Baltasar Garzón




El Tribunal Supremo español condenó este jueves al juez Baltasar Garzón a 11 años de inhabilitación por ordenar escuchar las comunicaciones que mantuvieron en prisión los principales imputados en un caso de corrupción, informaron fuentes jurídicas.
Garzón fue juzgado por los delitos de prevaricación y contra las garantías constitucionales por haber ordenado dichas escuchas, en un proceso en el que la acusación la ejercieron los abogados de los cabecillas de la presunta red corrupta.
La sentencia del alto tribunal, que se aprobó por unanimidad de los siete magistrados que juzgaron a Garzón, supone la "pérdida definitiva" de la condición de juez del hasta ahora titular del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, aunque estaba suspendido de sus funciones desde 2010.
El Tribunal Supremo sostiene que Garzón, al ordenar las grabaciones, adoptó una resolución injusta y restringió el derecho de defensa de los imputados en prisión "sin razón alguna que pudiera resultar mínimamente aceptable".
Durante el juicio de este caso, que concluyó el pasado 19 de enero, Garzón defendió su decisión de ordenar las escuchas señalando que se hicieron para evitar que los acusados siguieran delinquiendo y blanqueando dinero desde prisión.
El magistrado, que alcanzó gran notoriedad internacional por perseguir a los represores de las dictaduras de Chile y Argentina, está imputado en otras dos causas en España, una por tratar de investigar los crímenes del franquismo -que ya está vista para sentencia- y otra por unos cobros que supuestamente recibió por unas conferencias en Nueva York.

Baltasar Garzón:

 

“Me guió el desamparo de las víctimas. Mi conciencia está tranquila”

Martínez-Fresneda: las resoluciones de Garzón fueron “racionales y defendibles”



El juicio por la investigación de los crímenes del franquismo ha concluido con la última palabra del juez Baltasar Garzón, que se enfrenta a 20 años de inhabilitación por haber abierto la causa. “Yo solo puedo decir que mi conciencia está tranquila porque tomé las decisiones que creí ajustadas a Derecho para investigar, perseguir y sancionar, por mí o por quien correspondiera en uso de la jurisdicción, los crímenes masivos de desaparición forzada de personas, detenciones ilegales sin dar razón del paradero de las víctimas y por tanto, cometiéndose hasta el día de hoy, como única defensa que las instituciones creo que deben a las víctimas para que no se produzca el olvido y la falta de memoria”.
Fueron las últimas palabras del magistrado que en su última intervención redundó en que su actuación fue “en cumplimiento del mandato judicial de dar protección a las víctimas y frente a unos hechos delictivos”. Un criterio, defendió, “que se puede compartir o discrepar, pero que creo que es defendible”.
Garzón defendió puntualmente cada una de sus actuaciones desde que incoó diligencias por las denuncias llegadas al juzgado central de instrucción 5 de la Audiencia Nacional en diciembre de 2006 hasta que en diciembre de 2008 la Sala Penal decidió mayoritariamente que la competencia no era de su juzgado. “Tomé esas decisiones porque creí que eran las más ajustadas a derecho y las que mejor protegían el interés de las víctimas”, se justificó.
El presidente del tribunal Carlos Granados declaró el juicio visto para sentencia.

Sus resoluciones fueron “racionales y defendibles”


El abogado del juez Baltasar Garzón, Gonzalo Martínez-Fresneda, inició su informe replicando al defensor de Manos Limpias, Joaquín Ruiz Infante, por la introducción en el proceso del asunto de los fusilamientos de Paracuellos. Martínez-Fresneda sostuvo que ambos hechos no son parangonables “ni desde el punto de vista moral ni desde el punto de vista jurídico”. En síntesis, las víctimas de Paracuellos “fueron identificadas, honradas, se les reparó en la media de lo posible aunque no hay reparación para una muerte, pero fueron indemnizadas, se les dieron estancos, farmacias, medallas, condecoraciones… Aquí –dijo en referencia a las víctimas del franquismo-ocurre exactamente lo contrario. No se sostiene desde el punto de vista jurídico.”
Martínez-Fresneda renunció a las frases de efecto y presentó un informe de defensa técnico y bien fundamentado en el que fue desmontando puntualmente las tesis de la acusación. Defendió que las decisiones de Garzón eran “racionales” y “defendibles” desde que el 14 de diciembre de 2006 se presentaron las primeras denuncias a las que luego siguieron otras en las que hubo una “intención inequívoca” de perseguir delitos, que hablan de “desapariciones forzadas” y presentan los antecedentes recaídos en casos como el del argentino de los vuelos de la muerte Adolfo Scilingo, juzgado y condenado en España, además de citar el Estatuto de Nuremberg, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, etcétera. “Tras la lectura de esas denuncias se llega a la conclusión de que hay miles de desaparecidos y todos reclaman su derecho a saber sobre esas desapariciones forzadas”, añadió
Respecto a la “gracieta” del acusador Ruiz Infante sobre los fusilamientos de mayo de 1808, el defensor de Garzón la calificó de “frivolidad” y de “desconocimiento absoluto del derecho penal internacional”. “Podemos compararlo con la muerte de Napoleón y obtener un titular en un telediario pero es de una enorme ignorancia y de una enorme frivolidad“, afirmó el abogado.
“Después llega un goteo de muchas denuncias, que a veces son simples cartas que dicen ‘a mi padre se lo llevaron’, otras son personaciones. Llega a haber 54 partes personadas en nombre de las víctimas. Denuncian hechos constitutivos de delitos que van en contra del núcleo esencial de los derechos humanos, derecho a la vida, a la integridad, a la libertad”, siguió el abogado.
Martínez-Fresneda dijo que el fiscal se tomó tres meses para hacer su informe contrario a la competencia de Garzón en la causa, lo que “no tiene nada de particular”, ya que en otros casos, como el de Scilingo y otros semejantes, el fiscal ha informado en contra pero luego la Audiencia e incluso el Supremo han admitido la competencia de Garzón.
El defensor se refirió después a que Garzón pidió que se concretase “el número de desaparecidos producidos a raíz del denominado Alzamiento Nacional, porque ni tribunales civiles, militares, eclesiásticos, ni archivos, ayuntamiento ni registros, nadie era capaz de aportar datos sobre este problema”. “Lo cual refuerza que estamos hablando de que de los desaparecidos no quedó rastro, que no merecieron ni el asiento de un registro civil” remató el abogado.
Según la defensa, fue la doctrina del caso Scilingo la que lleva a Garzón a pedir como “diligencias a prevención” que las víctimas que aporten el número de desaparecidos, 114.000, que luego se amplía a 136.000 y 159.000. “Es en ese momento cuando entra en acción Manos Limpias, presentando denuncias en el CGPJ [Consejo General del Poder Judicial] y pide que le se impongan sanciones al magistrado de la Audiencia Nacional” por su comportamiento “escandaloso”.

Según “Manos Limpias”

Según Manos Limpias, el interés de Garzón era “protagonizar las exhumaciones”. “Sin embargo”, explicó su abogado, “Garzón deniega todas las exhumaciones que se le piden. Solo al final autoriza una que es paralizada por la Audiencia. No hay una sola exhumación que se practique en todo el procedimiento. Vemos como todo vale para imputar a Garzón una prevaricación en esta historia”, afirmó.
Sobre la petición del certificado de defunción de Franco, el abogado admitió que “se prestaba a hacer chistes”, pero que esa era la manera procesalmente “correcta e idónea de pedir el certificado correspondiente”. Además, siguió, “quitando a Franco y tres o cuatro nombres más, el resto eran perfectos desconocidos. Y del segundo grupo, hay personas que con 17 o 18 años formaron parte de piquetes de ejecución y hoy, con 90 años aun están vivas”.
Martínez-Fresneda dijo que la Ley de Memoria Histórica no fue ignorada por Garzón, porque no deroga normas jurisdiccionales ni penales y se mueve en otro plano de reparación, que no es incompatible con la causa jurisdiccional la causa abierta por Garzón. El abogado negó que Garzón hubiese aplicado el Código Penal a ningún fallecido, ni le hubiese denegado la ley de Amnistía. “En cuanto constató que estaban fallecidos, archivó y se declaró incompetente. No vemos donde está la prevaricación”, adujo.
Después calificó de “falso de toda falsedad” que hubiese aplicado la amnistía “a unos sí y a otros no”. “En el caso de las desapariciones forzadas se trata de delitos permanentes mientras no se obtenga razón de la víctima o el hallazgo del paradero de sus restos. El dolor de las víctimas se prolonga.
Martínez-Fresneda discrepó del informe del fiscal de la Audiencia Nacional contrario a la competencia de Garzón en el que decía que la amnistía era aplicable e insistió en que la Ley de Amnistía no impide abrir una investigación, como hizo el Tribunal Supremo, 25 años después de la muerte del estudiante Enrique Ruano.
El abogado concluyó su informe insistiendo en que los criterios que aplicó Garzón eran “defendibles y razonables y acordes con las normas de derecho internacional”. “Unos no penarán como él, otros sí; pero de todo ello no se puede decir que sus resoluciones sean injustas”.
Martínez-Fresneda agregó que el gran problema urgente sigue siendo la protección de las víctimas, “que fue la principal preocupación de mi defendido”. Esos grandes cementerios bajo la luna siguen ahí, en la fosa de Terreros, los pozos de Arucas. No parece insensato que sea la justicia la que de una solución a estos problemas”.

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