Sobre allanamientos nocturnos




Finalmente, estamos de acuerdo: no son los aviesos medios de comunicación, ni la “sensación térmica” de los tontos que confunden sus temores con la realidad, ni la prédica alarmista de los partidos de oposición: es el delito lo que debe ser combatido con eficacia, para restablecer el orden y la tranquilidad pública. Los últimos homicidios (el del empleado de La Pasiva y el de la estudiante liceal del departamento de Canelones), especialmente crueles, no sólo conmovieron profundamente a la opinión pública sino que además lograron algo más difícil: llamar la atención del gobierno. El “gabinete de seguridad” del presidente Mujica se reunió dos veces en la semana que termina. El gobierno estudia una batería de medidas para repeler la agresión de la delincuencia.
En el foco de la preocupación del gobierno está, como corresponde, la pasta base. No sólo es un veneno que lesiona y puede matar a quienes lo consumen; es también una usina generadora de delitos, derivados tanto de la desesperación de los adictos –dispuestos a hacer cualquier cosa para seguir consumiendo la droga que los degrada-, como de los fatales “ajustes de cuentas” impuestos por los sórdidos códigos de los narcotraficantes.
Desde el Ministerio del Interior se señala que las bocas de venta  de pasta base funcionan de noche, tras el parapeto de la norma constitucional que impide los allanamientos nocturnos. Cuando la Policía ingresa de día a una de esas bocas, poco y nada es lo que encuentra; la droga, a la vez objeto material  y prueba del delito, se esfumaría como por ensalmo al contacto con la luz solar. No tendrían razón pues los vecinos suspicaces, que atribuyen la chocante impunidad de bocas bien conocidas en cada barrio, a la corrupción policial. En último análisis la culpa sería de la Constitución, cuyo artículo 11 dice que “el hogar es un sagrado inviolable” y que “de noche, nadie podrá entrar en él sin el consentimiento de su jefe”.
Para solucionar el problema así planteado se anuncia, desde el oficialismo, una ley “interpretativa” del texto constitucional que permitiría, precisamente, los allanamientos nocturnos que la Constitución prohíbe con claridad de luz diurna. Cualquier persona sensata comprende, leyendo simplemente el texto del artículo 11, que no hay allí margen para interpretación alguna como la que le interesa al gobierno. Pero el oficialismo tiene una visión propia de lo que es el Derecho; lo considera un embrollo de pícaros leguleyos, una trenza de intereses espurios  que debe cortarse con el filo de la voluntad política. Así se votó la ley de creación de los municipios y elección de concejales (y sus sucesivos parches), sin respetar la exigencia constitucional de los dos tercios de votos de cada Cámara en materia electoral; así se votó en el año 2009 la ley que instituyó el “nuevo proceso laboral” e hizo que una avalancha de demandas de inconstitucionalidad cayera sobre la Suprema Corte de Justicia; así se votó la Ley de Patentes, que perfora la autonomía departamental sin que nadie se queje, porque a los departamentos les interesa más recibir fondos del Tesoro Nacional que defender sus fueros; y de la anulación por el Parlamento de la Ley de Caducidad, dos veces ratificada por el soberano, mejor ni hablar, porque ya hemos dicho mucho.
            Yo no pienso votar ninguna “ley interpretativa” que le haga decir a la Constitución lo contrario de lo que la Constitución realmente dice. Pero como tampoco quiero negarle al gobierno las herramientas que pide para luchar eficazmente contra el tráfico de pasta base y otros delitos graves, he redactado y presentaré un proyecto de ley constitucional que modifica el artículo 11 de la Constitución (artículo 1 del proyecto) y convoca a la ciudadanía a decidir al respecto en un plebiscito a celebrarse en fecha próxima (artículo 2 del proyecto).
El texto constitucional proyectado dice así:
“Artículo 11. El hogar es un sagrado inviolable. Nadie podrá entrar en él sin el consentimiento de su jefe o jefa, o por orden expresa de Juez competente, dada por escrito –salvo en situaciones de extrema urgencia, en las que podrá impartirse oralmente- en los casos determinados por la ley.
La ley regulará el allanamiento nocturno con criterio restrictivo, limitándolo a las situaciones graves y urgentes”.
La aprobación de esta ley constitucional requiere dos tercios de votos en cada Cámara  y posterior sanción  plebiscitaria en la fecha que la propia ley determine (Constitución, artículo 331, literal D); podría ser por ejemplo el último domingo de agosto, si para entonces la Corte Electoral puede organizar la consulta popular.
Si el allanamiento nocturno es realmente tan importante para combatir al delito, sin duda habrá voluntad política para sancionar la ley constitucional que proponemos, u otra parecida.
Lo que no puede hacerse es tergiversar el texto constitucional, so pretexto de interpretarlo. Acá están en juego las garantías de los derechos individuales. Sin reforma constitucional, no puede haber allanamientos nocturnos en el Uruguay.

           
           

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