Delito en libertad asistida

Por: Dr. Marcelo Gioscia
Los hechos ocurridos en Paysandú, en los que como consecuencia de un arrebato en la vía pública, perdiera la vida una docente de veintisiete años, madre de tres hijos y en el que participara un delincuente menor de edad (hasta dentro de pocos días) gozando del régimen de “libertad asistida”, han puesto en vilo a las autoridades y a la sociedad uruguaya en su conjunto. Ante lo cual nadie debiera mostrarse indiferente.
Pues, a la tragedia sufrida por la víctima, se suma el tremendo dolor e impotencia de su familia y la de sus amigos, colegas, vecinos, y conocidos. Algunos de los cuales, reaccionaron en forma violenta, destrozando a pedradas los vidrios de la sede judicial a donde se condujo al responsable de esta muerte, (a quien hubieran linchado) pretendiendo ejercer de ese modo, una “justicia por mano propia” que, muestra a las claras y mal que nos pese, la profunda fractura social que padece el Uruguay de nuestros días. Donde la realidad cotidiana, se enfrenta a las normas y al sistema institucional que debiera aplicarlas.
Estos hechos, ponen en primera plana aspectos que hacen a la responsabilidad penal de los menores, los que a estar por la legislación vigente, se transforman en “primarios” por el sólo hecho de alcanzar la mayoría de edad. Y ello debiera modificarse.
Sin que se vulnere ningún tratado internacional, pero por sobre todo, a efectos de disponer de los antecedentes de estos infractores, que no pueden convertirse -por el hecho de llegar a su mayoría de edad- en primarios absolutos, como si nada hubiera pasado. En suma, se entiende que no podrán gozar del beneficio de una condición, que hace un muy buen tiempo perdieron.
Las circunstancias que analizamos, ponen en tela de juicio los programas de rehabilitación y de “libertad asistida” que el legislador ha impulsado, para tratar de reinsertar a la sociedad, a aquellos menores que han infringido la ley, causando un daño social (el que sabemos, para la víctima o sus sucesores, resultará siempre irreparable) por el que muchas veces y atento a su minoría de edad, habrán de responder sus padres.
Pero también se cuestiona porqué razón poco se legisla a favor de las víctimas y sus sucesores y ello, que no es menor, debiera tenerse en cuenta.
Obsérvese que, el Art.222 del Código de la Niñez y la Adolescencia, establece: “La información relativa a niños y adolescentes no podrá ser utilizada como base de datos para el rastreo de los mismos, una vez alcanzada la mayoría de edad”. Y como si ello no fuere suficiente, el legislador dispuso además, la destrucción de todos esos antecedentes “en forma inmediata” al cumplir los dieciocho años de edad”, por ello y a estar por la realidad que se nos presenta a diario, no puede dejar de modificarse.
Pues, si bien no debe estigmatizarse a quienes incurrieron en infracciones a la Ley (no sólo a la ley penal), no puede admitirse pacíficamente que se elimine una ficha de antecedentes de quienes fueron responsables de delitos, y cuya reinserción social, es harto difícil (cuando no imposible en algunos casos). Porque, legítimamente podemos preguntarnos: ¿Hasta qué punto no debiera responder patrimonialmente el Estado por haber consentido que el responsable del caso de marras, estuviera en ese régimen de “libertad asistida”? ¿Tuvieron tanto el Juez de Menores como el Fiscal actuantes, todos los informes técnicos a su alcance, sobre el grado de peligrosidad del infractor? Tratándose de un infractor que contaba con más de cincuenta anotaciones: ¿Cuál fue el dictamen técnico en que basaron la aplicación de esta medida sustitutiva? ¿No estaríamos acaso ante una responsabilidad por omisión?
Resulta lamentable comprobar que, muchos de estos infractores se originaron en familias desmembradas, en  ambientes de violencia doméstica, en sistemas escolares que no pudieron evitar que desertaran… ¿Cómo revertir las marcas de estas historias personales?
Sólo la apuesta a una reeducación en valores y la enseñanza de oficios o destrezas, acompañada de un programa de empleo sustentable, -que verdaderamente les permita satisfacer sus necesidades- habilitará una verdadera reinserción social de estos individuos. Reinserción social que, generosamente, apunta a que intenten alcanzar con éxito una segunda oportunidad, que por cierto, no tuvieron sus víctimas.

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