La sentencia considera que Garzón ha
restringido arbitrariamente el derecho de defensa de los imputados de Gürtel.
La condena a 11 años de inhabilitación al juez Baltasar Garzón por
prevaricación al investigar el caso Gürtel considera que este restringió
arbitrariamente el derecho de defensa de los imputados. Estas son las claves de
un fallo redactado en términos muy duros para el juez, que quedará ahora
apartado de la carrera judicial:
1. El derecho a la defensa quedó restringido
sin justificación.
El tribunal sostiene que no hay un proceso
justo si se elimina el derecho de defensa y, por tanto, cualquier restricción
de este derecho debe estar "especialmente" justificada. En este caso,
argumenta, que no existieron "datos de ninguna clase que indicaran que los
letrados mencionados en los hechos probados estaban aprovechando el ejercicio
de la defensa para cometer nuevos delitos".
2. Los jueces también están sometidos a la
ley.
La sentencia afirma que se vulnera el Estado
de Derecho "cuando el juez, con el pretexto de aplicación de la ley, actúa
solo su propia subjetividad" (sic). En este caso, continúa la decisión
judicial, que el ordenamiento jurídico haya previsto la figura de la
prevaricación judicial no es un ataque a la independencia del juez, sino
"una exigencia democrática impuesta por la necesidad de reprobar
penalmente" cualquier conducta que "bajo el pretexto de la aplicación
de la ley, resulta frontalmente vulneradora del Estado de Derecho".
El tribunal considera que el juez no incurrió
en una "interpretación errónea de la ley", sino que fue "un acto
arbitrario"
3. El autor debe tener conciencia del
carácter injusto de la resolución que dicta.
"La resolución no se reputa injusta
porque el juez la considere así", afirma la sentencia. "Lo que
importa (...) es que lo acordado no es defendible en Derecho, ni podría llegarse
a ello por alguno de los métodos de interpretación de las normas admitidos en
Derecho".
4. La confidencialidad de las relaciones
entre el imputado y su defensor es un elemento esencial.
El tribunal cita la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos para apoyar la tesis de que una de las exigencias
fundamentales de un proceso es el derecho del acusado a comunicarse con su
abogado sin ser oído por terceros.
5. Los límites al derecho a la
confidencialidad de las comunicaciones de los presos están regulados por la Ley
Penitenciaria.
El tribunal recuerda que solo pueden
aplicarse esos límites a los casos de terrorismo y previa orden del juez
competente. En otros casos, advierte, sería imprescindible una reforma legal. Y
en este caso no se daban ninguna de esas circunstancias.
6. No fue un error de interpretación, sino un
acto arbitrario.
La sentencia constata que el juez no tenía a
su favor "ninguno de los métodos de interpretación del derecho usualmente
admitidos" que le hubiera permitido restringir el derecho de defensa. Por
tanto, considera que no incurrió en una "interpretación errónea de la
ley", sino que fue "un acto arbitrario". Y concluye: "La
injusticia consistió en acoger una interpretación de la ley según la cual podía
intervenir las comunicaciones entre el imputado preso y su letrado defensor
basándose solamente en la existencia de indicios respecto a la actividad
criminal del primero, sin considerar necesario que tales indicios afectaran a
los letrados".
En concreto, el tribunal subraya que Garzón
ordenó la escucha y grabación de las conversaciones en los locutorios de la
cárcel "sin disponer de ningún dato que pudiera indicar mínimamente, en
una valoración razonable, que la condición de letrado y el ejercicio de la
defensa se estaban utilizando como coartada para facilitar la comisión de
nuevos delitos".
Y eso, argumenta, supone una resolución
injusta "que arbitrariamente restringe sustancialmente el derecho de
defensa de los imputados en prisión, sin razón alguna que pudiera resultar
mínimamente aceptable".
El tribunal destaca que, al hacerlo, Garzón
se apartó de las doctrinas del Tribunal Constituncional y del Supremo "sin
que su opción interpretativa viniera acompañada de un mínimo razonamiento
explicativo de las razones que la sustentaban", lo que causó "un daño
totalmente injustificado y difícilmente reparable en los derechos de los
imputados y, en su medida, en los derechos de los letrados afectados".
7. El proceso penal español se situó al nivel
de los regímenes totalitarios.
La actuación del magistrado, según el
tribunal, colocó a todo el proceso penal español "al nivel de sistemas políticos y
procesales característicos de tiempos ya superados " al admitir
prácticas" que a día de hoy "solo se encuentran en regímenes
totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información
que interesa, o se supone que interesa al Estado" prescindiendo de las
mínimas garantías para los ciudadanos.
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