El retorno del mesianismo

Ope Pasquet
El debate en la Cámara de Diputados acerca del proyecto de ley de anulación de la Ley de Caducidad presentado por el Frente Amplio, dio lugar a que el oficialismo formulara argumentos que merecen la calificación de alarmantes, desde el punto de vista democrático.

En efecto, alarmante resulta que se sostenga que, dado que es posible que el Cuerpo Electoral se equivoque cuando adopta decisiones, el Parlamento puede “enmendarle la plana” si entiende que eso es lo que corresponde.

Esta tesis nos parece jurídica y políticamente inaceptable.

Desde el punto de vista jurídico, nos parece claro que las decisiones adoptadas directamente por el Cuerpo Electoral no pueden ser modificadas sino por el mismo Cuerpo Electoral. Este es el órgano más próximo a la nación soberana, de quien la Constitución dice que cuando ejerce su soberanía a través de aquél, lo hace “directamente” (artículo 82). La preeminencia del Cuerpo Electoral sobre los poderes representativos queda claramente de manifiesto, por el hecho de que sólo el Cuerpo Electoral puede reformar la norma de rango máximo, la Constitución, total o parcialmente (artículo 331); aun las “leyes constitucionales” sancionadas por los dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, entran en vigencia solo si la ciudadanía las aprueba en plebiscito (artículo constitucional citado, literal D).

Es cierto que no hay norma constitucional expresa que diga que las decisiones adoptadas por el Cuerpo Electoral al resolver el recurso de referéndum contra las leyes (artículo 79 de la Constitución) no pueden ser derogadas ni modificadas por el legislador; pero esa es una laguna, un vacío normativo que se colma fácilmente por aplicación de los principios generales y el simple sentido común. En efecto, carecería de utilidad el referéndum como medio de impugnar una ley, si otra ley pudiese dejar sin efecto lo resuelto por la ciudadanía en el referéndum. Sería lo mismo decir que el juez de primera instancia puede modificar lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones. La lógica del sistema conduce naturalmente a la solución contraria.

Desde el punto de vista político la cuestión es aún más clara. Los representantes del pueblo no pueden contrariar lo dispuesto por el pueblo mismo de manera legítima y expresa. “Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana”, dijo Artigas en 1813. Después de estas palabras del Jefe de los Orientales, ¿cómo puede alguien atreverse a discutir que la autoridad de los diputados y senadores, cesa ante la voluntad soberana del pueblo que los eligió y que, al mismo tiempo, rechazó la anulación de la Ley de Caducidad?

El pueblo puede equivocarse cuando vota, sin duda; pero si así ocurre, sólo el mismo pueblo puede corregir su hipotético error, votando nuevamente. Mientras ello no suceda, nadie puede arrogarse el derecho de sustituir la voluntad del pueblo por la propia.

Por otra parte, ¿quiénes son los iluminados, los esclarecidos, que se sienten investidos de la potestad de decidir cuándo el pueblo tiene razón, y por lo tanto hay que acatar sus disposiciones, y cuándo se equivoca y por lo tanto hay que desobedecerlo, corregirlo e imponerle lo que no quiso? No son demócratas, sino a lo sumo usuarios circunstanciales de la democracia, quienes así piensan. Las suyas son “almas tutoriales” como diría Vaz Ferreira, convencidas de que deben imponerles su idea del bien a los demás, lo quieran ellos o no.

Este mesianismo esencialmente antidemocrático ya le hizo mucho daño al Uruguay. Fue dañino cuando quienes lo practicaban eran grupos minoritarios de la sociedad uruguaya, y puede serlo muchísimo más cuando es la mayoría parlamentaria la que lo adopta.

Con los mismos fundamentos con los que hoy se desconoce el resultado de dos pronunciamientos populares sobre la Ley de Caducidad, mañana podrá desconocerse el resultado de una elección.

El Frente Amplio está jugando con fuego.

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