En el mes de diciembre, en la capital del país el
Consejo del Mercosur aprobó un documento, nueva versión del similar
firmado el 24 de junio de 1998 de
Ushuaia, sobre compromiso con la
democracia en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que ha despertado una fuerte
polémica, al menos a nivel mediático, sobre la soberanía de los estado miembros
y asociados. En nuestras áreas
fronterizas, especialmente donde los límites se diluyen en una cultura de
convivencia histórica, el tema integración y democracia, por su particular
sensibilidad, adquieren significación y merecen por lo menos ser conocidos en
detalles, como éste polémico documento.
El Consejo, considerando “la plena vigencia de las
instituciones democráticas y el respeto de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales son condiciones esenciales para la vigencia y
evolución del proceso de integración”, y asumiendo “el compromiso con la
promoción, defensa y protección del orden democrático, del estado de derecho y
sus instituciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales”,
decidió en doce artículo, en lo sustancial:
Art.1- “El presente Protocolo se aplicará en caso de
ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden
constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo
ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos”.
Art. 2 –“Cuando se produzca alguna de las situaciones
indicadas en el artículo anterior, los Presidentes de las Partes o, en su
defecto, los Ministros de Relaciones Exteriores se reunirán en sesión
extraordinaria ampliada del Consejo del Mercado Común …”.
Art.3-“Los Presidentes de las Partes o, en su defecto,
los Ministros de Relaciones Exteriores en sesión ampliada del Consejo del
Mercado Común promoverán, a través de la Presidencia Pro Tempore, consultas
inmediatas con las autoridades constitucionales de la Parte afectada,
interpondrán sus buenos oficios y realizarán gestiones diplomáticas para
promover el restablecimiento de la democracia en el país afectado….” .
Art. 4 –“Cuando el gobierno constitucional de una
Parte considere que está ocurriendo en su jurisdicción, alguna de las
situaciones indicadas en el artículo 1 podrá solicitar a los Presidentes de las
Partes o, en su defecto, a los Ministros de Relaciones Exteriores en sesión
ampliada del Consejo del Mercado Común, a través de la Presidencia Pro Tempore,
colaboración para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad
democrática”.
Art. 5 –“En base a los requerimientos del Gobierno
constitucional de la Parte afectada y con su consentimiento, los Presidentes de
las Partes o, en su defecto, los Ministros de Relaciones Exteriores en sesión
ampliada del Consejo del Mercado Común podrán disponer, entre otras, la
constitución de: a.- Comisiones de apoyo, cooperación y asistencia técnica y
especializada a la Parte afectada. b.- Comisiones abiertas para acompañar los
trabajos de mesas de diálogo entre los actores políticos, sociales y económicos
de la Parte afectada. En las comisiones mencionadas en los literales a) y b)
podrán participar, entre otros, miembros del Parlamento del MERCOSUR, del
Parlamento Andino, de los Parlamentos Nacionales, el Alto Representante General
del MERCOSUR y representantes gubernamentales designados por las Partes a tal
efecto”.
Art.6- “En caso de ruptura o amenaza de ruptura del
orden democrático en una Parte del presente Protocolo, los Presidentes de las
demás Partes -o en su defecto sus Ministros de Relaciones Exteriores en sesión
ampliada del Consejo del Mercado Común-, podrán establecer, entre otras, las
medidas que se detallan a continuación: a.- Suspender el derecho a participar
en los distintos órganos de la estructura institucional del MERCOSUR. b.-
Cerrar de forma total o parcial las fronteras terrestres. Suspender o limitar
el comercio, tráfico aéreo y marítimo, las comunicaciones y la provisión de
energía, servicios y suministros. c.- Suspender a la Parte afectada del goce de
los derechos y beneficios emergentes del Tratado de Asunción y sus Protocolos,
y de los Acuerdos de integración celebrados entre las Partes, según
corresponda. d.- Promover la suspensión de la Parte afectada en el ámbito de
otras organizaciones regionales e internacionales. Promover ante terceros países
o grupos de países la suspensión a la Parte afectada de derechos y/o beneficios
derivados de los acuerdos de cooperación de los que fuera parte. e.- Respaldar
los esfuerzos regionales e internacionales, en particular en el marco de las
Naciones Unidas, encaminados a resolver y a encontrar una solución pacífica y
democrática a la situación acaecida en la Parte afectada. f.- Adoptar sanciones
políticas y diplomáticas adicionales. Las medidas guardarán la debida
proporcionalidad con la gravedad de la situación existente; no deberán poner en
riesgo el bienestar de la población y el goce efectivo de los derechos humanos
y libertades fundamentales en la Parte afectada; respetarán la soberanía e
integridad territorial de la Parte afectada, la situación de los países sin
litoral marítimo y los tratados vigentes”.
Art.7 –“En la aplicación de las medidas indicadas en
el artículo 6 los Presidentes de las demás Partes -o en su defecto sus
Ministros de Relaciones Exteriores en sesión ampliada del Consejo del Mercado
Común- velarán, a través de los medios apropiados, por el cumplimiento por la
Parte afectada de sus obligaciones en el marco de los acuerdos de integración
celebrados entre las Partes.”
Art. 8- “Conjuntamente con la adopción de las medidas
señaladas en el artículo 6°, los Presidentes de las Partes o, en su defecto,
los Ministros de Relaciones Exteriores en sesión ampliada del Consejo del
Mercado Común interpondrán sus buenos oficios y realizarán gestiones
diplomáticas para promover el restablecimiento del orden democrático y
constitucional, el legitimo ejercicio del poder y la plena vigencia de los
valores y principios democráticos en el país afectado….”
Art. 9 –“Las medidas a que se refiere el artículo 6°,
aplicadas a la Parte afectada, entrarán en vigor en la fecha en que se adopte
la respectiva decisión. Las mismas cesarán a partir de la fecha en que se
comunique a la Parte afectada la decisión de las demás Partes en tal sentido,
una vez que las causas que motivaron su adopción hayan sido plenamente
subsanadas”.
Art. 10-“El presente Protocolo es parte integrante del
Tratado de Asunción y de los respectivos Acuerdos …”
Art. 11- “El presente Protocolo estará abierto a la
firma de las Partes hasta el 1 de marzo de 2012….”
Art. 12- “La República del Paraguay será Depositaria
del presente Protocolo y de los respectivos instrumentos de ratificación,
debiendo notificar a las Partes las fechas de los depósitos de esos
instrumentos y de la entrada en vigor del Protocolo, así como enviarles copia
debidamente autenticada del mismo”. En Montevideo a los 20 días del mes de
diciembre de 2011.
Reiteramos la importancia de conocer y difundir
resoluciones como la trascrita, adquiriendo así
las dimensiones populares y
democráticas que dice respetar. La polémica tiene que llevarse al seno del
pueblo, en particular de la ciudadanía fronteriza; ellos son la bisagra a
escala humana de la integración. Y, obviamente, para que no ocurra que estas
cosas resueltas entre cuatro paredes capitalinas, terminen en el tacho de la
basura. Tacho que a esta altura de la historia está lleno de los papeles
provenientes del Mercosur.
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