Como
republicanos, no podemos menos que celebrar con sana alegría, la noticia de la
sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) en
cuanto anula un acto administrativo dictado por la Presidencia de la República
al final del período del Dr. Tabaré Vazquez, en perjuicio de una funcionaria de
su dependencia. Funcionaria pública comprometida con su gremio y que, luego de
agotar la vía administrativa, debió litigar y comparecer en cada una de las
instancias procesales de ese Tribunal, durante mucho más de dos años hasta que,
cumplidos todos los pasos procesales y probatorios, se declarara nula la
decisión de su traslado a otra dependencia estatal.
Seguramente,
la mayoría de los uruguayos no conocen siquiera qué función cumple este
Tribunal, (de nombre quizá ininteligible para el lego), ni menos aún si el
mismo integra el Poder Judicial del Estado o no. Tampoco conocen, ni en
profundidad, cuál es el alcance de sus sentencias. Muchos lectores, tal vez se
pregunten el porqué de nuestra alegría ante la noticia que hoy nos ocupa.
¿Porqué es tan importante lo decidido…si en el fondo sólo afectará a la actora,
esto es, a la funcionaria pública que interpuso su demanda? ¿Pero, es que
acaso, puede llegar a creerse que sólo sea trascendente para ella? Todo lo
contrario. Pues una sentencia de esta naturaleza, prestigia el Estado de
Derecho, esto significa que nos brinda a todos los habitantes de este suelo,
nada menos que una garantía de imparcialidad en el control de legalidad de la
Administración. Son derechos que costó mucho consagrar y que todos debiéramos defender.
Pues dejar pasar, o mirar para otro lado, cuando sentimos que nuestros derechos
son avasallados no es buena cosa, ni para la República, ni para la Democracia.
Muchos
piensan -en su falta de información- que, litigar contra el Estado, las
empresas públicas o los Gobiernos Departamentales, es algo inútil y una pérdida
de tiempo y dinero, sin advertir que lo que puede perderse por su inacción es
mucho más valioso. Si bien es cierto que este tipo de reclamos pueden llevar
largos años, y que hay que hacer frente a gastos y honorarios y seguir viviendo
o soportando el destino no deseado, mientras se aguarda la sentencia, vale la
pena en todo caso, ejercer el derecho a defenderse.
Es que este
Tribunal de lo Contencioso Administrativo desde la Constitución de 1952,
realiza el control de la legalidad de los actos de la Administración y
garantiza a los habitantes de esta República que, las resoluciones que dictan
quienes quieren por los órganos estatales, sean dictados de conformidad a
Derecho y sin desviación de poder.
Sus
sentencias pueden confirmar o anular, esto es establecer que el proceder fue
ajustado a Derecho o dejar sin efecto lo resuelto. La anulación es la
consecuencia del estudio del caso puesto a su consideración, para el caso de
actos que fueron dictados contrarios a una regla de derecho, -o como en el caso
que comentamos- fue dictado sin motivación legítima que lo justifique, lo que
supone una desviación de poder. Otra, será la etapa de reparación patrimonial,
la que eventualmente habrá de tramitarse en otro Juzgado.
Llegar a
comprobar estos extremos, no es tarea sencilla, pero para ella debemos
respaldarnos no sólo en el cúmulo de pruebas de que dispongamos, sino de toda
la legislación y doctrina que en Derecho Administrativo y Constitucional ha
honrado por muchos años el prestigio de nuestra República, tanto en la región,
como en el mundo.
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