Los menores infractores en su perspectiva real

Tabaré Viera Duarte
Propuesta Batllista (PROBA), representada por el Senador Tabaré Viera con el asesoramiento del Dr. Alberto Scavarelli, presentó a la Comisión bicameral dispuesta por la asamblea general para articular los proyectos sobre seguridad pública, en particular los de adolescentes, en conflicto con la ley penal, para que sea tratado en la sesión del 2 de febrero de la Asamblea General, como anexo del informe único que este sector del Partido Colorado entendió pertinente. Los puntos de acuerdo fueron: la creación del nuevo Instituto especializado para menores infractores, y las penas sustitutivas. Para el PROBA mantener los antecedentes luego de cumplida la mayoría de edad es un factor central a tener en cuenta.

Teniendo presente que la Comisión Especial dispuesta por la Asamblea General, tiene el mandato de indicar un marco general de referencia y efectuar sugerencias legislativas sobre el tema de seguridad pública, en particular sobre los adolescentes en conflicto con la ley penal, como insumo para proyectar una legislación referida al tema sobre la base de los acuerdos alcanzados y de los principios rectores elaborados.



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Se consideró que debe tenerse presente el documento de consenso alcanzado en agosto de 2010 por los representantes designados de todos los partidos políticos con representación parlamentaria y el gobierno nacional, donde se fijan bases claras para abordar el problema del delito y de la seguridad.

El Partido Colorado ante la complejidad de la temática y de acuerdo a los principios políticos que le sustentan, hace énfasis en los siguientes puntos a incluir en el documento final que elabore esta Comisión Especial de la Asamblea General y que en síntesis refieren a:

1.- La instalación de un sistema y la creación de un instituto que cuente con la idoneidad, los recursos y la eficiencia para cumplir el doble propósito fundamental de propender a la rehabilitación y de contener en forma segura a los menores de edad privados de libertad por orden judicial, en un ámbito absolutamente exclusivo para menores, clasificados y tratados de acuerdo a sus condiciones jurídicas y antecedentes personales y con estricta aplicación de medidas de evitación de fugas o de permanente desborde del imprescindible orden interno de los establecimientos. Es inimaginable pensar que la rehabilitación sea posible si quien debe ser tratado esta fugado o en permanente inconducta y resistencia a las autoridades del instituto y de quienes deben asistirle y tratarles.

El Partido Colorado ha sostenido con claridad, que mas allá del formato institucional, lo esencial es la dotación de recursos, la construcción de centros adecuados y descentralizados territorialmente, con alojamiento de infractores debidamente clasificados por la naturaleza de los delitos cometidos y sus antecedentes personales, con determinación profesional de las etapas de rehabilitación y la debida aplicación de los principios de recompensa, basados en el principio de progresividad, resultante de la buena conducta del recluido.

La creación de un instituto específico, tal como lo acordara la Comisión Interpartidaria de Seguridad Pública, más allá de si estará o no relacionado con la actual estructura del INAU, deberá contar con un ámbito absolutamente diferenciado, especializado y garantizado, de conducción plural, dirigido por personas idóneas designadas con venia parlamentaria, que tendrá a su cargo el manejo seguro del menor recluido.



2.- El tema de los antecedentes del menor y qué hacer con ellos cuando las personas cumplen la mayoría de edad y continúan su trayectoria de infracción a la ley penal, delinquiendo luego de los 18 años de edad.

Par el Partido Colorado sobre este complejo tema, hace dos enfoques claramente diferenciados, aun cuando son complementarios y ambos refieren a los antecedentes por infracciones a la ley penal cometidos por el menor que deviene en mayor y vuelve a infringir la ley penal.:

a.- El primer enfoque refiere a si los antecedentes deben o no ser tenidos en cuenta al tiempo de resolver por el magistrado penal actuante, el delito cometido cuando el menor pasó a ser mayor de edad.

b.- El segundo enfoque refiere a la importancia de tener en cuenta los antecedentes, ya no para aplicar circunstancias que agraven la sanción penal a recaer, sino cuando luego de juzgada la infracción penal, se debe atender del mejor modo la propia privación de libertad dispuesta judicialmente, propender a la rehabilitación del imputado, la clasificación carcelaria, la protección del privado de libertad, la forma de alojar al recluido con otras personas privadas de libertad, las seguridades para el traslado incluso a sedes judiciales o a tratamiento de salud y las medidas a adoptar necesariamente para la debida protección del personal carcelario y de los auxiliares de la justicia, incluyendo defensores, funcionarios, personal de la salud , educadores y magistrados judiciales.

Conocer la historia personal del infractor por parte de las autoridades judiciales, es también esencial para la mejor protección de las víctimas y los testigos, teniendo presente las situaciones de peligrosidad manifiesta por el tipo de delito cometido o las características del tipo de infracción a la ley penal cuando el infractor era menor.

En tal sentido para el Partido Colorado, corresponde tener en cuenta los siguientes aspectos:

A) la privación o cualquier limitación de libertad es una medida dispuesta por los magistrados con las condiciones, propósitos y objetivos previstos constitucional y legalmente.

B) esa privación de libertad además de asegurativa, tiene una finalidad referida a propender a la rehabilitación del recluido.

Pero el privado de libertad no está solo, sino muchas veces recluido en condiciones de proximidad y convivencia crítica con otros recluidos entre otras personas del sistema.

3.- El tercer tema refiere a la edad de la imputabilidad y su eventual reducción: Ante la absoluta y manifiesta falta de acuerdo político sobre este tema entre los Partidos Políticos con representación parlamentaria, tanto en el ámbito parlamentario, como en el seno de la Comisión Interpartidaria de Seguridad Publica ya citada y el gobierno, el Partido Colorado ha resuelto por su máximo órgano, la Convención Nacional, poner en funcionamiento una consulta plebiscitaria al respecto.

4.- El cuarto tema como se ha dicho, refiere a la salvaguarda y efectiva aplicación de los acuerdos celebrados en la comisión interpartidaria recogidos en el documento de consenso, aprobado y suscrito por todos los Partidos Políticos con representación parlamentaria y el Gobierno Nacional en agosto de 2010.

5.- El quinto aspecto refiere a la importancia que el partido colorado le atribuye a consideración la aprobación de tres proyectos de ley oportunamente presentados en Cámara de Representantes por el Diputado Alberto Scavarelli, que el Partido hace suyos y están referidos:

a) PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS, (Comisión de Derechos Humanos- Carpeta Nº 3878 de 2004 Repartido Nº 86 Marzo de 2005)

b) Creación del PATRONATO NACIONAL DE ORIENTACIÓN Y AYUDA

AL EGRESADO DEL INAU (ex INAME) (Comisión de Educación y Cultura - Carpeta Nº 3246 de 2003 Repartido Nº 83Marzo de 2005)

c) SITUACIÓN DE LAS PERSONAS AUSENTES O EXTRAVIADAS, (Comisión de Derechos Humanos - Carpeta Nº 3510 de 2003 Repartido Nº 84Marzo de 2005) con especial énfasis en las acciones de protección de los menores de edad.

Resulta esencial considerar, que tras la comisión de una lesión a los derechos de los habitantes de la República, hay un fracaso de la sociedad en su prevención y evitación.

Hay también un derecho de las víctimas y de los testigos indefensos a proteger, que quien delinquió y su entorno identifica. Debe tenerse presente que la sociedad no es un laboratorio de prueba sobre la conducta de quien ya delinquió y su eventual rehabilitación, por lo que la protección y las garantías técnicas resultantes de la aplicación de la justicia terapéutica, son esenciales.

Se está absolutamente de acuerdo con lo aprobado por la comisión interpartidaria para la creación de un INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN que incluya áreas especializadas y comprenda todos las privaciones de libertad, incluyendo establecimientos exclusivamente para menores, exclusivamente para menores y control de centros de tratamiento siquiátricos que es otro modo de privación impuesta de libertad, como lo propusiera nuestro Partido.

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