Marcelo GIOSCIA CIVITATE
Durante más de un siglo,
nuestro país fue construyendo un sistema jurídico tributario basado en la
legalidad, que ha sido garante de las inversiones que se radican en nuestro
suelo, resultando atractivo y porqué no, hasta “hospitalario” para las mismas. Un
sistema, respetuoso de la privacidad, donde el secreto bancario se preservaba,
salvo para aquellos casos en que la orden judicial –con todas las garantías
procesales- imponía levantarlo. En fin, un país de las dimensiones del nuestro,
que atrajo importantes inversiones las que a su vez, generaron puestos de
trabajo genuinos y desarrollo en distintas áreas de la actividad agropecuaria,
forestal, comercial, industrial e inmobiliaria por mencionar alguna de ellas.
Todo ello, en el legítimo ejercicio de la soberanía nacional y dentro de las
normas constitucionales y legales que nos rigen.
Sin embargo en los
últimos años, -en tiempos de una extraordinaria bonanza económica- nuestros
vecinos y algunas organizaciones supranacionales (mayoritariamente integradas por
países del primer mundo) han insistido en la necesidad de “intercambiar
información” entre los organismos recaudadores de cada Estado con el fin de
conocer datos de sus con-nacionales que tienen parte de sus capitales
produciendo fuera de sus fronteras, eludiendo eventualmente sus obligaciones
tributarias en sus países de origen.
Tanta presión ejercida,
ha motivado por un lado, modificaciones en la estructura jurídica de esta
especial rama del derecho, ya sea imponiendo la obligación de tributar incluso a
rentas que se generan fuera del territorio nacional o flexibilizando el otrora
sólido principio del secreto bancario y por otro, al otorgar mayores poderes a la Dirección General
Impositiva, se la dotaría de una mayor capacidad de contar con una fuente de
información que le permitiría incrementar sus procedimientos de recaudación, en
desmedro de la necesaria privacidad que muchos inversores desean mantener.
Conocer quienes son los
titulares de las acciones “al portador” que nuestro ordenamiento jurídico permite
para las sociedades anónimas, supone una clara violación del derecho a la
intimidad de las personas físicas, las que no tienen porqué desnudar donde
tienen puestos sus intereses en la medida que, su proceder no vaya contra la
ley ni contra el orden público.
Situación que, se agrava
al poder requerirse también información sobre quiénes son los últimos
beneficiarios y no sólo los accionistas, lo cual parece exorbitante y demuestra
a todas luces, la voracidad fiscal y el peligro que conlleva este incremento de
poder de la
Administración frente a los ciudadanos.
¿Hasta cuanto debe ceder
nuestro país en desmedro de sus ciudadanos y de quienes colocan aquí sus
inversiones? ¿Quién garantizará a nuestro país la recíproca de obtener
información que se solicite en el extranjero? ¿Quién nos asegurará la fidelidad
de la información que se maneje como intercambio?
Debemos permanecer
alertas, ya que paso a paso, se van introduciendo modificaciones que pueden
llegar a afectarnos a todos, sin que se haya estimado la posibilidad de una
importante disminución de inversiones con la consiguiente disminución de
actividades productivas en áreas insospechadas.
Este caso requiere un
especial tratamiento parlamentario, no puede votarse sin generar al menos una
discusión de primer nivel, donde predomine lo técnico, el principio de legalidad, y el interés
nacional, por sobre todo otro compromiso.
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