En Paraguay no hubo
“Golpe de Estado”
DIDIER OPERTTI, fue nombrado por el
presidente Julio María Sanguinetti, ministro de Interior entre y de Relaciones
Exteriores desde 1998, cargo en el que también permaneció durante la
presidencia de Jorge Batlle hasta el 1º de marzo de 2005. También fue
Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1998 y 1999. Luego
de dejar el Ministerio de Relaciones Exteriores pasó a desempeñarse como
Secretario General de ALADI. Su pensamiento y reflexión, más que atendibles,
son un punto de referencia ante un caso tan particular como el de Paraguay y la
destitución del presidente electo por el voto popular, Fernando Lugo, bajo
procedimientos constitucionales que, según manifiestan los analistas
consultados, tuvieron rasgos de dudosa legalidad.
Opertti explica precisamente la legalidad
de la decisión del parlamento paraguayo, y la ilegalidad del ingreso de
Venezuela al bloque común del sur..
¿Cómo vivió el proceso de juicio político a
Fernando Lugo y la posterior suspensión de Paraguay del MERCOSUR?
Lo viví como un proceso en el cual un país,
en este caso Paraguay, adoptó conforme a su constitución una resolución de
carácter político institucional, dentro del instrumento constitucional, no
fuera de éste en un juicio político que era previsto por la constitución
paraguaya en base a determinadas conductas que se le adjudican al presidente y
en base a eso resolvió el cese del presidente en a su cargo.
Bien. Esa decisión es una decisión tomada
dentro del marco constitucional paraguayo. Naturalmente, cada país tiene su
constitución, tiene sus procedimientos. El plazo para que el ex presidente Lugo
pudiera ofrecer respuestas o contestación a las acusaciones que se le
formulaban, no está previsto en ningún reglamento de un modo preciso, vale
decir que, cada situación, tratándose de un juicio político y no de un juicio
judicial. tiene plazos establecidos...
Pero en este caso el Senado paraguayo le
otorgó tan sólo dos horas a...
En realidad el presidente Lugo tenía ya
conocimiento con antelación de la
acusación y podía, por supuesto, haber comparecido personalmente y haber puesto
todo lo que significa la presencia del mandatario en un juicio de ésta índole,
para exponer su argumentación y con ello abrir sin ninguna duda lo que habría
sido un debate, sobre hechos y circunstancias, lo que no es lo mismo hacerlo a
través de la representación de los delegados que envió.
Yo creo que el plazo también de alguna
manera… ese plazo breve si se mide la importancia de la resolución como esta,
fue producto de toda una situación que ya tenía las características de una
resolución anticipada por un acuerdo entre los partidos para poder decretar el
cese del presidente, todo esto sumado a la no comparecencia del presidente a la
sala, lo que creo, a mi juicio, fue también un elemento determinante.
Ahora, en otros aspectos, yo diría que no
se trata aquí de juzgar si esta bien o está mal desde el punto de vista
político lo sucedido, en un caso donde el Senado y la Cámara de Diputados
actuaron con tanta rapidez. Eso es un tema de carácter interno de cada país, y
los que lo hicieron no eran golpistas, eran parlamentarios elegidos por el
pueblo, por lo que podrá criticarse o cuestionarse e incluso hacerse una
valoración negativa, pero lo que no se puede decirse es que sea
inconstitucional. Ese es el punto para mi esencial.
Y una decisión de este tenor, más allá de
que sea legal ¿es saludable para el sistema democrático?
Mire, le hace mal a la democracia pero
también le hace mal desde varias visiones. No le hace mal solo desde la mirada
de lo que puede ser lo interno de Paraguay. Le hace mal también a la democracia
en el MERCOSUR. También le hace mal que a un país se le suspenda, y aprovechando
la suspensión de ese país, se le de ingreso a otro.
La democracia no hay solo que mirarla desde
el punto de vista de Paraguay, sino también de lo que está acaeciendo en los
demás países, y de lo que los demás gobiernos están concertando.
Vamos a medir con la misma vara estricta de
democracia al Paraguay y a los demás. Porque a Paraguay le exigimos que ponga
plazos y más días para la defensa del presidente, pero a los demás ni siquiera
le exigimos que aquel al que van a sancionar tenga al menos derecho a una
defensa.
Porque a Paraguay ¿quien lo podía defender
en esta situación en el seno del MERCOSUR?... el único que lo podía defender
era el nuevo gobierno, no el anterior gobierno y es evidente que el artículo
cuarto del protocolo de Ushuaia que establece que el gobierno debe ser
escuchado, no fue cumplido.
De manera que si miramos violaciones desde
el punto de vista del procedimiento, hay algunas mayores que otras.
Yo entiendo que la suspensión de Paraguay
incumplió con dos requisitos básicos; primero, calificó como “Golpe de Estado,
lo que no fue un Golpe de Estado”. Y el protocolo de Ushuaia es muy claro en
esto: para que haya Golpe debe haber ruptura del orden constitucional.
Aquí no hubo ruptura del orden
constitucional. Y en segundo lugar no cumplió con el artículo cuarto del
protocolo que establece que el país afectado tiene que ser escuchado. Ese es
uno de los capítulos, otro de los capítulos es el del ingreso...
Lo del ingreso de Venezuela es de una anti
juridicidad flagrante, porque el tratado de Asunción, y el protocolo de Ouro
Preto que son dos documentos complementarios, prevén en sendos artículos que
las decisiones de los órganos del MERCOSUR se toman por el consenso de todos
sus integrantes. E incluso más; en el caso del ingreso de un nuevo Estado, hay
un artículo del tratado de Asunción que prevé a título expreso de una manera
clarísima, que se requiere de la unanimidad de los integrantes.
Y el protocolo de Ouro Preto, por otro
lado, dice también que deberán tomarse las decisiones por consenso y con la
presencia de todos los miembros.
Y Paraguay sigue siendo miembro, Paraguay
no está suspendido.
Por lo tanto, Paraguay hasta ahora no ha
dado el consentimiento para el ingreso
de Venezuela....
Ayer casi me caigo de espalda cuando veo a
un diputado en televisión, diciendo que
como habían pasado seis años... que era mucho tiempo y que entonces esto no
podía soportarse más. Quiere decir que a los Estados le ponen plazos los
terceros países....
Estamos en una locura verdaderamente
invasiva y violatoria del principio de no intervención histórica
¿Cómo ha visto la actuación del gobierno
uruguayo en este tema?
Yo creo que la actuación de la cancillería
y del gobierno uruguayo no ha contemplado debidamente los compromisos
internacionales del cual Uruguay es parte.
Para mí, más allá de cualquier
ponderación... como ex canciller y jurista, me interesa muchísimo resaltar la
importancia que tiene para un país pequeño como Uruguay cumplir con los
tratados internacionales.
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