de Santana do Livramento podrán circular libremente siempre que los dueños cumplan con determinados requisitos.
En actos sucesivos fueron incorporados a la normativa del 11 de julio de 1921, la ciudad de Artigas el 7 de julio de 1953, el 5 de mayo de 1960 las ciudades de Paysandú y Salto. Por Resolución del 2 de marzo de 1961 se incluye Melo, el 7 de junio de 1962 se incorpora Chuy y finalmente por Decreto 425/966 del 16 de junio de 1966 se incorpora la ciudad de Rocha.
La Ley 13.637 (Ley de Presupuesto Nacional) del 21 de diciembre de 1967 en su Art. 242 extendió a todo el territorio nacional las normas sobre admisión temporaria antes mencionadas para todos los vehículos automotores que estuviesen comprendidos en las mismas al 30 de junio de 1967, mediante el pago de un impuesto.
Por último la Ley 13.892 de 19 de octubre de 1970 en su Art. 501 facultó al Poder Ejecutivo a autorizar la importación definitiva de todos los vehículos comprendidos en las normas antes mencionadas.
La existencia de vehículos empadronados en Brasil que circulan por los departamentos fronterizos en propiedad de residentes en dichos departamentos es una realidad que todos conocen y admiten en la frontera pese a que no existe norma que los ampare y  en tal sentido se entiende pertinente legislar en forma definitiva al respecto.
Proyecto de Ley
Artículo 1º.-  Autorízase a los residentes en los departamentos fronterizos con la República Federativa de Brasil (Artigas, Rivera, Cerro Largo, Treinta y Tres y Rocha), a circular en  el departamento respectivo, con vehículos automotores de paseo y utilitarios de hasta  quinientos kilogramos (500 kg) de carga,  así como con  birrodados autopropulsados empadronados en el Brasil,  que tengan por lo menos cinco años de antigüedad.
 Artículo 2º.-  Los vehículos comprendidos en el artículo anterior  deberán tener el trámite aduanero  de admisión temporaria vigente,  el que deberá renovarse cada seis meses y estar registrados en la Intendencia Departamental correspondiente, donde pagarán un impuesto cuyo valor y distintivo lo fijará la reglamentación departamental.
Casi un siglo y aun sin solución        
Como se puede observar, una de las virtudes del proyecto de ley ha sido exponer todos los antecedentes jurídicos acerca de la tenencia y circulación en territorio nacional de vehículos empadronados en los vecinos municipios brasileños.  A casi un siglo de haber irrumpido en la modernidad el vehículo automotor, esa máquina que revolucionó el trasporte de los seres humanos, aquí en esta modesta zona  fronteriza del planeta, se sigue cuestionando la libre circulación de los mismos, interponiendo razones tributarias, eufemísticamente denominadas legales.
Estamos a 93 años de la primera legislación, la del 21 de julio de 1921, sin embargo, en la consideración de ciertos representantes del poder judicial, no son merecedoras de atención, ni siquiera como jurisprudencia sobre el tema.  Obviamente, sería “pedir peras al olmo” requerir estudios sociológicos y geopolíticos sobre el particular y muchos menos analizar ese derecho que surge a partir de costumbres colectivas e históricas que conforman aspectos sustanciales de la cultura regional y fronteriza.
Por otra parte, los vehículos no son bienes inmuebles, sino que a esta altura de la civilización, son tan bienes de uso, y populares como son las heladeras, cocinas, televisores, y las más diversas máquinas empleadas históricamente por las sociedades uruguayas fronterizas.
Para cuándo el sueño de un Mercosur sin fronteras comerciales? Para cuándo la legalización de la integración, hecho cultural y político característico de la región?

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