El Tribunal Supremo español condenó este
jueves al juez Baltasar Garzón a 11 años de inhabilitación por ordenar escuchar
las comunicaciones que mantuvieron en prisión los principales imputados en un
caso de corrupción, informaron fuentes jurídicas.
Garzón fue juzgado por los delitos de
prevaricación y contra las garantías constitucionales por haber ordenado dichas
escuchas, en un proceso en el que la acusación la ejercieron los abogados de
los cabecillas de la presunta red corrupta.
La sentencia del alto tribunal, que se aprobó
por unanimidad de los siete magistrados que juzgaron a Garzón, supone la
"pérdida definitiva" de la condición de juez del hasta ahora titular
del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, aunque estaba
suspendido de sus funciones desde 2010.
El Tribunal Supremo sostiene que Garzón, al
ordenar las grabaciones, adoptó una resolución injusta y restringió el derecho
de defensa de los imputados en prisión "sin razón alguna que pudiera
resultar mínimamente aceptable".
Durante el juicio de este caso, que concluyó
el pasado 19 de enero, Garzón defendió su decisión de ordenar las escuchas
señalando que se hicieron para evitar que los acusados siguieran delinquiendo y
blanqueando dinero desde prisión.
El magistrado, que alcanzó gran notoriedad
internacional por perseguir a los represores de las dictaduras de Chile y
Argentina, está imputado en otras dos causas en España, una por tratar de
investigar los crímenes del franquismo -que ya está vista para sentencia- y
otra por unos cobros que supuestamente recibió por unas conferencias en Nueva
York.
Baltasar Garzón:
“Me guió el desamparo de las víctimas. Mi conciencia
está tranquila”
Martínez-Fresneda: las resoluciones de Garzón fueron
“racionales y defendibles”
El juicio por la
investigación de los crímenes del franquismo ha concluido con la última palabra
del juez Baltasar Garzón,
que se enfrenta a 20 años de inhabilitación por haber abierto la causa. “Yo
solo puedo decir que mi conciencia está tranquila porque tomé las decisiones
que creí ajustadas a Derecho para investigar, perseguir y sancionar, por mí o
por quien correspondiera en uso de la jurisdicción, los crímenes masivos de
desaparición forzada de personas, detenciones ilegales sin dar razón del
paradero de las víctimas y por tanto, cometiéndose hasta el día de hoy, como
única defensa que las instituciones creo que deben a las víctimas para que no
se produzca el olvido y la falta de memoria”.
Fueron las últimas
palabras del magistrado que en su última intervención redundó en que su
actuación fue “en cumplimiento del mandato judicial de dar protección a las
víctimas y frente a unos hechos delictivos”. Un criterio, defendió, “que se
puede compartir o discrepar, pero que creo que es defendible”.
Garzón defendió
puntualmente cada una de sus actuaciones desde que incoó diligencias por las
denuncias llegadas al juzgado central de instrucción 5 de la Audiencia Nacional
en diciembre de 2006 hasta que en diciembre de 2008 la Sala Penal decidió
mayoritariamente que la competencia no era de su juzgado. “Tomé esas decisiones
porque creí que eran las más ajustadas a derecho y las que mejor protegían el
interés de las víctimas”, se justificó.
El presidente del
tribunal Carlos Granados declaró el juicio visto para sentencia.
Sus resoluciones fueron “racionales y defendibles”
El abogado del juez Baltasar Garzón, Gonzalo
Martínez-Fresneda, inició su informe replicando al defensor de Manos Limpias,
Joaquín Ruiz Infante, por la introducción en el proceso del asunto de los
fusilamientos de Paracuellos. Martínez-Fresneda sostuvo que ambos hechos no son
parangonables “ni desde el punto de vista moral ni desde el punto de vista
jurídico”. En síntesis, las víctimas de Paracuellos “fueron identificadas,
honradas, se les reparó en la media de lo posible aunque no hay reparación para
una muerte, pero fueron indemnizadas, se les dieron estancos, farmacias,
medallas, condecoraciones… Aquí –dijo en referencia a las víctimas del
franquismo-ocurre exactamente lo contrario. No se sostiene desde el punto de
vista jurídico.”
Martínez-Fresneda
renunció a las frases de efecto y presentó un informe de defensa técnico y bien
fundamentado en el que fue desmontando puntualmente las tesis de la acusación.
Defendió que las decisiones de Garzón eran “racionales” y “defendibles” desde
que el 14 de diciembre de 2006 se presentaron las primeras denuncias a las que
luego siguieron otras en las que hubo una “intención inequívoca” de perseguir
delitos, que hablan de “desapariciones forzadas” y presentan los antecedentes
recaídos en casos como el del argentino de los vuelos de la muerte Adolfo
Scilingo, juzgado y condenado en España, además de citar el Estatuto de
Nuremberg, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, etcétera. “Tras la lectura
de esas denuncias se llega a la conclusión de que hay miles de desaparecidos y
todos reclaman su derecho a saber sobre esas desapariciones forzadas”, añadió
Respecto a la
“gracieta” del acusador Ruiz Infante sobre los fusilamientos de mayo de 1808,
el defensor de Garzón la calificó de “frivolidad” y de “desconocimiento
absoluto del derecho penal internacional”. “Podemos compararlo con la muerte de
Napoleón y obtener un titular en un telediario pero es de una enorme ignorancia
y de una enorme frivolidad“, afirmó el abogado.
“Después llega un
goteo de muchas denuncias, que a veces son simples cartas que dicen ‘a mi padre
se lo llevaron’, otras son personaciones. Llega a haber 54 partes personadas en
nombre de las víctimas. Denuncian hechos constitutivos de delitos que van en
contra del núcleo esencial de los derechos humanos, derecho a la vida, a la
integridad, a la libertad”, siguió el abogado.
Martínez-Fresneda
dijo que el fiscal se tomó tres meses para hacer su informe contrario a la
competencia de Garzón en la causa, lo que “no tiene nada de particular”, ya que
en otros casos, como el de Scilingo y otros semejantes, el fiscal ha informado
en contra pero luego la
Audiencia e incluso el Supremo han admitido la competencia de
Garzón.
El defensor se
refirió después a que Garzón pidió que se concretase “el número de
desaparecidos producidos a raíz del denominado Alzamiento Nacional, porque ni
tribunales civiles, militares, eclesiásticos, ni archivos, ayuntamiento ni
registros, nadie era capaz de aportar datos sobre este problema”. “Lo cual
refuerza que estamos hablando de que de los desaparecidos no quedó rastro, que
no merecieron ni el asiento de un registro civil” remató el abogado.
Según la defensa, fue
la doctrina del caso
Scilingo la que lleva a Garzón a pedir como “diligencias a
prevención” que las víctimas que aporten el número de desaparecidos, 114.000,
que luego se amplía a 136.000 y 159.000. “Es en ese momento cuando entra en
acción Manos Limpias, presentando denuncias en el CGPJ [Consejo General del
Poder Judicial] y pide que le se impongan sanciones al magistrado de la Audiencia Nacional ”
por su comportamiento “escandaloso”.
Según “Manos Limpias”
Según Manos Limpias,
el interés de Garzón era “protagonizar las exhumaciones”. “Sin embargo”,
explicó su abogado, “Garzón deniega todas las exhumaciones que se le piden.
Solo al final autoriza una que es paralizada por la Audiencia. No hay
una sola exhumación que se practique en todo el procedimiento. Vemos como todo
vale para imputar a Garzón una prevaricación en esta historia”, afirmó.
Sobre la petición del
certificado de defunción de Franco, el abogado admitió que “se prestaba a hacer
chistes”, pero que esa era la manera procesalmente “correcta e idónea de pedir
el certificado correspondiente”. Además, siguió, “quitando a Franco y tres o
cuatro nombres más, el resto eran perfectos desconocidos. Y del segundo grupo,
hay personas que con 17 o 18 años formaron parte de piquetes de ejecución y
hoy, con 90 años aun están vivas”.
Martínez-Fresneda
dijo que la Ley de Memoria
Histórica no fue ignorada por Garzón, porque no deroga normas
jurisdiccionales ni penales y se mueve en otro plano de reparación, que no es
incompatible con la causa jurisdiccional la causa abierta por Garzón. El
abogado negó que Garzón hubiese aplicado el Código Penal a ningún fallecido, ni
le hubiese denegado la ley de Amnistía. “En cuanto constató que estaban
fallecidos, archivó y se declaró incompetente. No vemos donde está la
prevaricación”, adujo.
Después calificó de
“falso de toda falsedad” que hubiese aplicado la amnistía “a unos sí y a otros
no”. “En el caso de las desapariciones forzadas se trata de delitos permanentes
mientras no se obtenga razón de la víctima o el hallazgo del paradero de sus
restos. El dolor de las víctimas se prolonga.
Martínez-Fresneda
discrepó del informe del fiscal de la Audiencia Nacional
contrario a la competencia de Garzón en el que decía que la amnistía era
aplicable e insistió en que la Ley de Amnistía no impide abrir una
investigación, como hizo el Tribunal Supremo, 25 años después
de la muerte del estudiante Enrique Ruano.
El abogado concluyó
su informe insistiendo en que los criterios que aplicó Garzón eran “defendibles
y razonables y acordes con las normas de derecho internacional”. “Unos no
penarán como él, otros sí; pero de todo ello no se puede decir que sus
resoluciones sean injustas”.
Martínez-Fresneda
agregó que el gran problema urgente sigue siendo la protección de las víctimas,
“que fue la principal preocupación de mi defendido”. Esos grandes cementerios
bajo la luna siguen ahí, en la fosa de Terreros, los pozos de Arucas. No parece
insensato que sea la justicia la que de una solución a estos problemas”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario