Las elecciones departamentales y sus reglas


Ope PASQUET

Faltan tres años para las próximas elecciones departamentales. Hay tiempo, pues, para plantear, analizar y discutir propuestas de reforma de las normas vigentes en esa materia. ¿Que hay otros temas en la agenda pública? Sin duda. Pero –parafraseando lo que se decía de un presidente estadounidense que no se destacaba por su inteligencia - confiamos en la capacidad de todos nosotros para caminar y masticar chicle al mismo tiempo. Seguramente podremos considerar más de uno o dos temas en el curso del próximo trienio.
Salta a la vista que, en aspectos de gran importancia, el régimen electoral departamental es distinto del régimen electoral nacional. El presidente de la república se elige a dos vueltas, si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta en la primera de ellas. En cambio, los intendentes se eligen por mayoría simple de  sufragios. Las bancas en ambas cámaras del Parlamento se adjudican según el criterio de la representación proporcional integral, mientras que en las Juntas Departamentales la mayoría absoluta se  asigna automáticamente, como “piso”, al  partido del Intendente electo, reservándose la proporcionalidad a la adjudicación de bancas entre los partidos minoritarios.
A nuestro juicio, las diferencias entre ambos regímenes no se justifican. Vamos Uruguay propone modificar las reglas de las elecciones departamentales, para que se parezcan tanto como sea posible a las de la elección nacional. No se trata sólo de un afán de coherencia y racionalidad. Pensamos  que las normas departamentales producen efectos políticos injustos o inconvenientes, por lo que diremos a continuación.
A nivel nacional, la vieja discusión entre representación mayoritaria y representación proporcional se zanjó hace cerca de un siglo, en favor de esta última. Se optó por la justicia y la defensa del pluralismo y el derecho de las minorías, aunque ello implique menoscabo de la gobernabilidad. Los uruguayos preferimos, por razones de justicia, que el partido que tiene un determinado porcentaje de votos en las elecciones nacionales tenga el mismo porcentaje de bancas en el Parlamento, aunque ello le provoque algunos dolores de cabeza al gobierno de turno. A nivel departamental, en cambio, se le ha querido ahorrar esos dolores de cabeza a los intendentes, dándoles la mayoría absoluta en la Junta. Es obvio que esto no es justo. Si es necesario que el intendente pueda aplicar su programa de gobierno, si no es bueno que quede eventualmente prisionero de minorías decisivas, lo mismo –y con mayor  razón- puede decirse del presidente de la república. Sin embargo,  nadie propone abandonar la representación proporcional rigurosa a nivel nacional. Francamente, nos sorprendió que la propuesta de establecer la representación proporcional también a nivel departamental (planteada hace ya meses por el diputado de Alianza Nacional, Javier García) no recibiera de inmediato  la adhesión masiva y entusiasta de los nacionalistas, que antiguamente levantaban con orgullo esa bandera.
Con respecto a la elección de los intendentes, la segunda vuelta nos parece también justa y necesaria. Cuando son más de dos los partidos que disputan un solo cargo, los ciudadanos quedan enfrentados a un dilema. Si votan con el corazón, por el partido y el candidato que realmente quieren, corren el riesgo de que su voto vaya a un candidato sin chances de triunfar y por lo tanto no incida en la disputa entre quienes sí tienen posibilidades reales de ser electos; pero si votan para que su voto resulte “útil” y pese en la elección, quizás tengan que votar a un partido que no es el suyo y a un candidato que no es el que prefieren, sino apenas el que consideran el menos malo de los que pueden ganar. Esta disyuntiva restringe la libertad del elector.
Como en nuestro sistema el candidato a la Intendencia y los candidatos a la Junta Departamental deben ser del mismo partido, figuran en la misma hoja de votación y se votan conjuntamente, la alternativa de hierro impuesta a los electores repercute en la representación de los partidos en el órgano legislativo. Los partidos a los que los electores no les asignen chances de ganar la Intendencia no sólo perderán votos para el cargo de intendente, sino también para los cargos de ediles en la Junta Departamental. Y los efectos de la pérdida serán amplificados por la ausencia de representación proporcional. Esto debilita a los partidos políticos (pero no tiene por qué interesar a quienes tengan la certeza de que siempre serán mayoría…).
La segunda vuelta resuelve esos problemas. Sabemos cómo funciona, porque se aplicadesde la elección nacional de 1999. En la primera vuelta cada uno vota por lo que considera que es mejor. Si ningún candidato logra la mayoría absoluta, hay una segunda vuelta entre los dos candidatos más votados en la que quienes no apoyaron a ninguno de ellos tienen la oportunidad de votar por el que consideran menos malo (o en contra del peor, según el talante de cada uno…). Al final, pues, todos los votos son “útiles” y ninguno deja de incidir en la elección del intendente; pero eso se logra sin que nadie tenga que abandonar a su partido ni perjudicar su representación legislativa.
Las reglas electorales tienen efectos políticos. Cambiarlas produce ciertos efectos;  conservarlas produce otros. Esos efectos, a su vez, pueden beneficiar a algunos actores políticos y perjudicar a otros (“pueden”, digo, porque no son raros en política los efectos inesperados). No es útil discutir en función de las conveniencias de cada uno. Lo que tiene sentido es buscar las mejores reglas, en función de objetivos de interés general -como la mayor libertad de los electores, o el fortalecimiento de los partidos políticos- claramente definidos. En eso estamos.
El tema da para más, obviamente, y volveremos sobre él.
           
           

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