Delincuencia juvenil.

“El Pelón”, un caso paradigmático
Tabaré Viera Duarte
El pasado 3 de enero “El Pelón”, un menor de 17 años, perpetraba su tercer asesinato en seis meses y había quedado libre hacía cuatro días, ya que transcurridos los sesenta desde su reclusión, tal como lo determina el Código de la Niñez y la Adolescencia, el juez de la causa no había dictado sentencia en primera instancia.

¿Cómo es posible que alguien, menor o mayor, habiendo cometido dos asesinatos estuviera libre para cometer un tercero y en tan poco tiempo? Es la pregunta que una población atónita y cada vez más atemorizada por la creciente violencia se plantea.

Según informó el encargado de Relaciones Públicas de la Suprema Corte de Justicia, Raúl Oxandabarat, cuando este joven delincuente comete el primer homicidio en el mes de junio de 2010 se inicia un proceso a cargo del juez de La Costa de Oro, Juvenal Javier. En ese momento se le quita la libertad al joven y se lo interna en una dependencia del INAU a la espera de una sentencia. En esa oportunidad Javier dispuso un régimen de “semi-libertad” con internación por un plazo de dos años. Este régimen, dispuesto en el artículo 90 del Código de la Niñez y la Adolescencia, estipula que el menor pueda salir ocho horas por día para visitar a la familia, por ejemplo. En esa oportunidad el fiscal de la causa, Gilberto Rodríguez, había pedido dos años de medidas socioeducativas con internación.



REINCIDENTE I



En el marco de estas salidas transitorias que cumplía, “El Pelón” cometió su segundo homicidio en el mes de octubre, por lo que se lo volvió a internar bajo el régimen de privación absoluta de libertad para que no se fugara.



Nuevamente, bajo la competencia del juez Javier, se inicia un proceso contra el joven. En esta instancia la abogada defensora del adolescente solicitó varias diligencias que, según Oxandabarat, demoraron el proceso. Cumplidos los 60 días de internación provisoria que prevé el Código de la Niñez y la Adolescencia y dado que el juez no dictó sentencia de primera instancia, “El Pelón” recuperó su libertad el 30 de diciembre.



REINCIDENTE II



El 3 de enero, cuatro días después de abandonar el hogar del INAU, cometió su tercer homicidio”.

Es indudable que si el doble homicida hubiere estado recluido, por lo menos el trabajador que hacía un reparto de mercaderías no estaría muerto.



QUIEN ES “EL PELON”



El Pelón es un joven adolecente de iniciales JCMG, de 17 años de edad, que reside en un barrio detrás del aeropuerto llamado Colonia Nicolich y cuyo ambiente familiar es por demás complicado. El padre "El Pelón", conocido como "el Cali" tiene antecedentes delictivos, ha estado en prisión reiteradas veces y hace un par de años fue detenido por el homicidio de una persona.

Uno de los hermanos del "Pelón" también menor fue muerto luego de una larga historia delictiva, según cuentan las fuentes, y desde entonces la familia habría comenzado a vender pasta base. Incluso la abuela y la hermana del "Pelón" estuvieron detenidas por el tráfico de pasta base. Otro de los hermanos del "Pelón" se encuentra detenido por haber matado por la espalda a una persona hace un par de años. Es padre de una niña cuya madre es adicta, a la que de alguna manera logró quitarle la hija, ahora la niña es custodiada por la hermana del joven.

La primera víctima de homicidio cometida por "El Pelón", se trataba de otro delincuente juvenil, Carlos Javier Pereira González, apodado "El Potoco", de 25 años de edad, que había sido frecuentemente detenido y otras tantas veces liberado y a quien ya, El Pelon, le había disparado dos tiros en el pecho con una escopeta, salvando su vida por milagro. Por este hecho habría estado a lo sumo una semana detenido.

El homicidio del "Potoco" se registró poco tiempo después, en jurisdicción de la Seccional 18ª de Ciudad de la Costa. Fue herido de bala y golpeado salvajemente en la cabeza.

Este no fue el primer antecedente de “El Pelon”, es poseedor de múltiples anotaciones por delitos, como ser lesiones graves, venta de estupefacientes, copamiento y rapiña.

Su segunda víctima fue a los cuatro meses, en octubre de 2010, Juan Andrés Porto Sierra, de 33 años, adicto a la pasta base, quien fue encontrado en la vía pública con cinco tiros, dejando de existir poco tiempo después. Según las notas de prensa de la época este fue un ajuste de cuentas por el tema droga que es el negocio al que se dedica “El Pelon”.

El tercer asesinato de este infanto¬-juvenil, fue el de un honesto trabajador que hacía su reparto de mercaderías en el barrio. Y fue perpetrado el 3 de enero de este año, cuatro días después de quedar nuevamente en libertad, esta vez por vencimiento del plazo para dictar sentencia.

En las tres oportunidades el juez actuante fue el mismo, el Dr. Juvenal Javier.



NUESTRO PLANTEO EN EL PARLAMENTO



Nos asaltan un sin número de interrogantes. Por ejemplo, si estaba recluido por su primer asesinato, con salidas transitorias durante las cuales comete su segundo homicidio, ¿por qué no lo mantuvo el juez recluido cortándole la transitoria y en cambio se le otorgó libertad por finalización del plazo de 60 días para la sentencia en primera instancia del segundo crimen?

¿Es realmente exiguo el plazo de 60 días, establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia?, en definitiva ¿Qué medidas legislativas tenemos que tomar para que esto no vuelva a suceder; para asegurarle a la ciudadanía que un menor triplemente homicida no esté en libertad?

Este tipo de hechos son los que están llevando a la población a armarse, con las trágicas consecuencias que el aumento de la violencia trae aparejadas.

Por ello, propusimos una moción en el seno de la Comisión Permanente del Parlamento, la que fue aprobada por unanimidad, designando una comisión especial que se ocupe de recabar toda la información posible sobre este asunto. Fundamentalmente teniendo en cuenta que la comisión bicameral “para el análisis de la legislación relativa a los temas de seguridad pública y en especial la de los adolecentes en conflicto con la ley penal”, que brindará su informe a la Asamblea General el próximo 2 de febrero y que seguramente continuará trabajando por treinta días más con el fin de llegar a propuestas legislativas en la materia, cuente con la mayor información sobre este hecho paradigmático.



LA MOCION



Los abajo firmantes mocionamos para que se designe una comisión de cinco miembros, a fin de estudiar todos los antecedentes del caso con fines informativos y que en ese marco, dicha comisión invite al Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia para que con los asesores que entienda oportuno, concurra a verter su experiencia y la de ese poder del estado.

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