Finalmente, estamos de acuerdo: no son los aviesos medios de
comunicación, ni la “sensación térmica” de los tontos que confunden sus temores
con la realidad, ni la prédica alarmista de los partidos de oposición: es el
delito lo que debe ser combatido con eficacia, para restablecer el orden y la
tranquilidad pública. Los últimos homicidios (el del empleado de La Pasiva y el
de la estudiante liceal del departamento de Canelones), especialmente crueles,
no sólo conmovieron profundamente a la opinión pública sino que además lograron
algo más difícil: llamar la atención del gobierno. El “gabinete de seguridad”
del presidente Mujica se reunió dos veces en la semana que termina. El gobierno
estudia una batería de medidas para repeler la agresión de la delincuencia.
En el foco de la preocupación del gobierno está, como corresponde,
la pasta base. No sólo es un veneno que lesiona y puede matar a quienes lo
consumen; es también una usina generadora de delitos, derivados tanto de la
desesperación de los adictos –dispuestos a hacer cualquier cosa para seguir
consumiendo la droga que los degrada-, como de los fatales “ajustes de cuentas”
impuestos por los sórdidos códigos de los narcotraficantes.
Desde el Ministerio del Interior se señala que las bocas de
venta de pasta base funcionan de noche,
tras el parapeto de la norma constitucional que impide los allanamientos
nocturnos. Cuando la Policía ingresa de día a una de esas bocas, poco y nada es
lo que encuentra; la droga, a la vez objeto material y prueba del delito, se esfumaría como por
ensalmo al contacto con la luz solar. No tendrían razón pues los vecinos suspicaces,
que atribuyen la chocante impunidad de bocas bien conocidas en cada barrio, a
la corrupción policial. En último análisis la culpa sería de la Constitución,
cuyo artículo 11 dice que “el hogar es un sagrado inviolable” y que “de noche,
nadie podrá entrar en él sin el consentimiento de su jefe”.
Para solucionar el problema así planteado se anuncia, desde el
oficialismo, una ley “interpretativa” del texto constitucional que permitiría,
precisamente, los allanamientos nocturnos que la Constitución prohíbe con
claridad de luz diurna. Cualquier persona sensata comprende, leyendo
simplemente el texto del artículo 11, que no hay allí margen para
interpretación alguna como la que le interesa al gobierno. Pero el oficialismo
tiene una visión propia de lo que es el Derecho; lo considera un embrollo de
pícaros leguleyos, una trenza de intereses espurios que debe cortarse con el filo de la voluntad
política. Así se votó la ley de creación de los municipios y elección de concejales
(y sus sucesivos parches), sin respetar la exigencia constitucional de los dos
tercios de votos de cada Cámara en materia electoral; así se votó en el año
2009 la ley que instituyó el “nuevo proceso laboral” e hizo que una avalancha
de demandas de inconstitucionalidad cayera sobre la Suprema Corte de Justicia;
así se votó la Ley de Patentes, que perfora la autonomía departamental sin que
nadie se queje, porque a los departamentos les interesa más recibir fondos del
Tesoro Nacional que defender sus fueros; y de la anulación por el Parlamento de
la Ley de Caducidad, dos veces ratificada por el soberano, mejor ni hablar,
porque ya hemos dicho mucho.
Yo no pienso
votar ninguna “ley interpretativa” que le haga decir a la Constitución lo
contrario de lo que la Constitución realmente dice. Pero como tampoco quiero
negarle al gobierno las herramientas que pide para luchar eficazmente contra el
tráfico de pasta base y otros delitos graves, he redactado y presentaré un
proyecto de ley constitucional que modifica el artículo 11 de la Constitución (artículo
1 del proyecto) y convoca a la ciudadanía a decidir al respecto en un
plebiscito a celebrarse en fecha próxima (artículo 2 del proyecto).
El texto constitucional proyectado dice así:
“Artículo 11. El hogar es un sagrado inviolable. Nadie podrá entrar
en él sin el consentimiento de su jefe o jefa, o por orden expresa de Juez
competente, dada por escrito –salvo en situaciones de extrema urgencia, en las
que podrá impartirse oralmente- en los casos determinados por la ley.
La ley regulará el allanamiento nocturno con criterio restrictivo,
limitándolo a las situaciones graves y urgentes”.
La aprobación de esta ley constitucional requiere dos tercios de
votos en cada Cámara y posterior
sanción plebiscitaria en la fecha que la
propia ley determine (Constitución, artículo 331, literal D); podría ser por
ejemplo el último domingo de agosto, si para entonces la Corte Electoral puede
organizar la consulta popular.
Si el allanamiento nocturno es realmente tan importante para
combatir al delito, sin duda habrá voluntad política para sancionar la ley
constitucional que proponemos, u otra parecida.
Lo que no puede hacerse es tergiversar el texto constitucional, so
pretexto de interpretarlo. Acá están en juego las garantías de los derechos
individuales. Sin reforma constitucional, no puede haber allanamientos
nocturnos en el Uruguay.
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