Vuelve a ser tema de comentario público el procedimiento de
designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y el Tribunal de
lo Contencioso Administrativo (TCA).
De acuerdo con los artículos 236 y 308 de la Constitución, unos y
otros deben ser designados por la Asamblea General, por dos tercios de votos
del total de sus componentes. De no producirse esa designación dentro de los
noventa días siguientes a la generación de la vacante, quedará automáticamente
designado en el cargo el ministro más antiguo de los tribunales de apelaciones.
La solución de principio, pues, es la designación expresa por
decisión política de la Asamblea General. La regla supletoria recoge el
criterio de la antigüedad.
En estos tiempos en los que el Frente Amplio tiene mayoría en la
Asamblea General, parece haber adquirido
nuevo vigor y prestigio la idea de la designación política de los ministros de
la SCJ y el TCA. Años atrás, cuando el Frente era minoría, esa misma idea era
estigmatizada como sinónimo de espuria componenda política.Efectivamente, “todo
cambia”.
A su vez el criterio de la antigüedad, ayer considerado escudo y
garantía de la profesionalidad judicial, hoy es visto como el pasaporte de
mediocres o incapaces para llegar a destinos que no merecen.
Un análisis más atento y referido específicamente a los cargos en
la SCJ y el TCA no respalda empero, a
nuestro juicio, esas valoraciones que se han vuelto lugares comunes en
la actualidad.
Lo primero a señalar es que la designación por la Asamblea General
no está reglamentada, más allá del requisito de la mayoría especial (dos
tercios, como se dijo). Tan amplia discrecionalidad no es buena; ante todo,
porque libera a los partidos políticos de la carga de exponer ante la opinión
pública, de manera precisa y clara, los fundamentos de sus preferencias por
determinado candidato. En estas condiciones, los ciudadanos suspicaces tienen
derecho a pensar que las designaciones se basan en motivaciones subjetivas, más
que en razones de interés general. En segundo lugar: no hay un proceso público
de selección en el que puedan intervenir instituciones que podrían hacer
aportes útiles al mismo, como la Asociación de Magistrados, el Colegio de
Abogados, las facultades de derecho o los simples ciudadanos que tengan algo
que decir (de manera seria y responsable) . En tercer lugar, porque no hay
oportunidad tampoco para que un candidato se defienda de los cuestionamientos
que puedan oponérsele; si a alguien no se le permitirá culminar su carrera con
el argumento, por ejemplo, de que “es
conflictivo” o “tiene mal carácter”, lo menos que puede hacerse es comunicarle
que se le tacha en esos términos y darle la oportunidad de defenderse.
Es interesante señalar que, aunque la Constitución le da a la SCJ
la facultad discrecional de designar a los ministros de los tribunales de
apelaciones, previa venia del Senado, la misma Corte quiso limitar su propia
discrecionalidad. Para ello estableció un proceso de selección de los mejores
jueces de primera instancia, en el que intervienen las instituciones antes
mencionadas y del que resulta la lista de los candidatos a ascender; solo entre
los jueces de la lista, elige la Corte a los ministros de los tribunales. En
alguna ocasión, hace ya unos cuantos años, la Corte se salió del marco que ella
misma había trazado y pidió al Senado la venia para designar a un juez que no
integraba dicha lista; pero el Senado no se la concedió, precisamente por esa
razón.
Si es bueno que haya límites a la discrecionalidad de la Corte, lo
mismo vale para la Asamblea General. El sistema republicano quiere que el poder
público se ejerza según criterios generales, objetivos y prestablecidos, sea
para designar ministros de los tribunales de apelaciones, de la Suprema Corte o
del TCA. Pero en la actualidad esos criterios generales no existen, ni para la
elección de los ministros de la Corte ni para los del TCA.
Por otra parte, lo dicho acerca de la selección de los candidatos
a ocupar cargos en los tribunales de segunda instancia tiñe de otro color la
cuestión de la antigüedad. La antigüedad de los ministros de los tribunales de
apelaciones viene a ser la antigüedad de los mejores jueces, calificados como
tales al cabo del proceso de selección antes descrito. Desde ya que ese proceso
no es perfecto ni mucho menos, y que en la famosa lista puede “colarse” alguien
que no merezca estar en ella. Pero en general, la conformación de la lista
resulta de la aplicación de criterios racionales y objetivos por parte de una
pluralidad de sujetos (un representante de la SCJ, otro de los tribunales de
apelaciones, otro de la Asociación de Magistrados, otro del Colegio de Abogados
y otro de la Universidad de la República).
A mi juicio, el mejor sistema dentro del marco constitucional
vigente es el de la designación directa
por la Asamblea General, pero no con la discrecionalidad absoluta que hoy
existe sino al cabo de un proceso, regulado por la ley, en el que se escuche a
todos los interesados (y entre ellos, por supuesto, a los candidatos) y se apliquen, hasta donde se pueda,
criterios generales y objetivos.
Trabajaremos para llegar a un sistema así. Mientras tanto, lo
menos malo me parece el criterio de la antigüedad, entendido como se explicó
más arriba.
Si me obligan a elegir, prefiero jueces “que se sienten al costado
del camino a calcular y esperar ser el más antiguo y con eso llegar”, antes que
jueces que deambulen lastimosamente por los pasillos del Palacio Legislativo,
buscando apoyos políticos que los catapulten al cargo anhelado.
La antigüedad puede hacer que llegue algún mediocre, es cierto.
Pero la discrecionalidad política, sin regulación alguna, es aun
peor; crea la oportunidad para que lleguen los que están dispuestos a pedirle
favores a la política y menoscaba por ello, evidentemente, la independencia del
Poder Judicial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario