Beatriz Bugallo
Pocos días atrás se difundió una Encuesta que fuera llevada a cabo por Interconsult a requerimiento de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia - órgano nacional de aplicación de la Ley 18.159 de 20 de julio de 2007, para la promoción y Defensa de la Competencia en el Uruguay. La referida Comisión es un órgano desconcentrado del Ministerio de Economía, con facultades de decisión y con iniciativas de investigación en la materia.
Se trata de un extenso documento. Consiste en 67 páginas, que se encuentra en la página web de la referida Comisión, con abundante información y cuadros.
La regulación de la competencia es relativamente novedosa en nuestro país. Aparece en nuestra legislación en el año 2000, en la Ley de Urgencia I, Nº 17.243, con un menguado articulado atendiendo precisamente a la escasa conciencia y difusión del tema en nuestra sociedad, pero ante la importancia y necesidad de que existiera en nuestro mercado. Al tiempo, se profundizó su normativa, a través de la ley actualmente vigente, con un sistema propio y especializado, con un articulado más estructurado y principios de política pública de la competencia. En USA existe desde más de cien años (Sherman Act de 1890), mientras que en Europa se articula debidamente a mediados del siglo XX, en el Derecho comunitario, como uno de los pilares de la eficiencia del mercado.
En nuestro país, la normativa no ha sido acompañada de acciones eficientes respecto de la difusión entre los operadores privados del mercado nacional. Ello queda claramente en evidencia en las respuestas a la referida Encuesta de cuyos grandes números se puede destacar que aproximadamente el 75 % cree que la libre competencia no funciona correctamente; y 2 de cada diez empresarios consideran que los principios de libre competencia funcionan bien o muy bien en Uruguay. Presentados ciertos actos previstos por la ley como anticompetitivos, actos tradicionales como concertación de precios o pactar para las licitaciones, los resultados han sido disímiles: un alto porcentaje desconocía que lo fueran los primeros, mientras que un muy alto porcentaje entendía que lo eran los segundos. Es decir: desconocimiento y cuestionamiento del sistema nacional.
Existe competencia cuando diferentes entidades u operadores concurren a un mercado a ofrecer sus productos ante un conjunto de consumidores que actúan independientemente, y que constituyen la demanda. Es una manifestación de las libertades constitucionales de industria, de asociación, de información. Interesa al mercado, a la Economía y a la sociedad en general que exista competencia. Además, la ley prohíbe tanto los actos desleales entre competidores (engaño, desviación ilícita de clientela, denigración del competidor, entre otros), así como aquellos actos que implican que no exista la competencia efectivamente ya sea por abuso de posición dominante, por pactos colusorios (engañosos, anticompetitivos) o por concentración empresarial.
Es que libertad en materia de Competencia no implica – como en tantos otros ámbitos – hacer cualquier cosa que uno quiera. No solamente los actos desleales entre competidores se encuentran prohibidos. También todos aquellos que impliquen complacencia, incluso actos que puedan “favorecer” a corto plazo al consumidor (como las ventas a precios predatorios) pero que, transcurrido un tiempo, terminan perjudicando tanto al consumidor como a la propia Economía.
Por lo básico y necesario que significa entender este tema para operadores profesionales del mercado, de la Economía, como son los empresarios uruguayos de la muestra encuestada, decidimos destacar y comentar con alarma los datos. Es un sector de formación, de difusión de derechos, al que corresponde prestar inmediata atención.
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