El IRPF a los ahorros en el exterior: un impuesto injusto, innecesario e inconveniente

CERES
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La justificación del reciente anuncio del Ministerio de Economía de gravar los ahorros uruguayos en el exterior dista mucho de estar sustentada en razones financieras, es decir, del objetivo de aumentar la recaudación. Basta con hacer las cuentas y ver que, aún si se declararan la totalidad de los 9.000 millones de dólares que se supone que los uruguayos tienen en el exterior, la recaudación por concepto de impuesto a la renta y al patrimonio no superaría los 30 millones de dólares cuando la recaudación del IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) supera los 600 millones de dólares.

Tampoco esta medida puede justificarse por las exigencias de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) ya que poco y nada tiene que ver con la intención del Uruguay de salir de de la “lista gris”, lo que fue reconocido por el propio Ministerio de Economía.1 De hecho, para ningún país de la OCDE es relevante si el Uruguay grava o deja de gravar los ahorros de sus ciudadanos en el exterior.

Se nos dice que la medida está inspirada en una cuestión de justicia, pero la justicia o injusticia de una medida no puede juzgarse por lo que dice el papel, sino por los resultados económicos que la medida genera.

¿POR QUÉ LOS URUGUAYOS AHORRAN EN EL EXTERIOR? La pregunta relevante para entender la complejidad de este tema es: ¿por qué los uruguayos deciden voluntariamente mantener parte de sus ahorros en el exterior? Existen básicamente dos razones: diversificación del riesgo de mercado y protección contra el riesgo confiscatorio del Estado.

Por un lado, la diversificación del riesgo de mercado es beneficiosa para el país. Si todos los uruguayos tuvieran sus ahorros en Uruguay y el país pasara por una crisis, los ahorros se evaporarían todos juntos. Los ahorros de los uruguayos en el exterior actúan como un amortiguador ante las crisis debido a que es posible repatriar capital para recapitalizar una empresa, pagar salarios o mantener los niveles de consumo, todo lo cual contribuye a mitigar los efectos de las crisis. Pero un segundo motivo y quizás el más importante, es que mantener ahorros en el exterior protege a los uruguayos del poder confiscatorio del Estado.

En este sentido, debemos recordar que a lo largo de la historia en nuestro país han existido repetidos casos de expropiaciones, tanto a ahorristas como a jubilados, a través de devaluaciones sorpresivas, golpes inflacionarios y/o reprogramaciones forzosas de depósitos. Tanto jubilados como ahorristas han encontrado diferentes mecanismos para proteger sus ahorros: impulsando la aprobación de una reforma constitucional para indexar las pasividades a la inflación (a través del índice medio de salarios), ahorrando en dólares, depositando en el exterior o incluso guardando los ahorros debajo del colchón. La dolarización o la indexación le causan al país otro tipo de problemas, pero estos mecanismos surgieron como la respuesta natural de los ciudadanos para protegerse del poder confiscatorio del Estado.

JUSTICIA TRIBUTARIA Y DERECHOS DE PROPIEDAD Cuando se analiza en profundidad la pretensión de gravar los ahorros en el exterior, el tema deja de ser meramente tributario y pasa a ser esencialmente un tema de derechos de propiedad. El problema es que una vez que los ahorros en el exterior se declaran, se genera un enorme incentivo a gravarlos en forma punitiva. Este es un problema que trasciende a este gobierno y que en economía se lo conoce con el nombre de “Inconsistencia Temporal”: si le hago una promesa a alguien y ese alguien actúa sobre la base de creer en mi promesa, entonces tengo todos los incentivos para no cumplirla.

En este caso concreto, la información sobre los ahorros en el exterior podría ser utilizada por un gobierno oportunista para subirle la tasa del impuesto al patrimonio o a la renta a los ahorros en el exterior porque el gobierno de turno se encuentra en aprietos fiscales. Más aún, esta información podría ser utilizada por un gobierno que enfrentado a una crisis financiera, por ejemplo, legislara la repatriación compulsiva de parte de los ahorros colocando un “bono patriótico”. ¿Cómo se protegerían en ese caso los uruguayos? ¿Recurriendo a la justicia? ¿Cuántos años habrían de pasar para obtener, si es que la obtienen, una reparación a través del sistema judicial? ¿Puede alguien asegurarle a los uruguayos que ningún gobierno en el futuro, sea cual fuera su orientación ideológica, hará estos disparates? Nadie.

A pesar de que estamos en buen camino y relativamente bien posicionados en el contexto latinoamericano, todavía nos queda mucho trabajo por hacer y muchos gobiernos por recorrer hasta que los uruguayos tengan la certeza de que sus ahorros están a buen resguardo.

Por este motivo es que esta medida no puede defenderse con argumentos de justicia. No es justo obligar a los uruguayos a ponerse a merced del poder confiscatorio del Estado cuando este gobierno no puede garantizar ni comprometer las decisiones de futuros gobiernos. El perseguir a los depositantes en el exterior va a terminar induciendo a que la gente trate de proteger sus ahorros a través de vehículos de difícil identificación o invirtiendo en países con los cuales no haya acuerdos de intercambio de información. De esta forma, lo que en definitiva se va a estar logrando es que la repatriación de los capitales nacionales sea más difícil, ya que la gente habrá generado una deuda contingente con el Estado por los ahorros no declarados. Esta medida es como un impuesto a la repatriación de capital y, por lo tanto, la mejor forma de asegurarnos de que los ahorros que los uruguayos tienen en el exterior nunca vuelvan. Lo que en los papeles puede parecer justo, no es más que eso, justicia de papel. Con el objetivo presunto de la justicia tributaria, terminamos perjudicando al país.

CAMBIO EN LAS REGLAS DE JUEGO Además, ampliar el IRPF a los ahorros en el exterior y obligar a declarar esos ahorros es un cambio drástico e inesperado en las reglas de juego. Estos cambios drásticos e inesperados generan una sensación de imprevisibilidad absolutamente innecesaria e inconveniente y van en el sentido contrario al objetivo de darle certeza a los ahorristas.

De hecho, estas medidas se apartan del criterio de renta territorial asumido por al anterior gobierno al introducir el IRPF. Los ahorristas confiaron y actuaron en consecuencia. Esa confianza acaba de ser vulnerada.

EN CONCLUSIÓN Con medidas como esta se está debilitando la indispensable protección que, en un Estado de Derecho, los ciudadanos deben tener contra la posibilidad del ejercicio arbitrario del poder del Estado. Esta protección ha sido una parte esencial de las tradiciones liberales de nuestra República y estos cambios incrementales, aparentemente inofensivos, van erosionando.

Este tema dista mucho de ser un tema meramente tributario. Se trata de un entredicho entre la libertad individual y un Estado que todo lo ve y todo lo controla y que avanza sobre los derechos de los ciudadanos

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