La incongruencia de la descentralización montevideana




Las Intendencia de Montevideo llamó a concurso para que funcionarios profesionales hagan lo que los Alcaldes, figuras políticas naturales para gestionar el engranaje funcional de los Municipios, no hacen. Pagarán unos 80 pesos mensuales nominales a quienes harán las tareas del Alcalde político desconocido para la mayorías de la ciudadanía.
La descentralización no es la misma en todo el país. Hay una sola ley aunque no un solo criterio “país”. El centralismo montevideano permite a la capital “absorbente” hacerse de los dineros recaudados por impuestos en el interior profundo de modo sugestivo. Ejemplo de esto es el Municipio CH que abarca los CCZ 6, 7 8 que controlan los Concejos Vecinales 4 y 5. Su geografía que abarca desde Punta Carretas, Pocitos y Malvín hasta Carrasco, parte del Cordón y de Villa Dolores, insume unos $ 182.823.293 anules, unos U$S 9.650.000, de los cuales el 49% es invariablemente adjudicado a salarios, mientras que sólo un 3% se afecta al CC7 de Punta Carretas y Pocitos, que es el que más aporta a las arcas municipales con el pago de sus impuestos.
La escasa adhesión a su votación en las últimas elecciones departamentales son la evidencia más clara del desajuste de un sistema que debe adecuarse a la idiosincracia uruguaya.
Como ya hemos referido en otras oportunidades, el Partido Colorado se encuentra abocado al estudio y debate interno de sus bases ideológicas. Desde junio del año pasado y hasta junio de éste, varios y varias adherentes y afiliados trabajan en el ámbito de ocho secretarías técnicas que abarcan la totalidad de los temas nacionales.
Se vienen realizando además talleres temáticos en Montevideo e interior, con la participación incluso, de disertantes ajenos a nuestra colectividad política.
Ayer, miércoles tuve el honor de realizar un análisis y algunas reflexiones sobre un tema que sigue estando pendiente, pese a algunos intentos institucionales en los últimos años. “La descentralización política”.
He afirmado y cada vez estoy más convencido que la centralización montevideana ha sido un ancla en el desarrollo homogéneo en el Uruguay. El macrocefalismo de la capital sigue siendo una de las mayores injusticias que aún se mantienen en nuestro país.  No existe igualdad de oportunidades para quienes nacieron al lado de la Universidad que para quien vive a cien, doscientos o quinientos quilómetros de 18 de Julio y Eduardo Acevedo. Tampoco tienen las mismas oportunidades de salud los que residen en Cerro Chato que los que se atienden en el Pereyra Rossell.
Ni que hablar de las posibilidades de trabajo o de desarrollo comercial.
Es que nuestro país nació en la ciudad-puerto Montevideo y ha tardado demasiado, desde el primer intento descentralizador plasmado en el Reglamento Provisorio para el Ordenamiento de la Campaña de Artigas, en ocuparse de realizar los cambios políticos institucionales y establecer las políticas sectoriales de desarrollo para solucionar estas inequidades.
Tal vez las mejores acciones hayan sido la creación de los Gobiernos Departamentales, que acaban de cumplir cien años, la creación de los liceos departamentales en 1812 en el gobierno de José Batlle y Ordóñez, la fundación de las Estaciones Agronómicas, el proceso de creación y oficialización de los Institutos Normales (1940-1963) y, ya más contemporáneamente, la creación de los Centros Regionales de Profesores en la segunda presidencia de Julio M. Sanguinetti.
Un avance importante fue la reforma constitucional de 1996. Por primera vez, nuestra Carta prescribe políticas de descentralización y crea una comisión sectorial don la participación del Poder Ejecutivo y las Intendencias Departamentales (Art. 230)
Establece que un porcentaje de los recursos totales presupuestales para los GG.DD. (Art.214 lit.C y 297 num. 13).
Crea el Fondo de Desarrollo del Interior, a través de una alícuota de los recursos obtenidos fuera de Montevideo, con el fin de financiar planes de desarrollo y descentralización en el interior (Art. 298 numeral 2).
Crea autoridades locales en las poblaciones y el Congreso de Intendentes. (Art. 262,287 y disp. transitoria Y).
En octubre de 2009 se aprueba la ley 18.567, llamada pomposamente de Descentralización Departamental. Se crea el tercer nivel de gobierno, los municipios, reglamentando la disposición constitucional.
En mayo de 2010 se eligen por voto directo ochenta y nueve alcaldes y sus respectivos concejales.

Las obligaciones Municipales desconocidas

Aunque el lector no lo crea, algunos de los cometidos de los Municipios montevideanos regenteados hoy por un Alcalde que como antecedente tuvo a los Secretarios de las Juntas Locales que a modo de “Comisarios Políticos” había instalado en la operativa política departamental Tabaré Vázquez en la década del 90, son los siguientes:
          Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los decretos y demás normas departamentales.
          Velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales.
          Colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales.
          Contribuir a la construcción de espacios de coordinación y cooperación con otros Gobiernos Municipales, el Gobierno Departamental y el Gobierno Nacional.
          Propiciar la participación institucionalizada de los vecinos en la vida comunal a través de los Concejos Vecinales.
          Apoyar la actividad de los Concejos Vecinales.
          Proponer iniciativas para la creación de otros ámbitos de participación ciudadana en la gestión del municipio.
          Hacer pública la información sobre la gestión municipal.
          Apoyar a la sociedad civil para el desarrollo de sus propios medios y acciones de comunicación.
          Formular y ejecutar programas sociales y culturales que incorporen la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.
          Elaborar y presentar al Intendente la solicitud de ingresos y egresos correspondiente a su período de gestión.
          Presentar a los Concejos Vecinales del Municipio el Plan Municipal de Desarrollo y el Presupuesto Municipal.
          Ejecutar el Plan Municipal de Desarrollo y administrar el Presupuesto Municipal.
          Rendir cuenta anual ante el Gobierno Departamental de la aplicación de los recursos.
          Presentar un informe anual a los Concejos Vecinales y, en audiencia pública, a la ciudadanía sobre el estado de los asuntos municipales.
          Atender, en lo que concierne a la escala barrial y municipal, la planificación, ejecución y mantenimiento de las obras relativas a la red vial y el alumbrado público, la señalización y el control del tránsito, la limpieza y el mantenimiento de espacios públicos, la creación y mantenimiento de áreas verdes, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de las autoridades departamentales y nacionales al respecto.
          Velar por la protección del medio ambiente haciendo cumplir la normativa vigente.
          Colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de tareas y servicios que les sean comunes.

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