Propuesta Batllista (PROBA)...





...Viene trabajando en la propuesta de derogación integral del impuesto a la renta a las personas físicas (IRPF), por tratarse de un aspecto negativo del sistema fiscal aplicado por el Frente Amplio, el que no vacilamos en decir que despoja de posibilidades y calidad de vida a una población que paga en impuestos mucho más de lo que recibe en obras y servicios de parte de un Estado que se presenta fiscalizador y carente de alternativas.
A la hora de proponer la idea de su derogación se impone, no obstante, explicar nuestros fundamentos, y no sólo los de hoy, sino los de mucho antes de ayer cuando empezaron a observarse los agravantes de una situación que reubicó a este impuesto en un recurso indecente para las arcas del Estado.
A continuación algunos de los conceptos de José Batlle y Ordóñez sobre el impuesto a la renta, que servirá de apoyo a la hora de la propuesta legislativa y política, porque después de todo quienes ocupamos cargos electivos nada debemos al Presidente y mucho al elector, quien en calidad de votante aceptó, defendió y decidió a favor de lo que una vez fue “propuesta”.

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Utilizando una lógica aplastante, José Batlle y Ordóñez demuele la aparente justicia que conlleva el impuesto a la renta; exponiendo con claridad las consecuencias negativas desde el punto de vista de la justicia social, explicando que el impuesto generaba un verdadero impuesto al trabajo. Los argumentos aportan sustancia al debate sobre el actual sistema impositivo nacional (“El Día” del 8 de Agosto de 1925.). Para juzgar de la bondad de un impuesto, hemos dicho, no basta, en forma alguna, atender a su productividad fiscal. Ese pudo ser el índice valuador en los países sometidos a un régimen de gobierno despótico, donde el dinero recaudado tenía por destino enriquecer personalmente a los titulares del mando, permitiéndoles llevar el fastuoso tren de vida y realizar las dispendiosas erogaciones que recuerda la historia con admiración y escándalo a un mismo tiempo. Pero no puede ser, en cambio, esa misma, la norma de criterio aplicable en un país moderno y civilizado, y mucho menos en un país democrático, como es el nuestro, donde la razón de ser del Estado, o sea del sometimiento de la sociedad en general y de todos los individuos que la integran en particular, a la voluntad del poder político ejercido, en representación del conjunto, por algunos de quienes lo integran, está en que ese sometimiento de las voluntades individuales a la voluntad colectiva expresada por órganos de los titulares del gobierno, propende a beneficiar a la sociedad en general, y a los individuos en particular. Siendo, pues, el beneficio social el índice de la legitimidad de cualquier acto de gobierno, es evidente que a ese índice ha de ajustarse el criterio de apreciación de la conveniencia o la inconveniencia de un impuesto. El conjunto de los elementos de juicio que han de tomarse en cuenta se acrece así, extraordinariamente, sin que baste más como al principio decimos, la exclusiva condición de productividad del impuesto. Otras calidades, otras circunstancias, otros aspectos, han de tomarse también en cuenta, y sólo en el caso en que el impuesto resulte bueno desde todos esos puntos de vista, es que podrá proclamarse su conveniencia en un medio social dado, y en un momento dado. Entre esos nuevos elementos de juicio, predominan los de orden económico, social, moral y psicológico. En el análisis que venimos dedicando al impuesto a la renta, para mostrar los inconvenientes de su aplicación entre nosotros, hemos abordado la consideración de los aspectos económicos, sociales y psicológicos. Nos resta examinar, para completar nuestro sucinto estudio, los aspectos morales del problema. La idea predominante, encarada la cuestión desde este punto de vista, debe ser, tal como lo expresaba ya Adan Smith en su famosa obra, la de la justicia del impuesto, entendiéndose por tal la justicia en la distribución del impuesto. A la luz de este concepto, el impuesto a la renta parece realizar - a primera vista - un verdadero desiderátum. Los hombres, - rigiendo él - pagan impuestos en la medida de lo que ganan. El que gana mucho, paga mucho. El que nada gana, nada paga. Parece, a la verdad, un fallo salomónico. Pero el análisis que a tales conclusiones llega, peca por exagerado simplismo. A poco que se ahonda en la consideración del tema, se advierten complejidades y dificultades no observadas a primera vista. Desde luego, esta formidable: Las ganancias que los hombres realizan en la vida, pueden tener, en grueso, dos fuentes de procedencia: a) el capital; b) el trabajo. Son ganancias simples del capital, los intereses del dinero prestado, los alquileres de una finca arrendada, el aumento vegetativo de los planteles de animales, etc., etc. Son ganancias simples del trabajo los sueldos de los funcionarios públicos y de los empleados privados, los honorarios de los médicos, abogados, ingenieros, etc., los rendimientos de un empresario que trabaja con capitales ajenos, etc.,etc. Desde el punto de vista subjetivo, es decir, desde el punto de vista de quien las percibe, las ganancias pueden provenir, pues, de las dos fuentes especificadas: a) capital; b) trabajo. Pero también de una tercera: c) trabajo propio, aplicado al capital propio. A los efectos de su catalogación, todas estas son ganancias. El sueldo que percibe mes a mes un empleado laborioso y modesto, es una ganancia, como lo es el grueso dividendo que también mes a mes percibe el accionista millonario de una vasta empresa, sin más trabajo que el de cortar los cupones representativos de su título. Ahora bien: ¿tendrán que pagar igual impuesto las dos ganancias señaladas? Evidentemente, habrá entre ellas una diferencia inmediata: la del monto. La ganancia del capitalista, mucho mayor que la del empleado modesto, sufrirá un gravamen también mucho mayor. Pero no basta con eso para contestar nuestra pregunta, porque, más que a la cantidad, nos referimos aquí, al formularla, a la calidad de la imposición. Nos explicaremos: imagínese el caso de un empleado que gane 100 pesos mensuales, y un capitalista, más modesto que el anteriormente considerado, que perciba también, como renta de su fortuna, 100 pesos mensuales. Las dos sumas son ganancias, y tiene un monto idéntico. ¿Pagarán igual impuesto? Ahí está la cuestión, la gruesa cuestión. La procedencia de las dos ganancias es absolutamente diversa. Mientras una es el producto del trabajo individual de quien la percibe, quien, a su vez, no tiene otra fuente de recursos, la otra proviene de un capital que ya de por sí constituye un elemento de poder económico en quien dispone de él. Pero las dos son ganancias. ¿Qué se hace con ellas? Si se las midiera con igual rasero, es decir, si la cuota del impuesto a la renta fuera la misma para las dos ganancias, se habría cometido una soberana injusticia al aplicarla. En las ganancias del empleado, disminuye en 10% la totalidad de las facultades adquisitivas del empleado mismo, en tanto que la misma cuota, aplicada al capitalista determina una disminución muchísimo menor, ya que, si bien la reducción se opera sobre la ganancia, queda en cambio, intacto el capital que la produjo. Pongamos números para ser más claros: imaginemos que la cuota del impuesto sea el 1 por ciento en los dos casos, y que los 100 pesos de ganancia del capitalista sean el rendimiento de un capital de $ 10.000. El empleado que vea disminuidos en un peso sus ganancias mensuales, sufrirá un gravamen del 1 por ciento efectivo, sobre el total de sus disponibilidades económicas, ya que éstas alcanzan a 100, y el impuesto es de 1. Pero el capitalista que vea mermados en 1 peso sus 100 de rendimiento, no sufrirá un gravamen del 1 por ciento, ya que, siendo el total de sus disponibilidades económicas de $ 10.100, (o sea, en el momento que se considere, el capital más la renta), el gravamen real viene a ser de 1 por 10.100, es decir, menos de 1 centésimo. Mientras el empleado, que no cuenta para vivir sino con una cantidad exigua, se le saca una suma proporcionalmente importante en relación con lo que percibe, al otro, que tiene mucho más, se le saca proporcionalmente mucho menos. nuaciones más o menos habilidosas.

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