Polémico acuerdo de compromiso con la democracia en el Mercosur



En el mes de diciembre, en la capital del país el Consejo del Mercosur aprobó un documento, nueva versión del similar firmado  el 24 de junio de 1998 de Ushuaia,  sobre compromiso con la democracia en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que ha despertado una fuerte polémica, al menos a nivel mediático, sobre la soberanía de los estado miembros y asociados.  En nuestras áreas fronterizas, especialmente donde los límites se diluyen en una cultura de convivencia histórica, el tema integración y democracia, por su particular sensibilidad, adquieren significación y merecen por lo menos ser conocidos en detalles, como éste polémico documento.
El Consejo, considerando “la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son condiciones esenciales para la vigencia y evolución del proceso de integración”, y asumiendo “el compromiso con la promoción, defensa y protección del orden democrático, del estado de derecho y sus instituciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales”, decidió en doce artículo, en lo sustancial:
Art.1- “El presente Protocolo se aplicará en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos”.
Art. 2 –“Cuando se produzca alguna de las situaciones indicadas en el artículo anterior, los Presidentes de las Partes o, en su defecto, los Ministros de Relaciones Exteriores se reunirán en sesión extraordinaria ampliada del Consejo del Mercado Común …”.
Art.3-“Los Presidentes de las Partes o, en su defecto, los Ministros de Relaciones Exteriores en sesión ampliada del Consejo del Mercado Común promoverán, a través de la Presidencia Pro Tempore, consultas inmediatas con las autoridades constitucionales de la Parte afectada, interpondrán sus buenos oficios y realizarán gestiones diplomáticas para promover el restablecimiento de la democracia en el país afectado….” .
Art. 4 –“Cuando el gobierno constitucional de una Parte considere que está ocurriendo en su jurisdicción, alguna de las situaciones indicadas en el artículo 1 podrá solicitar a los Presidentes de las Partes o, en su defecto, a los Ministros de Relaciones Exteriores en sesión ampliada del Consejo del Mercado Común, a través de la Presidencia Pro Tempore, colaboración para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática”.
Art. 5 –“En base a los requerimientos del Gobierno constitucional de la Parte afectada y con su consentimiento, los Presidentes de las Partes o, en su defecto, los Ministros de Relaciones Exteriores en sesión ampliada del Consejo del Mercado Común podrán disponer, entre otras, la constitución de: a.- Comisiones de apoyo, cooperación y asistencia técnica y especializada a la Parte afectada. b.- Comisiones abiertas para acompañar los trabajos de mesas de diálogo entre los actores políticos, sociales y económicos de la Parte afectada. En las comisiones mencionadas en los literales a) y b) podrán participar, entre otros, miembros del Parlamento del MERCOSUR, del Parlamento Andino, de los Parlamentos Nacionales, el Alto Representante General del MERCOSUR y representantes gubernamentales designados por las Partes a tal efecto”.
Art.6- “En caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático en una Parte del presente Protocolo, los Presidentes de las demás Partes -o en su defecto sus Ministros de Relaciones Exteriores en sesión ampliada del Consejo del Mercado Común-, podrán establecer, entre otras, las medidas que se detallan a continuación: a.- Suspender el derecho a participar en los distintos órganos de la estructura institucional del MERCOSUR. b.- Cerrar de forma total o parcial las fronteras terrestres. Suspender o limitar el comercio, tráfico aéreo y marítimo, las comunicaciones y la provisión de energía, servicios y suministros. c.- Suspender a la Parte afectada del goce de los derechos y beneficios emergentes del Tratado de Asunción y sus Protocolos, y de los Acuerdos de integración celebrados entre las Partes, según corresponda. d.- Promover la suspensión de la Parte afectada en el ámbito de otras organizaciones regionales e internacionales. Promover ante terceros países o grupos de países la suspensión a la Parte afectada de derechos y/o beneficios derivados de los acuerdos de cooperación de los que fuera parte. e.- Respaldar los esfuerzos regionales e internacionales, en particular en el marco de las Naciones Unidas, encaminados a resolver y a encontrar una solución pacífica y democrática a la situación acaecida en la Parte afectada. f.- Adoptar sanciones políticas y diplomáticas adicionales. Las medidas guardarán la debida proporcionalidad con la gravedad de la situación existente; no deberán poner en riesgo el bienestar de la población y el goce efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales en la Parte afectada; respetarán la soberanía e integridad territorial de la Parte afectada, la situación de los países sin litoral marítimo y los tratados vigentes”.
Art.7 –“En la aplicación de las medidas indicadas en el artículo 6 los Presidentes de las demás Partes -o en su defecto sus Ministros de Relaciones Exteriores en sesión ampliada del Consejo del Mercado Común- velarán, a través de los medios apropiados, por el cumplimiento por la Parte afectada de sus obligaciones en el marco de los acuerdos de integración celebrados entre las Partes.”
Art. 8- “Conjuntamente con la adopción de las medidas señaladas en el artículo 6°, los Presidentes de las Partes o, en su defecto, los Ministros de Relaciones Exteriores en sesión ampliada del Consejo del Mercado Común interpondrán sus buenos oficios y realizarán gestiones diplomáticas para promover el restablecimiento del orden democrático y constitucional, el legitimo ejercicio del poder y la plena vigencia de los valores y principios democráticos en el país afectado….”
Art. 9 –“Las medidas a que se refiere el artículo 6°, aplicadas a la Parte afectada, entrarán en vigor en la fecha en que se adopte la respectiva decisión. Las mismas cesarán a partir de la fecha en que se comunique a la Parte afectada la decisión de las demás Partes en tal sentido, una vez que las causas que motivaron su adopción hayan sido plenamente subsanadas”.
Art. 10-“El presente Protocolo es parte integrante del Tratado de Asunción y de los respectivos Acuerdos …”
Art. 11- “El presente Protocolo estará abierto a la firma de las Partes hasta el 1 de marzo de 2012….”
Art. 12- “La República del Paraguay será Depositaria del presente Protocolo y de los respectivos instrumentos de ratificación, debiendo notificar a las Partes las fechas de los depósitos de esos instrumentos y de la entrada en vigor del Protocolo, así como enviarles copia debidamente autenticada del mismo”. En Montevideo a los 20 días del mes de diciembre de 2011.
Reiteramos la importancia de conocer y difundir resoluciones como la trascrita, adquiriendo así  las dimensiones  populares y democráticas que dice respetar. La polémica tiene que llevarse al seno del pueblo, en particular de la ciudadanía fronteriza; ellos son la bisagra a escala humana de la integración. Y, obviamente, para que no ocurra que estas cosas resueltas entre cuatro paredes capitalinas, terminen en el tacho de la basura. Tacho que a esta altura de la historia está lleno de los papeles provenientes del Mercosur.

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