Envío versión taquigráfica de la Comisión de Presupuesto integrada con la de Hacienda, de fecha 29 setiembre, con la comparecencia del Sr. Ministro de Economía y demás asesores,
saluda atte.
Ricardo Berois Quinteros
Diputado por Flores
SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- El contenido del Inciso 24 refleja los acuerdos alcanzados entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales; es la segunda instancia consecutiva en que se pudo avanzar en esta dirección.
El Poder Ejecutivo entiende que es un aspecto muy importante que consolida, jerarquiza y valida la política aplicada durante la Administración anterior, cuando se alcanzó los acuerdos, que, a juicio de todos los involucrados, funcionaron muy satisfactoriamente. Entonces, como hoy se mantuvo esos acuerdos y se alcanzó nuevamente un acuerdo con el Congreso de Intendentes, ello ratifica la orientación general y el valor que se asigna a estos acuerdos y a la forma en que funcionaron en la Administración anterior.
Este es un aspecto trascendente, porque da una forma y una credibilidad al proceso de cooperación entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales que creo constituye un avance muy importante en términos financieros y, mucho más aún, de fortalecimiento de las relaciones institucionales entre la Administración Central y los Gobiernos Departamentales.
Creo que sería relevante tener en cuenta estas consideraciones de contexto político a la hora de analizar el contenido específico de esta norma, que refleja íntegramente los acuerdos alcanzados entre todos los Gobiernos Departamentales y el Poder Ejecutivo.
SEÑOR PARDIÑAS.- El Congreso de Intendentes nos visitó, y por eso nos consta lo que dice el señor Ministro de la valoración de los acuerdos alcanzados, pero también es cierto el señor Ministro lo sabe que La ley de Descentralización creó los Municipios y establece dos formas de financiamiento: los recursos departamentales y el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, cuya capitalización está prevista en el artículo 719 de este proyecto.
A su vez, en estos tiempos hay una visión de que se escatimó recursos a los Municipios y, en cierta manera, algunos actores acusan al Poder Ejecutivo de no dotar de mayores recursos al Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios. en el mensaje presupuestal
En realidad, creo que en este caso hay cierta responsabilidad del Congreso de Intendentes, porque como acaba de fundamentar el señor Ministro, fue el órgano con que se negoció toda la transferencia de estos recursos.
Por eso, la bancada del Frente Amplio discutió en qué forma se podría lograr una mayor incidencia, y un legislador presentó una iniciativa para modificar las asignaciones previstas en el artículo 298, que sabemos que forman parte de los acuerdos alcanzados por el Poder Ejecutivo con el Congreso de Intendentes.
Entonces, quiero saber en qué medida esos acuerdos constituyen una fórmula cerrada, que no permitiría contemplar una acción parlamentaria tendiente a dotar de recursos a los Municipios, modificando en algo la distribución de 66,65 para el literal A) del artículo 230 y del 33,35 para los Gobiernos Departamentales, tocando esos dos porcentajes, destinar un incremento para el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios.
¿Cuál es la visión del Ministerio de Economía y Finanzas sobre esta posible modificación? Además, es pertinente, porque la Constitución habilita a que la Ley de Presupuesto distribuya las partidas previstas en el artículo 298, más allá de que luego será administrada por la Comisión Sectorial que, vía acuerdos, ha llegado a distribuir estos porcentajes.
Queremos saber si sería posible trabajar en este sentido, precisamente, para aportar una herramienta más a la gestión de los Municipios, que sintieron que se escatimó los recursos, no por falta de voluntad de apoyarlos, sino porque el Congreso de Intendentes veló mucho por los recursos para los Gobiernos Departamentales.
SEÑOR BEROIS.- En el mismo sentido que el señor Ministro, comparto la opinión de que ha existido una buena cooperación entre el actual y el anterior Ministerio de Economía y Finanzas, y me parece que es una forma civilizada de tratar de llegar a un acuerdo en un instrumento fundamental para los Gobiernos Departamentales, independientemente de los colores políticos de cada uno. No podemos dejar presa a la ciudadanía de sus respectivas necesidades, y es bueno reconocerlo, así como también a lo que han llevado estos acuerdos nobleza obliga , es decir, a generar obligaciones por parte de los Gobiernos Departamentales, mirando más allá de la historia de muchos de ellos que tienen que asumir deudas que no contrajeron.
En definitiva, de acá hacia adelante existe, de acuerdo a los instrumentos jurídicos que se le han dado, un orden de cumplimiento de muchas obligaciones que antes no había. El Tesoro Nacional hoy tiene la posibilidad de cobrar muchas cosas que antes, de acuerdo a otra normativa jurídica, no podía.
Creo que estas cosas son buenas, pero tienen una ida y vuelta, porque el Gobierno cumple y los Gobiernos departamentales también cumplen con sus obligaciones: con el Banco de Previsión Social, con el Banco de la República, con la DGI, inclusive, en muchos de los casos, no teniendo los Gobiernos Departamentales las preferencias que existen en otras instituciones del Estado.
Los Gobiernos Departamentales están mucho más cercanos a la ciudadanía no voy a hacer el discurso de los Gobiernos departamentales , no tanto en Montevideo y Canelones, pero en el resto del país, ya que cumplen en forma más rápida funciones a las que el Gobierno no llega. Esto no es para hablar de este Gobierno ni del anterior, esto ha pasado siempre. Son cosas de las que es bueno dejar constancia.
Entiendo la importancia que tienen los nuevos Municipios, pero esta fórmula que se ha pactado, que se ha puesto acá, de por sí, no les alcanza a todos los Gobiernos. Cuando se impulsó el tema de los Municipios, se dejó a los Gobiernos Departamentales para que los asistieran; ahora apareció una nueva norma para dar a los Municipios.
Me parece bueno hablar de descentralización, y también financiarla, pero no con plata que hoy ya tienen las Intendencias. Para los Gobiernos Departamentales, esto es muy importante porque es así que sobreviven.
Hace unos días vino el Congreso de Intendentes a decir, y con razón, que la distribución de muchas de las obligaciones tributarias se hace en base al domicilio fiscal instalado en Montevideo, y por lo tanto, se recauda allí, pero se trata de impulsos productivos cuyo gran aparato de producción no está en la capital. Podemos hablar de infinidad de empresas grandes que están en esta situación.
Es bueno dejar constancia de estas formas de ver y entender este instrumento, fundamental a la hora de comprender el funcionamiento de los Gobiernos departamentales.
SEÑOR ABDALA.- En la misma línea que los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, tanto el señor Diputado Berois como el señor Diputado Pardiñas, quiero referirme a un punto específico que tiene que ver con el artículo 718 y con el Fondo de Desarrollo del Interior, en particular, con la forma de la ejecución de los recursos que aquí se asignan y distribuyen.
Es preocupación de las Intendencias no de ahora, seguramente, histórica, desde la vigencia del nuevo régimen constitucional la forma de ejecutar y resolver precisamente el destino de estos recursos, muy especialmente aquellos que conforman la mayor porción, es decir, no el 33% que ejecutan los Gobiernos Departamentales, sino aquellos en que, en todo caso, el Gobierno Nacional tiene injerencia para la definición de su destino.
Esto quedó de manifiesto cuando compareció en esta Comisión el Congreso de Intendentes, en esta instancia presupuestal. Entonces se nos trasmitió reitero: quiero dejar claro que se trata de una situación que no empieza con este Gobierno que los Intendentes reivindican una mayor injerencia de la Comisión Sectorial de Descentralización respecto a los recursos que administra el Gobierno Nacional.
Me parece que sería oportuno que se cambiara la redacción de la última oración del artículo 718, porque tal vez ayude a resolver la cuestión. Precisamente establece: "La Comisión Sectorial de Descentralización establecerá los lineamientos de aplicación de los montos autorizados en la presente norma". Podría llegar a sostenerse que eso está referido a este último inciso, por lo tanto, al porcentaje de recursos que administran los Gobiernos Departamentales. Pero podría también sostenerse creo que es una interpretación bastante literal que está referido a la totalidad del Fondo de Desarrollo del Interior. Me parece que sería bueno que eso se precisara, porque es un aspecto que preocupa a las Intendencias, en nombre de un mejor aprovechamiento de los recursos y de una mayor eficiencia a la hora de destinarlos, independientemente de que una parte la administre el Gobierno Nacional y la otra las Intendencias, porque todo está referido al mismo ámbito territorial.
Tal vez, si quedara asentado en la versión taquigráfica y esa fuera la propuesta del Poder Ejecutivo, si la última oración tuviera alcance y carácter general, ayudaría a empezar a solucionar ese problema, o a contemplar lo que los Intendentes han reclamado históricamente que, reitero, expresaron nuevamente cuando vinieron hace pocos días a esta Comisión.
SEÑOR ASTI.- Tengo entendido que lo que hizo el señor Ministro fue una introducción al tema Gobiernos Departamentales y que luego se iba a referir a cada uno de los artículos. Si ya estamos tratando el último inciso de un artículo determinado... Estoy perdido, y no es su responsabilidad, señor Presidente.
(Dialogados)
SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Cuando hace unos días compareció el Congreso de Intendentes, no me quedó muy claro un aspecto que recién planteaba el señor Diputado Berois, la forma en que se establece el coeficiente de distribución a los Municipios. ¿Nos podrían aclarar cuál es el criterio de distribución? Esta discusión respecto a las empresas productivas del interior con domicilio fiscal en Montevideo ¿afecta o no ese criterio, cuando hay enormes sistemas productivos radicados íntegramente en el interior, y que lo único que tienen en Montevideo es una oficina de carácter fiscal, para pagar impuestos, es decir meramente administrativa? El hecho de que las empresas tengan domicilio fiscal en Montevideo ¿afecta o no el coeficiente de distribución que se aplica para los Municipios?
SEÑOR ASTI.- En primer lugar, no voy a discutir sobre la distribución, de la que podría hablar porque me tocó participar en buena parte del período 2000-2005 en la discusión entre el Congreso de Intendentes y el Ministerio y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de turno.
Simplemente, me voy a referir al artículo 715.
Teniendo en cuenta algunas de las cosas que conversamos cuando vino la Oficina Nacional del Servicio Civil, muchos de los colegas legisladores de todos los partidos se manifestaron sobre la necesidad de que la Oficina completara la información, fundamentalmente, en relación con los vínculos laborales, con datos provenientes de los Gobiernos Departamentales.
Como veo que en el segundo inciso de este artículo se menciona los compromisos de gestión y el pago de los consumos de UTE, OSE y ANTEL y el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Congreso de Intendentes, pregunto si es posible también dado que no es taxativo lo que aquí se dice poner la condición de que los Gobiernos Departamentales deban entregar las informaciones sobre vínculos laborales que la normativa vigente prevé que reciba y compile la Oficina Nacional del Servicio Civil; después, seguiría el resto del articulado.
Esto lo conversamos en su momento con la Oficina, para poder cumplir con la normativa que le exige que en cada Rendición de Cuentas presente todos los datos sobre los vínculos laborales, su variación, su composición, etcétera. Este podría ser un buen momento para exigirlo.
SEÑOR BEROIS.- Con respecto a lo que decía el señor Diputado Asti, creo que no hay problemas. De todos modos, es cierto que el cumplimiento de gestión lo pedimos a las Intendencias, pero hemos recibido Incisos a los que no les hemos pedido absolutamente nada, ni ningún compromiso de gestión, y buen dinero se llevan del Estado. Entonces, si vamos a exigir cumplimiento de gestión que es bueno , tendríamos que aplicarlo en otros Incisos que bastante dinero obtienen de la Administración Central y les cuesta hacer una rendición de cuentas para saber dónde van los gastos.
SEÑOR PRESIDENTE.- Aclaro que hay un sustitutivo que figura en la Hoja 39 para el artículo 722.
En el artículo 731, habría un par de ajustes de palabras. Se cambia "hidráulico" por "hídrico" e "hidraulicidad" por "hidrológico".
SEÑOR ABDALA.- Yo interpreté que el paquete contenía las normas vinculadas con los Gobiernos Departamentales. Podríamos hacer un primer capítulo con eso y otro con el resto del Inciso.
SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Podríamos agrupar un primer conjunto de respuestas relativas a aspectos generales y a consultas que se nos hacían sobre cuestiones no específicas de ninguno de los artículos. Luego, procederíamos a analizar los artículos y aprovecharemos para responder las consultas vinculadas con cada uno de ellos.
En primer lugar, quiero referirme a lo dicho por el señor Diputado Pardiñas sobre el alcance de esta propuesta.
Debo decir que se elaboró en un proceso de negociación en el ámbito de la Comisión Sectorial de Descentralización, entre el Poder Ejecutivo y los representantes del Congreso de Intendentes. El resultado de la negociación refleja exactamente lo que dice este articulado. Fue por ello que el Poder Ejecutivo y el Congreso de Intendentes enviaron la misma propuesta al Parlamento.
Por lo tanto, cualquier proceso de ajuste, cambio o reequilibrio del acuerdo enfrenta el problema del reconocimiento de lo trabajoso y arduo que fue alcanzar algo en común. Además, no sé si la normativa vigente dice que se pueda optar entre una u otra de las propuestas que el Parlamento aprobara. De todos modos, en este caso hay una sola.
Por consiguiente, corresponde decir que el acuerdo es una integralidad en la medida en que el Poder Ejecutivo trabajó para poder llegar a esta instancia junto con los Gobiernos Departamentales, con una única formulación.
En segundo término, quiero dar dos rápidas respuestas al señor Diputado Berois.
El Poder Ejecutivo valora el acuerdo porque se apunta al proceso de descentralización, es decir, a la relación financiera entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Departamentales. Además, el Poder Ejecutivo consigue objetivos de cumplimiento de obligaciones por parte de los Gobiernos Departamentales que sabemos que en buena medida están apoyados sobre esta infraestructura. Hay obligaciones mutuas en tal sentido, y es muy bueno que en la República el cumplimiento de las obligaciones se transforme en algo importante. Además, si estos acuerdos reflejan eso, creo que hay una voluntad compartida del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Departamentales para que efectivamente el cumplimiento de obligaciones se transforme en un valor superior en el funcionamiento de nuestras instituciones. Por lo tanto, nuestra valoración es muy positiva en términos políticos, pero también en términos del cumplimiento de obligaciones propias y de los Gobiernos Departamentales.
De todos modos, tengo una duda muy grande respecto a la segunda consulta del señor Diputado. En principio, en la lógica actual de cómo se calculan los recursos que van a parar al interior, debo decir que no importa dónde se realiza la producción. Cualquiera sea el punto de la República donde se generen ingresos tributarios de cualquier tipo, ingresos del sector público, eso va en una bolsa común. Allí entran todos los recursos actuales esta discusión se dio en esta misma Comisión en el período anterior y existe la garantía y el compromiso del Poder Ejecutivo acerca de todos los ingresos actuales y futuros. Si ocurrieran transformaciones en la estructura de ingresos del sector público, seguiría vigente el concepto de que sobre la integralidad de los recursos que recibe el Estado, hay una parte asignada a los Gobiernos Departamentales. ¿Cómo es su distribución? Nosotros no hemos intervenido. ¿Cómo se distribuyen esos recursos entre los Gobiernos Departamentales? Ese no ha sido un tema sobre el que hayamos tenido injerencia, y difícilmente nosotros pudiéramos ser un actor relevante para discutir la forma en que los Intendentes llegan a acuerdos entre sí para distribuir una partida que al Poder Ejecutivo se le plantea como única y cuya distribución es parte del proceso político.
Entonces, la lógica de que todos los recursos van a la misma bolsa y desde allí se calcula el porcentaje correspondiente, en última instancia, es la justificación de dónde están radicadas las actividades. Es más: estamos convencidos de que la lógica de la norma que hace que estas asignaciones presupuestales se materialicen, implica plantearse problemas vinculados con la necesidad de transferir recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Departamentales, teniendo como criterio la compensación de inequidades y desigualdades en la distribución de las actividades económicas y del progreso a lo largo del territorio nacional.
Esa es la lógica de esta norma. Entonces, si nosotros nos remitiéramos a cualquier norma que terminara diciendo que de los recursos recaudados por actividades localizadas en tal o cual lugar hacemos una bolsa separada del resto de los recursos que provienen de otras fuentes difícilmente identificables en localizaciones geográficas, sinceramente creo que no solo estaríamos complicando el proceso de discusión política, sino que verdaderamente entrarían en tela de juicio elementos como las políticas nacionales discriminatorias en favor de los departamentos que tienen más dificultades y carencias. Hay políticas específicas sobre fronteras; hay políticas específicas que, según la actual reglamentación de la Ley de Inversiones, premian las que se realizan en el interior del país; hay un conjunto amplio de acciones tributarias discriminatorias en favor del interior y al ponerlas todas en juego estamos convencidos de que esta formulación con la que estamos trabajando hoy es sabia y tiene la capacidad de permitir que se avance en la línea de lo que la Constitución de la República plantea.
En cuanto a las formas de distribución entre departamentos, nosotros no somos un actor relevante; no hemos participado y difícilmente podamos hacer una contribución relevante. Si en algún momento el Congreso de Intendentes decidiera revisar esas estructuras de distribución y se nos pidiera información a nivel nacional sobre distintos criterios o formas de reevaluar la forma de hacer transferencias, nosotros estaríamos dispuestos a contribuir en ese sentido, pero nadie nos lo ha pedido.
SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Comprendí perfectamente la aclaración del Ministro. Pero, ¿cómo se explica lo que establece el artículo 718: "El Fondo Presupuestal a que refiere el numeral 2) del artículo 298 de la Constitución de la República tendrá carácter anual y quedará constituido a partir del 1° de enero de 2011, con el 11% (once por ciento) sobre el monto de $ 21.654:195.375, que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del departamento de Montevideo"? ¿Qué es "fuera del departamento de Montevideo"? ¿Se refiere a los tributos recaudados en oficinas que no están en Montevideo? ¿Es a esto a que hacemos referencia? ¿Por qué se dice "fuera de Montevideo"? Entonces, ¿las empresas que están radicadas en Montevideo, con oficina fiscal allí, pagan en Montevideo? Eso no está fuera de Montevideo. Eso es lo que dice textualmente el artículo 718.
SEÑOR BEROIS.- Esto fue lo que surgió de declaraciones de integrantes del Congreso de Intendentes en esta Comisión.
SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- A cuenta de poder analizar más profundamente estas cuestiones cuando nos refiramos a los artículos, diría que la norma no solo hace esa referencia a los tributos recaudados en el interior del país, sino también al año en el que ocurre. Referirlo a determinado año es parte del acuerdo político; ni siquiera se trata de lo que ocurre anualmente. Esta es una forma que se eligió para fijar un monto, y créannos que de lo que discutimos fue del monto primero y después de cómo se expresaba eso. Créannos que así fue el proceso de discusión. Nadie apeló a esta formulación como algo restrictivo que terminara cuestionando los recursos transferidos. No; se definió primero los recursos y después se hizo los cálculos para decir, a la medida propuesta correspondiente a ese año 1999, qué porcentaje hay que establecer para que el monto de recursos sea ese y no otro.
SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Por lo menos mi idea es que quede claro cuál es el mecanismo. Si se alcanzó un acuerdo, y los Intendentes llegaron a ese criterio, es ese criterio, pero necesito clarificar.
Si la empresa Botnia tiene residencia fiscal en Montevideo, los impuestos que paga no están incluidos acá, porque los incluidos acá son los que se pagan fuera de Montevideo. A eso hago referencia. Que haya sido aceptado por los Intendentes me parece bien.
(Interrupciones)
——El señor Diputado Posada me dice que el ejemplo no es el correcto, y estoy de acuerdo, pero hay otras empresas que sí caen en esta formulación.
SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Cuando hice la primera referencia al tema mencioné de dónde se calculaba el 3,33%.
La lógica es fijar un monto de dinero que hay acuerdo en calcular sobre esa base. Si cambiáramos la base la plata sería la misma, porque el acuerdo fue por la cantidad de dinero. Da lo mismo la discusión acerca de si es esta la unidad o el contexto de referencia; podemos cambiarlo, pero la plata es la misma; no cambia absolutamente nada. Lo que quisimos creo que los Gobiernos departamentales lo valoran fue sacar volatilidad y circunstancialidad al origen de los recursos. Acá lo importante es tener certeza para ese fondo en particular. Y lo que hicimos fue hacer una construcción que da certezas a los Gobiernos departamentales respecto a la recepción de los recursos, especialmente estos.
SEÑOR APEZTEGUÍA.- El artículo 718 forma parte del paquete del acuerdo. Se acordó que los dineros que serán transferidos a los Gobiernos departamentales lo sean al amparo de lo establecido en los artículos 214 o 298 de la Constitución.
SEÑOR ABDALA.- Quiere decir, entonces, que el destino de estos recursos, ya sea de la porción mayoritaria o de la minoritaria, todo será objeto de análisis y de definición en la Comisión sectorial. Esa fue la pregunta que había dejado planteada.
SEÑOR APEZTEGUÍA.- El artículo 715 establece un porcentaje de los recursos, en este caso el 3,33%, con una base mínima, siempre y cuando se cumpla con un conjunto de compromisos de gestión; si no se cumple con ellos, el porcentaje pasa al 2,9%. Hay que tener en cuenta el incremento importantísimo de recursos que significa el mantenimiento de un porcentaje sobre los ingresos. Esto implica que al final del período las Intendencias reciban aproximadamente US$ 50:000.000 anuales más. Esto es producto del acuerdo y, salvo las limitaciones que establece la propia ley en los artículos 716 y 717 al destino de esos fondos que corresponden al 3,33% del total del Presupuesto Nacional en la cifra que el Congreso de Intendentes ha sugerido y que el Poder Ejecutivo acompaña , los recursos son de libre disponibilidad de los Gobiernos departamentales.
Quiero aclarar que este acuerdo contiene una cláusula del Congreso de Intendentes por la que se expresó al Poder Ejecutivo que no tenía inconveniente si se quería asignar, por encima de esta cantidad, una partida adicional de $ 160:000.000 a la Intendencia de Montevideo. El Congreso no manifestó problema en ese sentido, pero es una facultad que el Poder Ejecutivo en esta oportunidad no ha utilizado.
Con respecto al artículo 718, obviamente esta compleja redacción que se refiere a los tributos recaudados fuera del departamento de Montevideo en el año 1999 a valores de 2010 y que termina en el 11%, parte de la base de que con los Intendentes se estableció cuánto dinero iba a ser destinado al Fondo de Desarrollo del Interior. El conjunto de los Intendentes valora ampliamente este Fondo, así como el trabajo de la OPP y de la Comisión Sectorial de Descentralización que se reúne periódicamente todos los meses y analiza el conjunto de proyectos. Y aquí está el cambio fundamental: no solo se habla de más dinero, sino de un porcentaje mayor para el Fondo de Desarrollo del Interior, que pasó del 25% al 33,35%. Esto significó el pasaje de aproximadamente $ 650:000.000 a casi $ 750:000.000 en el año 2011 a valores de 2010, y en esta propuesta del Poder Ejecutivo se contemplaron los municipios.
Si bien no forma parte del acuerdo escrito, el artículo 718 finaliza diciendo: "La Comisión Sectorial de Descentralización establecerá los lineamientos de aplicación de los montos autorizados en la presente norma", es decir, del 33,35% y no del 100%. Esto es así porque la autorización del 66,5% se está haciendo en este proyecto de Presupuesto, que establece cómo se aplican los fondos, en función de los planes y programas que cada uno de los Incisos ha presentado.
Se aumentó del 25% al 33,35%, teniendo en cuenta la existencia de los Municipios. La posición del Poder Ejecutivo compartida en grado importante por los señores Intendentes fue que la cuarta parte de este Fondo lo que corresponde al aumento del 25% al 33,35% pueda ser aplicada a propuesta de los Gobiernos Departamentales, que son los que integran la Comisión Sectorial de Descentralización, pero con iniciativa, con el visto bueno, de los Municipios. Es la posición que sostiene el Poder Ejecutivo en la Comisión Sectorial de Descentralización, para fomentar su política de descentralización.
Reitero que el conjunto de los artículos forma parte de un acuerdo, y tanto la unanimidad de los Intendentes como el Poder Ejecutivo han valorado resaltar algunas cosas. En el artículo 717 debería llamar la atención que lo que se descuenta en primer lugar es la cuota anual del Congreso de Intendentes. Esto obedece a las dificultades que a veces tienen algunas instituciones para recaudar la cuota de sus miembros. En ese sentido, el artículo 717 establece claramente cuál es el orden en que se pagan las obligaciones.
SEÑOR ASTI.- Habíamos consultado sobre la posibilidad de incluir en el artículo 715, entre los otros compromisos de gestión, el cumplimiento de la obligación de informar a la Oficina Nacional del Servicio Civil. Reitero: no creo que sea una violación del acuerdo porque dice "entre otros".
SEÑOR APEZTEGUÍA.- Sin duda, es el Poder Legislativo el que tiene que hacer este tipo de valoraciones.
En el artículo 9° de este proyecto se establece la obligación de los Gobiernos Departamentales de brindar a la Oficina Nacional del Servicio Civil toda la información que solicite. Por lo tanto, este tema ya fue considerado por el Poder Ejecutivo.
SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Nosotros no tenemos voluntad de cambiar nada de la norma tal cual la enviamos. No tenemos ninguna disposición a innovar sobre esta norma porque estaríamos traicionando, de algún modo, la lógica de presentación general en el sentido de que esto es producto de un acuerdo y, a nuestro entender, los artículos lo reflejan cabalmente.
Eso no quita que el Parlamento tenga potestades para modificar la redacción de los artículos en la medida de que lo sustantivo de los acuerdos no se cambie. Eso escapa a nuestra intención y a nuestra posibilidad de intervenir.
SEÑOR BEROIS.- Seguramente esta es una discusión que vamos a dar en el plenario y no vale la pena continuar acá con este tema.
SEÑOR GANDINI.- En nombre de la bancada del Partido Nacional, quiero hacer saber al Ministro que vamos a presentar un artículo aditivo que establece un agregado al artículo 15 del Decreto-Ley N°14.694, del año 1977, que es el que fija las tarifas de UTE. El agregado tiene el siguiente texto: "Las Intendencias Departamentales pagarán como tarifa por concepto de suministro de energía eléctrica, la tarifa de gran consumidor vigente a la fecha de generarse el consumo".
La idea es que las Intendencias sean consideradas grandes consumidores, que de hecho lo son. El tarifario de UTE tiene distintos tipos de clientes y de tarifas. Para UTE, un gran cliente es aquel que tiene mucho consumo en un solo contador. Nosotros creemos que el gran consumidor es el que tiene un solo bolsillo del cual paga el consumo aunque tenga muchos contadores. Nos parece de estricta justicia que las Intendencias todas: las diecinueve sean consideradas por UTE como grandes consumidores porque lo son y porque parte del consumo de energía eléctrica es un servicio público que atiende no solamente necesidades del departamento, sino también obligaciones del Gobierno nacional, como la seguridad pública.
Vamos a presentar este artículo aditivo. Queríamos que el Ministro lo conociera y se llevara una copia. Si en algún momento nos puede dar una opinión, encantados de recibirla.
SEÑOR BEROIS.- Esto es competencia de UTE, pero si se consigue que se tome en cuenta a las Intendencias como grandes consumidores, será un ahorro importante que incidirá directamente en el Tesoro de todas. Es algo de justicia y, en definitiva, no significa una gran erogación para el Tesoro nacional; simplemente, es reconocer un hecho. Está de más decir la importancia que tiene que las Intendencias mantengan un servicio que la propia UTE ha dicho que no puede extender porque no tiene la infraestructura necesaria.
SEÑOR ASTI.- Quiero hacer una aclaración. Se dice que eso beneficiará a todas las Intendencias, pero no a aquellas que ya invirtieron en tener la mayor cantidad de medidores posible para que se las pueda considerar como grandes consumidores, como es el caso de la de Montevideo.
SEÑOR OTEGUI.- No es solo la Intendencia de Montevideo la que está en esas condiciones, pero por más que tenga medidores no están consideradas grandes consumidores porque deben tener un contador.
SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Quiero hacer algunas consideraciones sobre la propuesta.
Durante la pasada Administración se dio, a mi entender, un gran paso para reconocer este problema y la importancia que tiene el gasto de alumbrado en los presupuestos de los Gobiernos Departamentales. En ese sentido, hoy estamos ratificando en estos acuerdos la vigencia de que el 30% de la factura esté a cargo del Poder Ejecutivo. Nos comprometimos con los Intendentes de todo el país, una vez aprobado el Presupuesto, a avanzar en otro tipo de propuestas y de cambios, incluso algunos de carácter tecnológico que se podrían introducir para reducir aún más el peso del costo del alumbrado público en el presupuesto de algunos Gobiernos Departamentales.
Ahora bien, voy a hacer un comentario sobre el contenido del artículo aditivo. El concepto de gran consumidor tiene que ver con los costos de UTE y no con que uno pague mucho o poco. El problema son los costos operativos, y esto está en la Ley de Marco Energético. Esto sería un cambio a dicha ley que, a mi entender, define de manera muy precisa qué es un gran consumidor y qué no es un gran consumidor, porque tiene que ver con la estructura de costos de la empresa que provee la electricidad. En este sentido, a mi entender haríamos muy mal en incursionar en estos aspectos cuando tenemos otras herramientas que nos comprometemos a trabajar con los Gobiernos Departamentales, con el objetivo final de realizar lo mismo que está inspirando una propuesta de este tipo.
Desde ya, la inspiración de promover reducciones de los costos para los propios Gobiernos Departamentales es algo que acompañamos, pero sinceramente, en nuestra opinión el instrumento elegido no es el más adecuado y nosotros nos manifestamos en contra de su utilización con el alcance que se está diciendo.
SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar desde el artículo 720 hasta terminar el Inciso 24.
SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Si no hay consultas específicas sobre los artículos 720 en adelante, nosotros no tenemos mucho para agregar, en tanto la explicación del contenido y el alcance de cada uno de esos artículos me imagino que ya habrá sido dada o lo será por las distintas instituciones públicas, salvo lo referente al Fondo de Estabilización Energética, que figura en el artículo 731 y acerca del que ese sí podemos dar explicaciones,.
SEÑOR ABDALA.- Entiendo que, en este caso, el Ministerio de Economía y Finanzas simplemente habilitó los rubros o los créditos de las asignaciones presupuestales correspondientes, en función de definiciones políticas y legislativas de distintas reparticiones, a los efectos de introducir determinadas modificaciones. Por ejemplo, supongo que los créditos referidos a la Agencia de Gobierno Electrónico tienen que ver con las modificaciones que se establecen a la ley correspondiente en el Inciso "Presidencia de la República". Otro tanto me imagino que ocurrirá con relación a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, porque a nosotros se nos disparan algunas dudas en cuanto a los contenidos y a la sustancia de estas decisiones o propuestas. De cualquier manera, tampoco pretendemos poner en un brete al Ministerio en cuanto a que presumo y está bien que dicha Secretaría de Estado en este
No hay comentarios:
Publicar un comentario