¿Calle o Codificador?




Tristán Narvaja es el nombre de una calle de la ciudad de Montevideo. Famosa por su feria de los domingos de mañana en la que se mezclan los vendedores de frutas y alimentos con los de antigüedades, libros, revistas y un sinfín de objetos más.
También famosa por el Gran Sportman, el bar en el que generaciones de estudiantes y profesores pasamos los tiempos libres entre clase y clase.
La calle Tristán Narvaja desemboca en 18 de Julio justo frente a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y la Biblioteca Nacional, ésta fundada en 1815. De ahí que es parada obligada, junto al más pequeño Uni, de los concurrentes a los centros de estudio.
Pero Tristán Narvaja es más que el nombre de una calle del barrio Cordón.
Él fue el autor del Código Civil uruguayo. Una pieza maestra del Derecho que, con pocos cambios y adaptaciones, nos rige desde 1868.
¡Vaya obra la de Tristán Narvaja! Un Código que en lo sustancial se mantiene vigente desde hace mas de 140 años.
Nacido en Córdoba, Argentina, llegó a los 21 años al país. Fue profesor, abogado, catedrático, diputado por Durazno, Ministro de gobierno y del Tribunal Superior de Justicia. Se casó con una uruguaya, enviudó y se volvió a casar.
No sólo fue el autor del Código Civil sino que participó de forma determinante en el de Comercio (obra de Eduardo Acevedo) y redactó el de Minería.
Con justicia esa calle que desemboca en la Facultad de Derecho y la Biblioteca Nacional lleva su nombre.
El Código Civil por él redactado es un compendio de principios, soluciones, lógica y sensatez que sobrevive a los años.
Entre los conceptos que maneja se encuentra uno que refiere a la conducta que una persona debe tener en determinadas situaciones: la del buen padre de familia.
Ante la difícil cuestión de establecer como se debía proceder en determinadas situaciones (uso de cosas que no le pertenecen a la persona o similares) Narvaja recurrió a ese concepto del “bonus pater familias”.
Principio que desde hace siglos reconocen jurisdicciones tanto del Common Law (“reasonable person” o “good family father”) como la nuestra.
La forma de proceder del padre de familia es un estándar de uso, de precaución o diligencia, una manera de proceder con cuidado y respeto.
Si bien puede parecer relativamente indeterminado puede concluirse en que es un proceder que cuida que no exista daño ni a las personas ni a los bienes.
Sobre la diligencia del buen padre de familia, contemplada en el artículo 1813 entre otros, existía hasta ahora una interpretación pacifica y unánime.
Sin embargo, esta semana apareció una nueva: el padre de familia que vende drogas como la pasta base sería beneficiado con atenuantes e incluso evitaría ir a prisión.
Tal la desnorteada propuesta que surgió desde filas del Frente Amplio en el Parlamento.
Quiere decir que, en esta nueva interpretación del concepto el buen padre de familia, este ya no sería quien procede con determinados cuidados para no causar daño a personas o cosas.
En realidad sería quien procede haciendo daño y por eso hay que beneficiarlo con atenuantes penales.
Esta propuesta es tan disparatada como otra que también surgió hace unas semanas consistente en que sea el Estado quien venda la marihuana porque “como es un negocio lucrativo lo debe asumir el Estado” según afirmaron desde el Frente Amplio y la Presidencia de la República.
Lucrativos también son los robos de bancos, las rapiñas y los asaltos. ¿También estarán pensando en que el Estado los asuma?
Tanto desatino parece haberse originado en que confundieron la calle con el Derecho y la Justicia.

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