Escribe. Mariano Tucci
Sarthou: “ha sido una operación de influencia indebida del ex canciller Fernández”
“Es uno atrás del otro, son todos socialistas o cercanos a Vázquez”, dijo con indignación una figura relevante del Partido Socialista del Uruguay al Semanario Opinar, tras una nueva conferencia de prensa convocada por esta colectividad, para respaldar la honorabilidad de su compañero de partido y ex secretario de la Presidencia de la República, Gonzalo Fernández.
El pasado 20 de agosto el semanario Brecha, amplió el informe que implica al ex canciller señalando contundentemente que, “al parecer no informó a legisladores que su estudio jurídico se encargaba de la defensa de uno de los procesados y que esa defensa estaba a cargo de su pareja, la abogada Cecilia Salhon, (…), la abogada Salhon ingresó en el juzgado penal de 7º turno la solicitud de clausura del proceso penal para su cliente, Juan Domingo Ratti en virtud de que el Parlamento había derogado la figura penal por la que estaba procesado.
Poco antes, su compañero, Gonzalo Fernández había fundamentado a los legisladores que lo consultaron que ese extremo no podía ocurrir.”
Desatada nuevamente la polémica y a solicitud del Movimiento de Participación Popular, la Mesa Política del Frente Amplio comenzará una investigación política concerniente a la vinculación Fernández con el sonado caso Peirano.
La relación política entre el MPP y el partido de Frugoni se tensa con el correr de las horas.
“Les sirve la clausura para la apariencia de una atenuación de la responsabilidad”
Opinar consultó al ex senador del MPP, y actual dirigente de Asamblea Popular, Helios Sarthou sobre la actuación de Fernández y las eventuales responsabilidades que le puedan caber a los implicados.
El jurista fue contundente y no dudó en responsabilizar a Fernández. Dijo que los efectos de esta situación han generado “indignación” en el pueblo uruguayo.
“La situación planteada por la derogación que la ley 18411 efectuó del artículo 76 de la ley 2330, que establecía el delito de Fraude cometido por los Directores de Sociedades Anónimas por el que habían sido condenados los Peirano ha creado impacto, repercusión e indignación a nivel popular. Esto, especialmente porque de inmediato fue pedida y lograda por la resolución 433 del Tribunal de Apelaciones de tercer turno, la clausura del trámite penal llevado contra los referidos condenados”.
En este marco, Sarthou señaló que, “más allá de la discusión sobre si los antecedentes se mantienen o no, les sirve la clausura para la apariencia de una atenuación de la responsabilidad y esto ha afectado a nuestra población, debido a los, daños causados a tantos damnificados, entre los cuales muchos eran de condición modesta , habiéndose llegado hasta situaciones de autoeliminación y esto ha afectado a nuestro ambiente en tanto es notorio”.
El dirigente de la Corriente de Izquierda fue más allá aún, y dijo que “a esta altura no pueden caber dudas que ha sido una operación de influencia indebida del ex canciller Dr. Fernández en tanto promotor de la eliminación del artículo 76 corroborado por las consultas que se le efectuaron y evacuó y también por el vinculo que mantenía su estudio y la abogada del mismo con el litigio penal referido”. Por otra parte, cuestionó la actitud de Fernández cuando fue consultado por legisladores nacionalistas sobre las consecuencias de las acciones a tomarse en materia legislativa; “es cierto que el Dr. Fernández si bien ha expresado que en 2006 abría advertido a Danilo Astori del riesgo de vehicular el proyecto, no hizo lo mismo, cuando los legisladores Lorenzo y Abreu le consultaron por la ley derogatoria Nº 18411.
No vale la pretendida explicación que se ha intentado dar diciendo que no importaba la derogación del artículo 76 de la ley 2230 y que no causaba perjuicio porque por otra ley de concursos aludiendo a la ley 18387 del 23/10 de 2008 en el artículo 258 se penaliza igual que con el artículo 76 el delito suprimido”.
Sarthou justificó su posición señalando que; “eso no es cierto porque el artículo 76 derogado decía lo siguiente; “los directores y administradores de sociedades anónimas que cometan fraude, simulación, infracción de estatutos o de una ley cualquiera de orden público sufrirán la pena señalada en los artículos 272 y 274 del Código Penal para los quebrados fraudulentos”.
El abogado dijo que el artículo 248 de la ley citada 18387, “no sólo no incluye el contenido del Art- 76, sino lo que hace es casi virtualmente, reproducir las figuras del artículo 43 de la ley 2230 pero no los contenidos del Art. 76.
Se provocó la supresión del delito del artículo 76, pero no conocemos ningún penalista independiente del poder político, que haya sostenido que debía ser suprimido de nuestra legislación”.-
“Es posible que esta supresión opere como una oferta de impunidad para las sociedades anónimas extranjeras”
La opinión política del dirigente no quedaría por fuera de su visión profesional. Dijo que las consecuencias de la eliminación del delito establecido en el famoso artículo 76 ofician “como una oferta de impunidad para las sociedades anónimas extranjeras”.
“Hay derecho a pensar que además de la consecuencia respecto de la situación delictiva de los Peirano es posible que esta supresión opere como una oferta de impunidad para las sociedades anónimas extranjeras, en una especie de paraíso fiscal en el cual los directores de sociedades anónimas no son sancionados en caso de delito de fraude o simulación aunque si caen en las figuras del 258 reproductoras del artículo 43 de las ley 2230 `pero no del 76.- dicho sea esto en una línea de búsqueda de l capital extranjero, que es la de nuestro tiempo en el País.
Habrá que tener en cuenta el riesgo de la tesis del artículo o delito penal obsoleto porque en el caso del Art. 76 no se conocían razones técnicas válidas para su supresión.”
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