Por Atilo Amoza
En esta segunda columna quiero publicar un fragmento de una exposición de Vaz Ferreira. En las siguientes columnas volveré sobre el tema. La misma se encuentra publicada en la Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay del año 1937.
Si bien fue escrito hace más de 70 años, los conceptos siguen siendo válidos.
“Este es otro error, tan generalizado y tan persistente, resulta de no comprender la diferencia entre las instituciones de enseñanza que tiene por fin formar funcionarios y las instituciones de enseñanza que tiene por fin formar profesionales, y las consecuencias que debe tener esa diferencia.
Cuando yo era alumno, hace ya tantos años, ya tenía yo que discutir contra los que caían en esa confusión. El mismo Decano de Enseñanza Secundaria de entonces, que era al mismo tiempo Profesor del Colegio Militar solía conversar con nosotros los alumnos sobre la posibilidad que se adoptara en la Universidad un sistema parecido al del colegio Militar, o sea la recepción de alumnos por concurso y número determinado: caía ya así en la gran confusión, que todavía en algunos persiste hoy y el mismo ejemplo sirve para comprenderlo. El Colegio Militar, como las instituciones similares, tiene el objeto de formar servidores del Estado. Por lo tanto, como es natural, el Estado forma los que necesita, y los selecciona como le parezca conveniente, incluso por concurso. El Estado elige y forma los funcionarios que necesita. Ahora el caso del profesional (no el funcionario), es un caso completamente distinto; y la intervención del Estado en este caso es completamente distinta, con otros fundamentos y con otro alcance.
Abstractamente, todas las profesiones pueden ejercerse por todos con absoluta libertad.
Pero sucede que, con respecto a algunos, el Estado ha creído (con razón o sin ella, ese es
problema aparte) que serían demasiado graves los males que podría causar por ej.: el médico que asistiera enfermedades sin la competencia garantida, el farmacéutico que preparara remedios sin competencia, el arquitecto que construyera edificios sin la competencia necesaria.
Y entonces el Estado por estos motivos fija un mínimum de conocimientos; pero nunca de profesionales. El Estado fija un mínimum de seguridad y de eficacia, y todavía estimula hasta más allá de ese mínimum. Hasta allí llega; pero no más.
El caso es completamente distinto. Lo esencial y lo que algunos no entienden, es esto: Nadie tiene derecho a ser funcionario, en tanto que todos tienen derecho a ejercer profesiones, sin perjuicio de la garantía de competencia en ciertos casos especialmente serios. El Estado no cree que los males que pueden hacer un zapatero incompetente, un carpintero incompetente, sean tan grandes como para establecer garantía. Cree en cambio, y no deja de tener sus razones, que un médico incompetente puede hacer con su incompetencia males enormes.
Entonces el Estado, en primer lugar asegura en cuanto puede la competencia en el ejercicio de ciertas profesiones, y en segundo lugar estimula la buena preparación. Lo que se discute es precisamente si debe hacer eso; pero nadie puede sostener que pueda ir más allá, salvo que se admita sobre el ejercicio de las profesiones un criterio que se sale ya completamente de la democracia hasta tal grado que solo puede ser adoptado por el comunismo, que considera a los profesionales como funcionarios del Estado. Ni siquiera el fascismo ha llegado hasta ahí.
Por eso en la aplicación los casos son completamente distintos.
En el caso del funcionario, el criterio natural y lógico es el de selección.
En el de profesionales, es el de garantía. Así, para los funcionarios, limitación de número y concurso en su caso. Para los profesionales, otro régimen: pruebas, garantías de competencia; todas las pruebas y todas las garantías que se crean necesarias. Pero lo que no se puede es limitar el número. El límite es de competencia, no de número. Muy bien que no pueda ser militar o cónsul, si se necesitan sólo 50, y hay 50 mejores que yo. Pero en el ejercicio de profesiones la restricción, si se admite que ha de haberla, es de otra clase; es para grado de aptitudes. Yo puedo ser abogado, aunque haya 50 o 100 mejores que yo, si tengo la competencia y aptitudes que se necesitan para que yo no sea peligroso o dañoso. Porque yo tengo el “derecho” de ser abogado, como de ejercer cualquier profesión lícita; y ese derecho no se me puede quitar, (aunque sí se puede exigirme las pruebas necesarias para la seguridad de que no haré daño).
Eso es en suma lo que se llama “derecho individual”: lo que antes se llamaba “un derecho individual” (el de libre ejercicio de las profesiones), y lo que se llamará siempre “derecho individual”, por más que surjan y amenacen teorías retrógradas. Ese concepto de “derecho individual” es un concepto positivo, y no un idealismo, y nuestras constituciones, todas las Constituciones democráticas, lo consagran, autorizando solo a reglamentar este derecho, pero no a suprimirlo.
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