En el 187º aniversario de la Declaración de
Independencia
El primer gobierno provisorio, presidido por Manuel
Calleros, convocó a los representantes del pueblo oriental y los reunió el 25
de agosto de 1825, en la Villa de San
Fernando de la Florida, procediendo a la
aprobación y promulgación de tres leyes: 1) Declaratoria de Independencia de la
Provincia Oriental del Río de la Plata; 2)
Unión a las Provincias Unidas del Rio de la Plata ; 3) Creación de la
Bandera Nacional. Reproducimos los textos de las tres leyes de cuya promulgación se celebró el 187º
aniversario no sólo con el propósito de refrescar la memoria histórica sino
para que las celebraciones no sean en vano y sacarlas de ese corral retórico ya
tradicional que desvirtúa y mata la verdadera historia.
1- De la
Independencia
“La Honorable Sala de Representantes de la Provincia
Oriental del Río de la Plata, en uso de la Soberanía ordinaria y extraordinaria
que legalmente inviste, para constituir la existencia política de los pueblos
que la componen, y establecer su independencia y felicidad, satisfaciendo el
constante, universal y decidido voto de sus representados; después de consagrar
á tan alto fin su mas profunda consideración; obedeciendo la rectitud de su
íntima conciencia, en el nombre y por la voluntad de ellos, sanciona con valor
y fuerza de ley fundamental lo siguiente:
1 - Declara írritos, nulos, disueltos y de ningún
valor para siempre, todos los actos de incorporación, reconocimientos,
aclamaciones y juramentos arrancados á los pueblos de la Provincia Oriental,
por la violencia de la fuerza unida á la perfidia de los intrusos poderes de
Portugal y el Brasil que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables
derechos, y sujetándole al yugo de un absoluto despotismo desde el año de 1817
hasta el presente de 1825. Y por cuanto el Pueblo Oriental, aborrece y detesta
hasta el recuerdo de los documentos que comprenden tan ominosos actos, los
Magistrados Civiles de los pueblos en cuyos archivos se hallan depositados
aquellos, luego que reciban la presente disposición, concurrirán el primer día
festivo en unión del Párroco y vecindario y con asistencia del Escribano,
Secretario, o quien haga sus veces á la casa de Justicia, y antecedida la
lectura de este Decreto se testará y borrará desde la primera línea hasta la
última firma de dichos documentos, extendiendo en seguida un certificado que
haga constar haberlo verificado, con el que deberá darse cuenta oportunamente
al Gobierno de la Provincia.
2 - En consecuencia de la antecedente declaración,
reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y
prerrogativas, inherentes á los demás pueblos de la tierra, se declara de hecho
y de derecho libre é independiente del Rey de Portugal, del Emperador del
Brasil, y de cualquiera otro del universo y con amplio y pleno poder para darse
las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes. Dado en
la Sala de Sesiones de la Representación Provincial en la Villa de San Fernando
de, la Florida a 25 del mes de Agosto del año de 1825.”
2-Unión a las Provincias Unidas del Rio de la Plata
“La Honorable Sala de Representantes de la Provincia
Oriental del Río de la Plata, en virtud de la soberanía ordinaria y
extraordinaria que legalmente reviste, para resolver y sancionar todo cuanto
tienda á la felicidad de ella, declara: que su voto general, constante, solemne
y decidido, es y debe ser por la unión con las demás Provincias Argentinas, á
que siempre perteneció por los vínculos más sagrado que el mundo conoce. Por
tanto ha sancionado y decreta por ley fundamental la siguiente:
Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida
á las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser la libre y
espontánea voluntad de los pueblos que la componen, manifestada en testimonios
irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer periodo de la regeneración
política de dichas Provincias. Dado en la Sala de Sesiones de la Representación
Provincial, en la Villa de San Fernando de la Florida, a 25 del mes de Agosto
del año de 1825.”
3-Creación del Pabellón Nacional
“La Honorable Sala de Representantes de la Provincia
Oriental del Río de la Plata, en uso de la soberanía ordinaria y extraordinaria
que legalmente reviste, ha sancionado y decreta con valor y fuerza de ley, lo
siguiente:
Siendo una consecuencia necesaria del rango de
Independencia y Libertad que ha recobrado de hecho y de derecho la Provincia
Oriental, fijar el pabellón que debe señalar su Ejército y flamear en los
pueblos de su territorio, le declara por tal, el que tiene admitido, compuesto
de tres fajas horizontales, celeste, blanca, y punzó, por ahora, y hasta tanto
que incorporados los Diputados de esta Provincia, a la Soberanía Nacional, se
enarbole el reconocido por el de las Unidas del Río de la Plata, a que
pertenece. Dado en la Sala de Sesiones de la Representación Provincial en la
Villa de San Fernando de la Florida, a veinte y cinco días del mes de Agosto de
mil ochocientos veinticinco”.
A continuación de cada una de las tres leyes,
refrendaron las mismas con las firmas correspondientes: “Juan Francisco de
Larrobla. Diputado por la Villa de Guadalupe, Presidente. - Luis Eduardo Perez.
Diputado por la Villa de San José, Vicepresidente. - Juan José Vázquez.
Diputado por la Villa de San Salvador. Joaquín Suárez. Diputado por la Villa de
San Fernando de la Florida. - Manuel Calleros. Diputado por la Villa de Nuestra
Señora de los Remedios. - Juan de León. Diputado por la Villa de San Pedro. -
Carlos Anaya. Diputado por la Ciudad de San Fernando de Maldonado. - Simón del
Pino. Diputado por la Villa de San Juan Bautista. - Santiago Sierra, Diputado
por la Villa de San Isidro de las Piedras. - Atanasio Lapido. Diputado por la
Villa del Rosario. - Juan Tomás Nuñez. Diputado -por el Pueblo de las Vacas. -
Gabriel Antonio Pereira. Diputado por la Villa de Concepción de Pando. - Mateo
Lázaro Cortes. Diputado por la Villa de Concepción de Minas. - Ignacio Barrios.
Diputado por la Villa de Víboras. Felipe Alvarez Bengochea, Secretario.”
La reproducción de los textos pretende contribuir a
recrear el espíritu digno y libertario que animó a los Representantes
Orientales en la Florida, en el entendido de que la construcción de la
independencia es una labor colectiva y permanente, por lo cual es necesario
renovar, cada día, las esperanzas y las fuerzas cívicas para alcanzar nuevas
etapas de esa patria digna, libre, justa y fraterna heredada de los hacedores
de la patria vieja y legada como paradigma de utopía nacional.
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