SITUACION EN LAS CALLES DE MONTEVIDEO

“Montevideo tierra de nadie”
Lic. Janio PAIVA DELGADO
E-Mail: urguayoscontralainseguridad@hotmail.com
La Intendencia Municipal de Montevideo ha editado un folleto sobre las “Personas en situación de calle”, en el que se indican las causas de esta problemática y que podemos hacer los montevideanos para cambiar esta realidad.

Como posibles causas menciona: historias de vida de pobreza crónica, conflictos y violencia familiar, inactividad, consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, patologías y discapacidades psíquicas y problemas judiciales, y todo ello debido a la falta de educación, de trabajo, de acceso a la salud y a la carencia de redes sociales.

En su cara interior el folleto dice: “Los lugares públicos son responsabilidad de todos”, frase que me llama poderosamente la atención, porque vecinos responsables como uno, hemos agotado todas las instancias para que estas personas se dirijan a los refugios, y no se encuentren acampados en los sitios públicos y/o propiedades privadas.

La realidad indica que obviamente les interesa permanecer en las zonas donde la población tiene mayor poder adquisitivo, algunas porque allí instalan sus bases para delinquir, y otras porque es más fácil subsistir. En todos los casos utilizan estos predios para pernoctar, hacer sus necesidades fisiológicas, ingerir bebidas alcohólicas, tener relaciones sexuales, y prender fuego en las veredas y en las calles para calentar agua o cocinar.

En un alto porcentaje los indigentes presentan una actitud vandálica, potenciada por estados de ebriedad y drogadicción, que los insta a cometer actos que perjudican a los ciudadanos comunes y a los bienes públicos, desordenando o incendiando los contenedores de basura e incluso utilizándolos para dormir, atentando contra los monumentos y la señalización urbana, cobrando peaje en las plazas, haciendo ruido hasta altas horas de la madrugada, molestando a los vecinos particularmente mujeres y niños, y vemos de esta manera como van apoderándose poco a poco de los espacios públicos mientras nuestros derechos son avasallados.

Pienso que el concepto de justicia social se ha desvirtuado, ya que quienes decidimos vivir decentemente, debemos “soportar más” más presión tributaria y más atropello a nuestras libertades, sin que nadie tome cartas en el asunto.

En una reunión entre los vecinos de Punta Carretas y los Representantes del Ministerio del Interior (El Jefe de Policía y el Comando de Jefatura de Montevideo), difundida a través de los medios de comunicación, se trató el tema de la seguridad. Los Representantes Policiales Policía manifestaron que no pueden actuar sobre los indigentes sino hay prueba de delito, por lo que sería responsabilidad del MIDES y de la IMM actuar en estos casos.

Hoy en día ningún Organismo le dedica la atención que debería a la resolución de este problema –llámese Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio del Interior o Intendencia Municipal - y ninguno tiene la potestad de actuar coercitivamente en esta materia. Por lo tanto estamos librados a la voluntad de los que se encuentran en situación de calle, porque simplemente no se cumple con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

El Artículo 7º de la Constitución de la República establece: Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general.

El Artículo 46 de la Constitución de la República expresa: El Estado dará asilo a los indigentes o carentes de recursos suficientes que, por su inferioridad física o mental de carácter crónico, estén inhabilitados para el trabajo.

El Estado combatirá por medio de la ley y de las Convenciones Internacionales, los vicios sociales.

La Ley Nº 10.071 “Vagancia, Mendicidad y Estados Afines” dispone:

Artículo 1º. Podrán ser declarados en estado peligroso las personas de ambos sexos, mayores de 21 años, comprendidas en las categorías que enuncia el artículo 2º, cuando su conducta y su estado psicológico y moral, anteriores y actuales, evidencia que representan un peligro social.

Artículo 2º. En las condiciones del artículo anterior podrán quedar sometidos a las medidas de seguridad que instituye la presente ley.

A) Los vagos, considerándose tales los que no teniendo medios lícitos de subsistencia, no ejerzan profesión u oficio y, siendo aptos para el trabajo, se entreguen a la ociosidad.

B) Los mendigos, considerándose tales los que, siendo aptos para el trabajo, se dedicaren –de modo habitual- a mendigar públicamente o, estando inhabilitados por invalidez, enfermedad o vejez, lo hicieren en lugares donde hubiere establecimientos destinados a asilarlos o socorrerlos; y los que vivan habitualmente de la mendicidad ajena, exploten a menores, enfermos o lisiados, o los instiguen a mendigar.

C) Los ebrios y toxicómanos habituales, que se embriaguen o intoxiquen en lugares públicos, y aún en lugares privados –en ese estado- alteren el orden y constituyan un peligro para los demás.

D) Los proxenetas, sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales.

E) Los que observen conducta reveladora de inclinación al delito, manifestada por el trato asiduo y sin causa justificada, de delincuentes y personas de mal vivir, o por frecuentación –en las mismas condiciones- de lugares donde aquellos se reúnan; y

F) Los que, requeridos legítimamente por la autoridad, no justifiquen la procedencia del dinero o efectos que guarden en su poder o que hubieren entregado a otros para su inversión o custodia, y también aquellos que, sin causa justificada, oculten su verdadero nombre, disimulen su personalidad, o usen o tengan documentos de identidad falsos u oculten los propios.

Para no ser muy extensivo en la redacción, sucintamente en el Artículo 3º se especifican todas las medidas que se deben de tomar para cada caso.

La Ley 18.567 “Descentralización Territorial y Participación Ciudadana”, en el Artículo 12 establece cuales son las atribuciones del Municipio y sus integrantes:

Numeral 8º Velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los habitantes.

En el Artículo 13 expresa que son cometidos de los Municipios:

Numeral 5º Adoptar las medidas tendientes a conservar los bienes y edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o artístico.

Numeral 6º Atender las medidas tendientes a la vialidad y el tránsito, el mantenimiento de espacios públicos, alumbrado público y pluviales, sin perjuicio de las potestades departamentales al respecto.

En caso de ser necesario puede recurrir al auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones, atento a lo previsto en el Numeral 10 del Artículo 12 de la presente ley.

Haciendo mención a otras normativas el Código Penal en su Libro II, Título VI establece los Delitos Contra la Seguridad Pública (Incendio-Estrago); el Título X los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Orden De Familia (Ultraje público al pudor); el Título XI los Delitos Contra la Libertad (Violación de domicilio); el Título XII los Delitos Contra la Personalidad Física y Moral del Hombre (Homicidio); el Título XIII los Delitos Contra la Propiedad (Hurto-Rapiña); el Libro III en su Título I De Las Faltas, establece De las Faltas Contra el Orden Público (Destrucción o deterioro de escritos o dibujos colocados por orden de la autoridad); De las Faltas Contra la Moral y las Buenas Costumbres (Palabras o ademanes contrarios a la decencia pública proferidas o ejecutados en público-Escritos o dibujos contra la decencia pública, exteriorizados en lugares públicos-desnudez contraria a la decencia pública-Galantería ofensiva-Abuso de alcohol o estupefacientes-Instigación a la mendicidad; De las Faltas Contra la Integridad Física (Arrojamiento de cosas o substancias en lugares de tránsito público, en detrimento de las personas-Suspensión de cosas en lugares de tránsito público, en detrimento de las personas); De las Faltas Contra la Propiedad (Interdicción de Affiches-Apertura injustificada de lugares o muebles).

Ciudadanos, debemos tomar conciencia de que las leyes hay que respetarlas y exigirles a las autoridades responsables que las hagan cumplir. “Las leyes obligan indistintamente a todos los que habitan en el territorio de la República” (Numeral 3º del Artículo 1 del Título Preliminar del Código Civil). Este es un problema que afecta los derechos de todos los uruguayos tal como está definido en nuestra Carta Magna. No permitamos que hagan la vista gorda y, unamos la voz del pueblo para que escuchen nuestros reclamos, que no son más que los de defender nuestros derechos.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Maldito aporofobico!

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