Intercambios de información


Marcelo GIOSCIA CIVITATE


Durante más de un siglo, nuestro país fue construyendo un sistema jurídico tributario basado en la legalidad, que ha sido garante de las inversiones que se radican en nuestro suelo, resultando atractivo y porqué no, hasta “hospitalario” para las mismas. Un sistema, respetuoso de la privacidad, donde el secreto bancario se preservaba, salvo para aquellos casos en que la orden judicial –con todas las garantías procesales- imponía levantarlo. En fin, un país de las dimensiones del nuestro, que atrajo importantes inversiones las que a su vez, generaron puestos de trabajo genuinos y desarrollo en distintas áreas de la actividad agropecuaria, forestal, comercial, industrial e inmobiliaria por mencionar alguna de ellas. Todo ello, en el legítimo ejercicio de la soberanía nacional y dentro de las normas constitucionales y legales que nos rigen.
Sin embargo en los últimos años, -en tiempos de una extraordinaria bonanza económica- nuestros vecinos y algunas organizaciones supranacionales (mayoritariamente integradas por países del primer mundo) han insistido en la necesidad de “intercambiar información” entre los organismos recaudadores de cada Estado con el fin de conocer datos de sus con-nacionales que tienen parte de sus capitales produciendo fuera de sus fronteras, eludiendo eventualmente sus obligaciones tributarias en sus países de origen.
Tanta presión ejercida, ha motivado por un lado, modificaciones en la estructura jurídica de esta especial rama del derecho, ya sea imponiendo la obligación de tributar incluso a rentas que se generan fuera del territorio nacional o flexibilizando el otrora sólido principio del secreto bancario y por otro, al otorgar mayores poderes a la Dirección General Impositiva, se la dotaría de una mayor capacidad de contar con una fuente de información que le permitiría incrementar sus procedimientos de recaudación, en desmedro de la necesaria privacidad que muchos inversores desean mantener.
Conocer quienes son los titulares de las acciones “al portador” que nuestro ordenamiento jurídico permite para las sociedades anónimas, supone una clara violación del derecho a la intimidad de las personas físicas, las que no tienen porqué desnudar donde tienen puestos sus intereses en la medida que, su proceder no vaya contra la ley ni contra el orden público.
Situación que, se agrava al poder requerirse también información sobre quiénes son los últimos beneficiarios y no sólo los accionistas, lo cual parece exorbitante y demuestra a todas luces, la voracidad fiscal y el peligro que conlleva este incremento de poder de la Administración frente a los ciudadanos.
¿Hasta cuanto debe ceder nuestro país en desmedro de sus ciudadanos y de quienes colocan aquí sus inversiones? ¿Quién garantizará a nuestro país la recíproca de obtener información que se solicite en el extranjero? ¿Quién nos asegurará la fidelidad de la información que se maneje como intercambio?
Debemos permanecer alertas, ya que paso a paso, se van introduciendo modificaciones que pueden llegar a afectarnos a todos, sin que se haya estimado la posibilidad de una importante disminución de inversiones con la consiguiente disminución de actividades productivas en áreas insospechadas.
Este caso requiere un especial tratamiento parlamentario, no puede votarse sin generar al menos una discusión de primer nivel, donde predomine lo técnico,  el principio de legalidad, y el interés nacional, por sobre todo otro compromiso.   

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