Atribuciones del Presidente en Uruguay.

Ariel Moller
En los últimos días se produjeron una serie de confusiones respecto a lo que puede hacer Mujica. En realidad nunca el Presidente de un país, puede hacer lo que se le antoje, pero específicamente es bueno recordar a nuestros conciudadanos , cuales son las atribuciones o competencias de tan importante cargo.

MUJICA NO PUEDE HACER LO QUE SE LE ANTOJE: La Constitución de la República, resulta muy clara en cuanto a las Atribuciones del Presidente como tal.

Hay que distinguir, la Presidencia de la República, del Poder Ejecutivo, recordando que éste se integra no como órgano unipersonal, puede ser con el Presidente y un Ministro, o más de un Ministro o en Consejo de Ministros ( es decir con la totalidad de los Ministros), órgano colegiado al fin.

LA CONSTITUCION ESTABLECE LAS ATRIBUCIONES QUE SON: Artículo 159 “ El Presidente de la República tendrá la representación del Estado en el interior y en el exterior . “ Esta es una competencia del Presidente, como Jefe de Estado

Articulo 148. Para el caso de “desaprobación de un Ministro o todos, en la Asamblea General, el Presidente de la República podrá : “ observar el voto de desaprobación cuando sea pronunciado por menos de dos tercios del total de componentes del Cuerpo”

“Si la Asamblea General mantuviera su voto por un número inferior a los tres quintos del total de sus componentes el Presidente de la República, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes podrá mantener por decisión expresa, al Ministro, a los Ministros o al Consejo de Ministros censurados y disolver las Cámaras. En tal caso deberá convocar a nueva elección de Senadores y Representantes, la que se efectuará el octavo domingo siguiente a la fecha de la referida decisión. En este caso el Presidente actúa como Jefe de Estado, y como Presidente, sin el Ministro o Ministros. En consecuencia, puede observar el voto de desaprobación al Ministro, Ministros o al Consejo de Ministros, disolver las Cámaras, y debe convocar a nueva elección.

Articulo 161 . El Presidente actuando en Consejo de Ministros “tendrá voz y “voto que será decisivo para los casos de empate, aún cuando se hubiera producido por efecto de su propio voto”.

Además el Presidente será quien convoque al Consejo de Ministros por él cuando “ juzgue conveniente o cuando lo soliciten uno o más ministros. “

Articulo 168 inc. 26” El Presidente de la República designará libremente un Secretario y un Prosecretario, quienes actuarán como tales en el Consejo de Ministros

Ambos cesarán con el Presidente y podrán ser removidos o reemplazados por éste , en cualquier momento. “

Articulo 230. “ Habrá una Oficina de Planeamiento y Presupuesto que dependerá directamente de la Presidencia de la República” .

El inc. 4º. dicho artículo , establece : La OPP asistirá al Poder Ejecutivo ( no al Presidente, ni a la Presidencia), en la formulación de los planes y programas de desarrollo, así como en la planificación de las políticas de descentralización que serán ejecutadas por :---“

--Estas son las atribuciones que tiene el Presidente de la República, no otras, si quisiera hacer otras cosas, se estaría apartando de la Carta Magna, que es el contrato que debemos respetar todos los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay.

Por algo, la doctrina más recibida habla de “competencia cerrada”, la que posee el Presidente.

Mujica, podrá hacer lo que quiera, quizás en su casa siempre que Lucía se lo admita..

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