Por Cesar García Acosta
Mientras la oposición parlamentaria los define como “Comisarios Políticos”, en la interna del Frente Amplio, e incluso en la intimidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, legítimo recinto hasta de la Oficina del Servicio Civil, experta en el relacionamiento funcional de los recursos humanos del Estado, se los llama “los Cardenales del Pepe”. La razón de estos atributos es la forma como están concebidos, lo que los hace cargar con el peso de un perfilamiento inconstitucional del que muy dificilmente puedan desprenderse.
En el presupuesto quinquenal del Gobierno del Presidente José Mujica (que no es otra cosa que su plan de acción), los delegados presidenciales están incluidos en el inciso del Presidente, no formando parte del Poder Ejecutivo que como concepto es formalmente más amplio.
¿Qué puede inferirse de esto?
Una sola cosa: que son representantes políticos personalísimos de quien reúne, por efecto de la Carta Magna, las máximas atribuciones legales. Pero marquemos una diferencia que a la hora de las valoraciones políticas puede resultar fundamental: insisto en que no se trata de delegados del Poder Ejecutivo, porque como decíamos líneas arriba no se los quiso configurar así, se trata de figuras indivisibles al Presidente, cuyo rol, acción y atribución se circunscribe no al pago grande, sino al territorio, al pago chico que es donde tienen su ámbito legal de administración y gobierno los Intendentes.
Y éste es el punto en particular que me importa resaltar en esta columna, el de las políticas territoriales y sus efectos colaterales.
Por acción directa o indirecta una Constitución presidencialista como la uruguaya, le permite a su titular, al Presidente, intervenir con un acento individualista en su gestión sobre casi todo lo que ocurre en el país. Y los Intendentes, jefes políticos en sus departamentos, son precisamente figuras que se aproximan a ese perfil presidencialista al que hacíamos referencia. Por eso ellos, los Intendentes, durante años, resaltaron la importancia de cumplir con políticas sociales que si bien propias del Gobierno Nacional, por una razón de proximidad y conveniencia, eran cumplidas en el territorio por las Intendencias. Así, el apoyo a la escuela pública, el transporte de alumnos y docentes a los centros educativos de la campaña, fueron y son servicios cumplidos por las Intendencias, al igual que el apoyo invalorable a la salud pública y hasta a la seguridad ciudadana, en la que incluyo, sin ambages, al alumbrado público.
Estas tareas sumadas y miradas desde una perspectiva presupuestal, constituyen un 30% de los 19 presupuestos de los Gobiernos Departamentales.
¿Qué pretende Mujica ahora con su “Cardenal”, ser él y no otro -léase los Intendentes- quien gaste en el territorio esta porción del presupuesto municipal, o desligar a los jefes departamentales votados por el pueblo tanto como él, de todo aquello que los pueda vincular a lo social, sanitario, cultural, recreativo y educativo, a la caminería y tantos otros proyectos de la cotidianeidad departamental, para ser él, el titular de lo que se hará con el esfuerzo comunal?
Caben otras hipótesis más finas todavía, y a modo de enumeración, van las siguientes: ¿será que de aquí en más, como lo prevé la Ley de Descentralización, el Presidente quien negocie y trate los asuntos territoriales con los Alcaldes?; ¿será posible que el Presidente al retomar estas funciones afine el lápiz de las transferencias de los fondos nacionales que corresponden a las intendencias, achicando su poder de reparto y reasignando el Presidente el otorgamiento de estos fondos?
El paso inexorable del tiempo será quien marque el tilde de la verdad. Por lo demás, estemos preparados que también es una responsabilidad constitucional asignada a quien no ocupa el Gobierno.
No hay comentarios:
Publicar un comentario