Decisión inmotivada resulta nula





Como republicanos, no podemos menos que celebrar con sana alegría, la noticia de la sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) en cuanto anula un acto administrativo dictado por la Presidencia de la República al final del período del Dr. Tabaré Vazquez, en perjuicio de una funcionaria de su dependencia. Funcionaria pública comprometida con su gremio y que, luego de agotar la vía administrativa, debió litigar y comparecer en cada una de las instancias procesales de ese Tribunal, durante mucho más de dos años hasta que, cumplidos todos los pasos procesales y probatorios, se declarara nula la decisión de su traslado a otra dependencia estatal.
Seguramente, la mayoría de los uruguayos no conocen siquiera qué función cumple este Tribunal, (de nombre quizá ininteligible para el lego), ni menos aún si el mismo integra el Poder Judicial del Estado o no. Tampoco conocen, ni en profundidad, cuál es el alcance de sus sentencias. Muchos lectores, tal vez se pregunten el porqué de nuestra alegría ante la noticia que hoy nos ocupa. ¿Porqué es tan importante lo decidido…si en el fondo sólo afectará a la actora, esto es, a la funcionaria pública que interpuso su demanda? ¿Pero, es que acaso, puede llegar a creerse que sólo sea trascendente para ella? Todo lo contrario. Pues una sentencia de esta naturaleza, prestigia el Estado de Derecho, esto significa que nos brinda a todos los habitantes de este suelo, nada menos que una garantía de imparcialidad en el control de legalidad de la Administración. Son derechos que costó mucho consagrar y que todos debiéramos defender. Pues dejar pasar, o mirar para otro lado, cuando sentimos que nuestros derechos son avasallados no es buena cosa, ni para la República, ni para la Democracia.
Muchos piensan -en su falta de información- que, litigar contra el Estado, las empresas públicas o los Gobiernos Departamentales, es algo inútil y una pérdida de tiempo y dinero, sin advertir que lo que puede perderse por su inacción es mucho más valioso. Si bien es cierto que este tipo de reclamos pueden llevar largos años, y que hay que hacer frente a gastos y honorarios y seguir viviendo o soportando el destino no deseado, mientras se aguarda la sentencia, vale la pena en todo caso, ejercer el derecho a defenderse.
Es que este Tribunal de lo Contencioso Administrativo desde la Constitución de 1952, realiza el control de la legalidad de los actos de la Administración y garantiza a los habitantes de esta República que, las resoluciones que dictan quienes quieren por los órganos estatales, sean dictados de conformidad a Derecho y sin desviación de poder.
Sus sentencias pueden confirmar o anular, esto es establecer que el proceder fue ajustado a Derecho o dejar sin efecto lo resuelto. La anulación es la consecuencia del estudio del caso puesto a su consideración, para el caso de actos que fueron dictados contrarios a una regla de derecho, -o como en el caso que comentamos- fue dictado sin motivación legítima que lo justifique, lo que supone una desviación de poder. Otra, será la etapa de reparación patrimonial, la que eventualmente habrá de tramitarse en otro Juzgado.
Llegar a comprobar estos extremos, no es tarea sencilla, pero para ella debemos respaldarnos no sólo en el cúmulo de pruebas de que dispongamos, sino de toda la legislación y doctrina que en Derecho Administrativo y Constitucional ha honrado por muchos años el prestigio de nuestra República, tanto en la región, como en el mundo.  

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