Por sentencia dictada el pasado 27 de febrero, la Sala Penal del Tribunal Supremo de España
absolvió al archifamoso juez Baltasar Garzón de la imputación del delito
de prevaricato que pesaba sobre él. En
España, cometen los jueces el delito nombrado cuando dictan a sabiendas una
sentencia injusta (en Uruguay, el prevaricato es otra cosa). El Tribunal
Supremo entendió que,al dictar la sentencia por la que fue acusado, Garzón se
equivocó, pero que lo hizo de buena fe, apoyándose en un razonamiento jurídico
plausible (aunque no correcto), por lo que faltó en su conducta el elemento
doloso, es decir, la intención de torcer el Derecho y cometer una injusticia.
Aunque no me detendré en el análisis de las razones por las que el
Supremo entendió que no hubo dolo en la conducta del que fue el “magistrado
estrella” de la Justicia española, declaro que me alegra el fallo absolutorio.
Si los jueces tuvieran que responder penalmente por sus errores, el resultado
sería que para no complicarse la vida mirarían para otro lado aun cuando los
delitos se cometieran frente a sus narices.
Lo interesante, a mi juicio, son las razones por las que el
tribunal español estimó que Garzón se equivocó cuando decidió investigar los
crímenes cometidos en España por el franquismo, entre 1936 y 1952.
Al asumir competencia en el asunto, el propio Garzón anticipó que
la investigación que iniciaba enfrentaba varios “escollos” (así los llamó él):
entre otros, la irretroactividad de la ley penal, la consideración de ciertos
delitos, especialmente el delito de “detención ilegal”, como permanentes,
y la aplicación de la ley española de
amnistía de 1977.
Para superar tan formidables “escollos”, Garzón no llegó a
calificar los crímenes del franquismo como delitos de lesa humanidad, en
sentido jurídico estricto, pero sí sostuvo –con evidente vaguedad conceptual-
que esos crímenes debían considerarse en
el “marco” o en el “contexto” (¿?) de los delitos de lesa humanidad. Con esta
construcción formal, dice el Tribunal Supremo, Garzón pretendía salvar los problemas
de irretroactividad, de prescripción y de amnistía; “esto es, sin realizar una
subsunción en el delito contra la humanidad, le otorga sus consecuencias”.
Como sustento de esa construcción formal, la defensa de Garzón
invocó las resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la
interpretación que este organismo viene haciendo, desde los años 90, del Pacto
de San José de Costa Rica. Como bien sabemos los uruguayos, esa interpretación
postula la retroactividad de las normas del Pacto y la nulidad de las leyes de
amnistía.
El Tribunal Supremo empieza por decir lo obvio, esto es, que
España no es parte del Pacto de San José, y desarrolla otras consideraciones
que constituyen algo así como un curso
de Introducción al Derecho.
En primer lugar, señala que
“la vigencia en nuestro ordenamiento del principio de legalidad exige
que el derecho internacional sea incorporado a nuestro ordenamiento interno en
la forma dispuesta en la Constitución y con los efectos dispuestos en la misma.
No es posible –por más que lo sostenga algún sector doctrinal-que las
exigencias del principio de tipicidad se rellenen con la previsión contenida en
el derecho penal internacional consuetudinario, si el derecho interno no
contempla esa tipicidad. Si lo hiciera con posterioridad, esa tipificación
puede ser aplicada pero siempre a partir de su publicación. La garantía
derivada del principio de legalidad y la interdicción de la retroactividad de
las normas sancionadoras no favorables (artículo 9.3 de la Constitución
española) prohíben sin excepciones la aplicación retroactiva de la norma penal
a hechos anteriores a su vigencia (…). Esta exigencia del principio de
legalidad es aplicable al derecho penal internacional, convencional y
consuetudinario (…)”.
“Estas exigencias no son extrañas al ordenamiento internacional”,
agrega el Tribunal, “pues fueron también adoptadas por el Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas”. Y cita resoluciones delnombrado Comité que
rechazan la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
a hechos ocurridos en Argentina, antes de que para ese país estuviera vigente
dicho Pacto.
Al rechazar la retroactividad de las normas penales que perjudican
al reo, el Tribunal rechaza también la consideración del delito de “detención
ilegal sin dar razón del paradero” como delito permanente,negándole en
consecuencia el carácter de imprescriptible.“La argumentación sobre la
permanencia del delito no deja de ser una ficción contraria a la lógica
jurídica”, remata el Tribunal; “no es razonable argumentar que un detenido ilegalmente
en 1936, cuyos restos no han sido hallados en el 2006, pueda racionalmente
pensarse que siguió detenido más allá del plazo de prescripción de 20 años, por
señalar el plazo máximo (…)”.
El Tribunal tampoco tiene duda alguna acerca de la validez jurídica
y el valor político de la ley española de amnistía de 1977, a la que considera
un elemento fundamental de la transición desde el franquismo a la democracia.
“Conseguir una “transición” pacífica no era tarea fácil, y qué duda cabe que la
Ley de Amnistía también supuso un importante indicador a los diversos sectores
sociales para que aceptaran determinados pasos que habrían de darse en la
instauración de un nuevo régimen en forma pacífica, evitando una revolución
violenta y una vuelta al enfrentamiento. Precisamente, porque la “transición”
fue voluntad del pueblo español, articulada en una ley, es por loque ningún
juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso
(…)”.
Para todos los que participamos de la concepción liberal y
republicana de la política y el derecho, esta sentencia del Tribunal Supremo
español es profundamente reconfortante. En España, por lo menos, dos más dos
siguen siendo cuatro.
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