La bancada del Frente Amplio presentó un proyecto que establece que algunos artículos de la ley de Caducidad violan la Constitución y que por lo tanto son inaplicables. Esta iniciativa, se asegura, no busca la derogación ni la anulación, sino que se apoya en el fallo de la Suprema Corte de Justicia que declaró inconstitucional esa ley.
Las razones esgrimidas por la bancada de gobierno son: por un lado, la norma quebranta la separación de poderes; y por otro, viola flagrantemente los tratados que Uruguay ha firmado sobre Derechos Humanos.
En definitiva, a más de 20 años de dictada estas leyes, recién ahora se entiende que “ningún instituto de democracia directa ni indirecta, ningún Parlamento, plebiscito o referendo, hacen constitucional lo que nació inconstitucional”.
La bancada del Frente Amplio (FA) presentó a base de estos argumentos un proyecto de ley que establece que los artículos de aquella ley son violatorios de la Constitución y que por lo tanto deben ser considerados “inaplicables”. Se trata de un texto de tres artículos que a partir de ahora comenzará a ser discutido por la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes.
De acuerdo con la propuesta, todos aquellos casos que hayan sido archivados o suspendidos por considerárselos abarcados por la ley de Caducidad podrán ser investigados, si así lo solicitan el Ministerio Público o el interesado.
Previo a dar nuestra opinión creemos conveniente hacer trascender el proyecto de ley tal cual fue concebido:
“Artículo 1. Declárese como interpretación auténtica de la Constitución de la República (artículo 85 numeral 20) que el derecho de todo ser humano a la vida, a su integridad personal, a no ser desaparecido, ni torturado, así como los derechos y obligaciones que regulan el acceso a la justicia, investigación, persecución, juzgamiento, cooperación y castigo de las violaciones de los mismos y de los crímenes de lesa humanidad, establecidos en las normas de Derecho Internacional ratificadas por la República y por las normas de ius cogens, están incorporadas a la Constitución de la República por la vía del art. 72 de esta y se deberán aplicar directamente por los tribunales de la República.
Artículo 2. Declárase como interpretación obligatoria (Código Civil, art. 12) que los arts. 1, 3 y 4 de la Ley 15.848 violan los arts. 4, 72, 83, y 233 de la Constitución de la República siendo en consecuencia inaplicables.
Artículo 3. En virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente ley:
a) toda intervención judicial que haya sido interrumpida, suspendida y/o archivada por aplicación de la ley 15.848, continuará de oficio, por la mera solicitud del interesado o del Ministerio Público y no se podrá invocar la validez de dicha ley ni de actos administrativos que se hubieran dictado en su aplicación, con el fin de obstaculizar, impedir o archivar, o mantener suspendidas y/o archivadas, indagatorias o acciones penales.
b) sin perjuicio de los delitos imprescriptibles, cuando se tratara de delitos de naturaleza prescriptible, hayan o no sido incluidos en la caducidad establecida en el art. 1 de la Ley 15.848 del 22 de diciembre de 1986, no se computará en ningún caso para el término de prescripción, el comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la fecha de promulgación de la presente ley”.
Estos asuntos que cuestionan la ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, no son nuevos. Tan solo son iniciativas actualizadas de filosofías perimidas.
A nadie se le ocurriría a más de 20 años de instalada la nueva democracia, la que nació del “Cambio en Paz” que en buena medida se soportó en la existencia de estas leyes, cambiar texto y contexto con fines revanchistas. No se precisa una ley interpretativa y ni siquiera un nuevo cuadro jurídico, para que el actual gobierno haga lo que tenga que hacer para encarcelar a quienes entiende responsables de delitos.
Si esto es así, si hay militares y civiles presos por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, qué motiva entonces al Gobierno o a su bancada parlamentaria a variar y dar marcha atrás en estos temas, reavivando conflictividades que se creían olvidadas por el tránsito natural de los años.
De ser la revancha el móvil de esta iniciativa, la historia juzgará severamente a quienes levanten sus manos en su favor. Pero si el móvil es aún más vil, y solo se trata de un esquema para montar una motivación política de claro corte publicista, la condena será aún mayor.
Dos plebiscitos no alcanzan para olvidar el pasado ni para juzgar la historia, pero sirven como reafirmación inteligente, pausada y reflexiva, de que hay situaciones políticamente correctas, y apropiadamente uruguayas.
Habiendo quedado claro que anular no era el procedimiento a seguir, sencillamente porque lo que existe no puede resultar inadvertido, nulo o inexistente, esto de ahora de adjudicarse una supra capacidad interpretativa de lo legislado un cuarto de siglo atrás, pone al país frente a la inseguridad jurídica más radical y absoluta, propia de regímenes con una sola opinión donde la gente y su voz social quedan supeditadas a las mayorías circunstanciales que apoyarán o posible en medio de una gran incertidumbre.
Si en la práctica esta ley no nos dará certezas, quizá, por el contrario, nos enlute de manera irrecuperable.
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