El gobierno de Mújica promovió de urgencia la
aprobación de una ley sobre Pluna. No explicó de forma clara porqué el apuro.
Primero afirmó que era por la posibilidad de
demandas de ex empleados de la empresa Varig contra Pluna S.A..
Abandonó ese argumento cuando se supo que la
súmula (fallo de la Justicia brasileña) era del año 2003. Si era de hace 9 años
no puede provocar el cierre de la empresa hoy.
Después dijo que era por la situación de
iliquidez y pérdidas de Pluna S.A..
Pareció sensato pero chocó con algunas
decisiones del gobierno ilógicas como pactarle a Campiani y todos los que
ejercían cargos en Pluna una indemnidad.
No cerraba.
La nueva excusa fue que el objetivo era
restablecer la conectividad aérea y atender a los 900 trabajadores de Pluna.
Parecía, de nuevo, sensato aunque algo no
cerraba.
En el proyecto de ley se condiciona el
otorgamiento de las frecuencias aéreas a asumir deudas de Pluna S.A. con el
Estado.
Si se quiere restablecer rápidamente la
conectividad aérea y proteger a los trabajadores, alcanza con cancelar las
frecuencias de Pluna S.A. y hacer un llamado para otorgarlas con la obligación
de tomar funcionarios. No se necesita que el que viene se haga cargo de las
deudas del Estado.
El motivo era otro.
Creo que el verdadero objetivo que persigue
el gobierno puede ser cobrar el crédito
que tiene el Estado antes que lo hagan los trabajadores y los otros acreedores
(como los que compraron pasajes).
Los Ministros Lorenzo y Pintado no hablaron
de una de las verdaderas consecuencias que tendrá este proyecto de ley:
beneficiará al Estado y perjudicará a los otros acreedores.
Me explico.
La ley de concursos, 18.387, establece el
orden en el que se paga a los acreedores cuando una empresa entra en proceso de
liquidación judicial como es el caso de Pluna S.A..
Primero, cobran los que tienen hipoteca o prenda.
Segundo, los trabajadores y los impuestos.
En tercer lugar, los quirografarios (todos
los otros acreedores, menos los llamados subordinados).
Por último cobran los subordinados.
¿Quiénes son los subordinados? Los que tienen
una relación especial con la persona en concurso: parientes cercanos (cónyuges,
padres, hijos, etc), los administradores, los socios con responsabilidad
ilimitada y los socios con responsabilidad limitada que posean mas del 20% del
capital social.
Pluna Ente Autónomo (el Estado uruguayo)
tiene hipoteca sobre los aviones pero posee el 25% de las acciones de la
Sociedad Anónima Pluna S.A.. Por ello su crédito es subordinado.
Por ende el Estado tiene que esperar para
cobrar a que primero cobren los trabajadores y todos los otros acreedores (los
que compraron pasajes, los ahorristas, los acreedores comerciales).
Alguno puede sostener que como Pluna Ente
Autónomo (el Estado) tiene un crédito hipotecario debe cobrar primero por la
preferencia que le da la hipoteca.
Esto sería así si el art. 113 de la ley
18.387 no dispusiera que en el caso de los acreedores subordinados el Juez del
concurso debe cancelar las hipotecas o prendas que el deudor hubiera otorgado a
su favor.
Si el Estado tuviera 19% de las acciones esto
no ocurriría pero tiene el 25%. Entonces si no se aprueba esta ley, el Juez del
concurso cancelará la hipoteca sobre los aviones. En ese caso cobrarán primero
los trabajadores, después los acreedores quirografarios (taxistas, ciudadanos
que compraron pasajes, aeropuerto, servicios de tierra, ahorristas, etc) y
recién después Pluna Ente Autónomo por ser subordinado.
Quiere decir que el resultado de esta ley
será que el gobierno se asegura el cobro de su crédito dejando por el camino a
los trabajadores, a los que compraron pasajes y a los proveedores.
Los que dicen defender a los trabajadores y
al pueblo hoy aprueban una ley que los dejará por el camino.
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