El sistema de protección de los Derechos de Autor se sustenta, en nuestro sistema latinoeuropeo, en el respeto de los derechos morales del autor, que siempre es persona física y quien tiene la facultad de realizar la explotación patriminial de su creación y autorizar los actos que realicen terceros al respecto. La Convención Internacional de Derechos Humanos califica como tales a los Derechos del Autor, razón por la cual su existencia no depende de un acto de reconocimiento del Estado, sino que existen desde el mismo momento de su creación. Desde el siglo XIX, existen en el mundo diversos Tratados Internacionales que construyen una red de obligaciones de respeto al autor y a sus obras en todo el mundo.
No obstante la claras potestades de decisión del destino de la creación que la Ley acuerda al Autor, su reglamentación – tanto internacional como nacional - incluye disposiciones que consagran limitaciones o excepciones a tales derechos. Es decir, distingue situaciones en las cuales terceros podrán realizar algún uso de las boras protegidas por el Derecho de Autor, sin necesidad de que el respectivo autor o quien sea el titular del Derecho, exprese su consentimiento.
Tradicionalmente se ha tratado de situaciones tales como el derecho de cita, la noticia, la discusión política o filosófica, la enseñanza (bien entendida), entre otras, que – en definitiva – lo que hacen es equilibrar derechos de diversa índole que se encuentran en tensión en un caso concreto.
Las limitaciones y excepciones existentes actualmente, datan de algunos años atrás, en general, en el Derecho Comparado y en nuestro país. Los cambios tecnológicos y las condiciones de accesibilidad a recursos culturales, entre otras situaciones contemporáneas, determinan la necesidad de una actualización que se está discutiendo (en algunos casos ya consolidado) en diversos países del mundo.
Debido a ello el gobierno uruguayo, según manifestaciones de sus jerarcas específicos al tema, enviará pronto al Parlamento un proyecto de ley que agrega algunas limitaciones/excepciones a la regulación actual. En concreto se refiere a tres de ellas. En primer lugar, atiende la situación de discapacitados visuales, auditivos y otros, permitiendo la copia, adaptación, distribución de obras que les resulten accesibles a su discapacidad; al día de hoy es ilegal cuando lo hacen. En segundo lugar, propondrá excepciones para que las bibliotecas puedan reproducir en algunos casos obras no disponibles en el mercado, de las que quede un único ejemplar de frecuente utilización, regulando también su disposición on line. Finalmente, el tercer punto sería referido a algunos aspectos relacionados con la educación y el mundo digital, en dimensión que desconocemos (a menos que incluya lo expresado al referirse a excepciones de las bibliotecas).
La actualización normativa vinculada al uso de tecnologías es muy necesaria, particularmente cuando pone orden en el sistema de los derechos de los diversos operadores culturales. Chile ya aprobó, en abril de este año, una ley similar. Brasil está discutiendo en estos días una reforma mucho más profunda que el oficialismo (saliente y entrante) habrá de presentar a su Parlamento. Entre otras modificaciones que se vienen tramitando.
Habrá que esperar que el texto que en definitiva se elabore se ajuste a las reales necesidades, equilibrando sabiamente, con Justicia, los derechos. O que el Parlamento lo sepa corregir.
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