Libertad de expresión e Internet

     Mario Piriz

Aunque parezca un tema especializado y de poco interés del ciudadano común, la realidad en cambio es otra. La libertad de expresión aplicada a internet, del mismo modo que se hace con todos los medios de comunicación, es de capital importancia para el crecimiento cívico de todos, más aún en este siglo XXI en que las nuevas tecnologías irrumpen en nuestros hogares, en el barrio, en las escuelas, los centros de actividad laboral, filtrando todas las relaciones entre las personas.

La necesidad de proteger y promover Internet y los límites del Estado a la hora de regular este medio fueron destacados en una declaración conjunta firmada el 1º de junio por los relatores especiales de libertad de expresión de las Américas, Europa, África, y las Naciones Unidas.

En la misma, además de establecer lineamientos para proteger la libertad de expresión en Internet, se sostiene, como necesidad del Estado, la de promover el acceso universal a Internet, no debiendo, bajo ninguna razón, interrumpir el servicio a la población, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional. En principio, cualquier medida que limite el acceso a la red es ilegítima, a menos que cumpla con los estrictos requisitos que establecen los estándares internacionales para ese tipo de acciones. Es un principio general que “los enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación —como telefonía o radio y televisión— no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades”. Destacando asimismo, que “deben fomentarse medidas educativas y de concienciación destinadas a promover la capacidad de todas las personas de efectuar un uso autónomo, independiente y responsable de Internet (“alfabetización digital”)”.

El bloqueo obligatorio de sitios Web enteros, “direcciones IP, puertos, protocolos de red o ciertos tipos de usos (como las redes sociales) constituye una medida extrema—análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión— que solo podría ser justificada conforme a estándares internacionales, como proteger del abuso sexual a menores de edad”. También son acciones incompatibles con la libertad de expresión los sistemas de filtrado de contenido que no pueden ser controlados por los usuarios, impuestos por gobiernos o proveedores comerciales.

En cuanto a las responsabilidades penales y civiles, la declaración señala que la competencia para resolver conflictos originados por contenidos en la red debería corresponder a los Estados que tengan más cercanía con la causa. Además, los particulares que se sientan afectados por un contenido difundido en la red solo deberían poder iniciar acciones judiciales en la jurisdicción donde demuestren “haber sufrido un perjuicio sustancial (esta norma busca prevenir lo que se conoce como “turismo de la difamación”)”. A los intermediarios se les debe exigir ser transparentes acerca de las prácticas en la gestión del tráfico o la información y no aplicar ningún tipo de discriminación en el tratamiento de los datos o el tráfico.

En materia de neutralidad, se sostiene que “el tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación relevante sobre tales prácticas debe ser puesta a disposición del público en un formato que resulte accesible para todos los interesados.

Finalmente se destaca la afirmación de que el acceso a Internet “también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres”, con lo que se ratifica la importancia en la formación de la conciencia cívica del ciudadano, especialmente, de aquellos más indefenso, pero de los cuales depende el futuro democrático de nuestra sociedad.

Los Estados tienen la obligación positiva de facilitar el acceso universal a Internet, recomendando medidas como “la creación de centros comunitarios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC)”. Recordemos que Rivera, a través del gobierno departamental, en forma pionera, desde hace 10 años, ha creado los olvidados CASI (Centro de Acceso a la Sociedad de la Información), con los cuales, en forma gratuita, se abrió una puerta a la generación de una conciencia clara sobre el uso de Internet y los beneficios que puede reportar, especialmente entre sectores pobres, niños y ancianos, y en las poblaciones rurales aisladas.

Hay mucho por hacer siempre que se tenga como horizonte el bienestar de esa inmensa mayoría, injustamente marginada de los avances de la civilización. Declaraciones universales como la comentada ratifican rumbos y aspiraciones legítimas.

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