Beatriz Bugallo
Los grandes avances tecnológicos han sido factor determinante para la existencia de regulación legal del Derecho de Autor y sus reformas.
La imputación de autoría a una persona física por su creación artística o literaria, se conoce desde épocas antiguas. Conocemos el legado de poetas griegos así como obras de famosos arquitectos o escritores egipcios, por ejemplo, por los nombres rescatados desde siempre por la Historia. Sin embargo, la necesidad de regular la explotación económica de los Derechos de Autor recién surge intensamente a partir de la invención de la imprenta, que determinó la progresiva generalización del acceso a la Cultura.
Formalmente, como primeras leyes reguladoras del Derecho de Autor se destaca el Estatuto de la Reina Ana, Inglaterra, 1709. También en Francia las leyes de 1791 y 1793 sobre la obra literaria y el derecho de representación, producto ideológico de la Revolución Francesa, regularon el tema. Posteriormente, fueron surgiendo nuevas tecnologías que revolucionaron la creación artística, ampliando la base de difusión, y determinaron - tanto a nivel internacional como en los distintos Estados - diversos cambios en la regulación del Derecho de Autor. La fotografía, la radio, el cinematógrafo de los hermanos Lumiére (que luego se volvió cine sonoro y a color…), los discos, la radiodifusión, la televisión, la conexión satelital, grabadores, la fotocopiadora, entre otros, con sus propias evoluciones provocaron cambios legales, de diversa medida.
Actualmente estamos otra vez en un momento histórico saliente como lo fue la imprenta: el mundo digital e Internet cambiaron la relación del consumidor o usuario, que en virtud de las facilidades de acceso tecnológico es un verdadero “prosumidor”, con muy diverso grado de actividad y aprovechamiento (creciente) en el trabajo, la Educación, la vida como ciudadano, no sólo como esparcimiento y en cuanto a sus relaciones sociales.
El mundo discute temas como: facilitar el acceso a quienes tienen limitaciones visuales a las obras, admitir la realización de copias privadas con un canon que se abona a cambio a los titulares de derechos, extender algunas limitaciones de los derechos económicos de los autores cuando se trata de Educación, licencias obligatorias de obras en Estados en los cuales las condiciones del mercado las hacen inaccesibles… Se trata de toda una serie de avances, imposibles a no ser por la tecnología digital y que el esquema tradicional del Derecho de Autor para el mundo del soporte material no podía contemplar.
En Uruguay, la Ley Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937, ni siquiera con su importante modificación del 2003 está a tono hoy con todas estas necesidades.
No creemos que las tensiones entre derechos que se plantean puedan ser eficientemente resueltas dejando de lado al autor, a la persona, cuya iniciativa y talento – individual o colectivo - es el motor de la creación y que tiene derecho a vivir de su trabajo. De su trabajo como autor de libros, cantante, actor, cualquiera sea su destreza cultural. En todo caso es él quien debe disponer del destino de su obra. Los que hoy irresponsablemente hablan de “eliminar” los derechos del autor usualmente responden a los grupos o lobbys del soporte material o simplemente pretenden apropiarse del trabajo ajeno sin respetarlo, mostrando con su oportunismo una verdadera carencia cultural.
Esperamos que, siguiendo buenos ejemplos de algunos países de la región, llegue oportunamente esta reforma al Uruguay.
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