Ope Pasquet
El Senado votó por unanimidad, en su sesión del pasado miércoles, la constitución de una Comisión Investigadora que indague todos los hechos y circunstancias conexos o vinculados con la iniciativa, discusión, sanción y promulgación de la Ley 18.411 (que fue la que derogó el artículo 76 de la ley 2.230). Quedó aclarado en Sala que la Comisión trabajará con libertad, de manera de poder esclarecer todos los aspectos de la cuestión que constituye su objeto. Se podrá citar a declarar a todas aquellas personas que se considere que están en condiciones de aportar datos de interés. Se podrá requerir de la Justicia un testimonio del expediente judicial correspondiente al caso del Banco de Montevideo, o “caso Peirano”. Y en sesenta días habrá que concluir la tarea, elevando al Senado las conclusiones a las que se llegue.
Cuando hablé en el Senado, explicando las razones por las cuales propuse la formación de la Investigadora , dije que el Parlamento había actuado mal cuando, en el año 2008, sancionó la Ley 18.411. Y para ser jurídicamente más preciso, dije que a mi juicio el Senado había actuado con negligencia y que la Cámara de Diputados lo había hecho con imprudencia.
¡Para qué! Unos cuantos senadores se enojaron conmigo por esa afirmación. Me reprocharon el haber “prejuzgado”.
Sin embargo, otros legisladores dijeron antes y después de la sesión que el Parlamento había actuado correctamente, de manera seria y responsable, y a ellos nadie les imputó prejuzgamiento. Por lo visto, lo que molesta es la crítica, pero no las expresiones de autoindulgencia provenientes de quienes son, simultáneamente, jueces y partes en el asunto.
A mí me parece que es evidente que el Parlamento se equivocó cuando sancionó la Ley 18.411. La prueba más clara de ello es que hoy, con “el diario del lunes” a la vista, nadie dice que volvería a votar la misma ley. Nadie admite haber votado en el año 2008, sabiendo que la derogación del artículo 76 de la Ley 2.230 podía determinar la clausura del proceso penal seguido en el caso del Banco de Montevideo.
¿Podía ignorarse esa posibilidad? Yo entiendo que no. El principio de la retroactividad de la ley penal más benigna está firmemente establecido en nuestro derecho (artículos 15 del Código Penal y 7 del Código del Proceso Penal). Siempre que se deroga una ley que establece un delito, la derogación va a beneficiar a quienes hayan cometido ese delito, salvo que el legislador, para evitar ese resultado, disponga expresamente otra cosa. Eso se pudo hacer sin dificultades en este caso. Bastaba con agregar un inciso de dos líneas, que dijera más o menos algo así: “Lo dispuesto en esta ley no se aplicará a los procesos iniciados antes de su entrada en vigencia”. Y asunto arreglado.
Pero no se siguió ese camino. Probablemente, porque no hubo tiempo para estudiar el asunto. El proyecto se votó en el Senado sin informe de Comisión y sin discusión. El Senado no se dio cuenta de los efectos que podía llegar a tener la norma que estaba sancionando. Por eso hablé de “negligencia”, es decir, de ignorancia del riesgo. No es un insulto, es el término jurídico que designa la modalidad de la culpa que, a mi juicio, se verificó en este caso.
En la Cámara de Diputados la cosa fue diferente. El diputado Lorenzo advirtió el peligro y dio la voz de alerta: “podemos estar cometiendo un zafarrancho jurídico”, dijo. Para aclarar el punto la Cámara votó un cuarto intermedio de ¡cinco minutos! No fuera que el estudio demorase demasiado....En esos cinco minutos el diputado Lorenzo recibió la llamada telefónica del Dr. Gonzalo Fernández, por entonces Canciller de la República pero además prestigioso penalista, quien le aseguró que la derogación del artículo 76 de la ley 2.230 no era ningún “zafarrancho” y que se podía votar con tranquilidad. Con ese asesoramiento, proveniente de un Profesor Grado 5 de la Facultad de Derecho, Lorenzo volvió a Sala y votó la ley. No se sabe si los otros 98 diputados consultaron a alguien, y en ese caso a quién, pero lo cierto es que todos votaron el proyecto de ley, que quedó sancionado. El peligro había sido señalado, pero la advertencia fue desestimada; en eso, en la desestimación del riesgo, consistió la imprudencia (otra forma de la culpa). Todo el trámite legislativo insumió unos pocos días: desde el 23 de Octubre, cuando el proyecto ingresó al Senado, hasta el 5 de Noviembre, cuando lo votó la Cámara de Diputados.
El resultado de tanto apuro se vio dos años después. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er Turno clausuró el proceso seguido a los hermanos Peirano y otros imputados, por entender que la derogación del artículo 76 de la Ley 2.230 y la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, determinaban inexorablemente ese resultado.
La sentencia del Tribunal fue apelada por la Fiscal del caso. Será pues la Suprema Corte de Justicia la que diga la última palabra. Lo que desde ya cabe afirmar es que la decisión del Tribunal es la conclusión de un razonamiento claro y sólidamente fundado en los textos legales. Eso no quiere decir que el fallo no pueda criticarse, siguiendo otras líneas de razonamiento. Lo que quiero subrayar es que la aplicación que el Tribunal hizo del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna no es ningún disparate, y que los legisladores debieron prever y evitar esa posibilidad cuando sancionaron la Ley 18.411.
Lo que la Comisión Investigadora tiene que investigar es cómo y porqué pasó lo que pasó. Pero que lo que pasó fue negativo y no debió pasar, es evidente. No constituye prejuzgamiento el afirmarlo.
Estoy absolutamente convencido de que todo este episodio lesionó el prestigio del Parlamento. Para reparar el daño hay que empezar por reconocer los errores cometidos y llamar las cosas por su nombre, aunque duela. Sólo desde ese punto de partida será posible mejorar la calidad del trabajo parlamentario.
Y eso es, en definitiva, lo que importa.
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