Interés superior del menor




Marcelo GIOSCIA CIVITATE

La amplísima cobertura que ha tenido el caso de la menor que debió ser entregada –en cumplimiento de una orden judicial- a sus padres adoptantes, ha puesto de manifiesto a la sociedad en su conjunto, aspectos poco conocidos de los procedimientos por los que deben pasar quienes deciden adoptar un niño que, en general, no imagina el común de la gente. Tal vez por ello, esta sobre exposición mediática del asunto –que no se condice con la reserva con que generalmente se tratan estos temas- supuso para vecinos y conocidos de las familias directamente implicadas, (e incluso para quienes hasta llegaron a firmar una suerte de petición al mismísimo Sr. Presidente de la República) un “tomar partido” por una u otra posición contrapuesta, como si de un torneo deportivo se tratara.
Pero, resulta del caso significar que, más allá de apoyar a la “familia sustituta” o inclinarse por los derechos de la “familia adoptante”, todos coincidieron en que las normas que regulan este tipo de procedimientos deben ser revisadas.
En solitario quedó el Instituto que debiera velar en todo caso, por el “interés superior del menor”, al sostener “la legalidad de los procedimientos y su legitimidad” (cuando nadie en su sano juicio pudo poner en dudas, ni una cosa ni otra), ya que por lo que establece la Ley o por la incuestionable pertinencia legal de su intervención, nada impide cuestionar la prolijidad de su proceder, ni menos la ausencia de celeridad que sus servicios debieron imprimir a un trámite que afecta y cómo, intereses de personas, que por su naturaleza inmaterial, son de muy difícil reparación.
¿Cómo poder estimar el daño moral que han padecido las familias implicadas en  este asunto? ¿Cómo poder restaurar las expectativas truncadas? ¿Hasta dónde asumir las propias responsabilidades, sin pretender que son otros los que tienen la culpa de las “injusticias”?
Porque, más allá del reciente fallo judicial de la Sra. Juez de Feria en el que se confirma la tenencia de la niña por los padres adoptantes, (que hace cuestión tanto a la acción de amparo impetrada, como al desprolijo proceder del INAU -Instituto de la Niñez y Adolescencia del Uruguay- y a las demoras que se advierten al resolver la adopción) nadie puede poner en duda el duelo y el dolor que esta decisión conlleva para los padres sustitutos y los integrantes de su familia. Para quienes, las demoras de la Administración, no hicieron más que profundizar un vínculo y conductas de apego y afectos con la niña (que a la postre supusieron falsas expectativas) que, nadie más que ellos, llegan a calibrar en su verdadera dimensión.
Porque al drama de un menor abandonado, por el que en este caso se disputan su tenencia dos familias, se suma el cúmulo de sueños rotos de quienes abrigaron la esperanza de permanecer a cargo del mismo y el legítimo derecho de los padres adoptantes que, con no menos angustias y ansiedades esperaron integrar a su familia por el procedimiento de la adopción a este menor que se les asigna.
Urge reformar los procedimientos que regulan esta delicada materia, urge profundizar la profesionalización de quienes tienen que intervenir en estos asuntos, urge en suma que se tome conciencia de que la fría letra de la ley o los discursos interesados a favor de una u otra posición, no alcanzan para proteger “el interés superior del menor”, concepto que quizá por su misma amplísima proyección muchas veces, en los hechos, se soslaya.

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