“1-Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2-La
maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a
igual protección social”. Artículo 25 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos
Celebramos el 63º aniversario de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada el 10 de diciembre de
1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas que tras dicho acto
histórico, pidió a todos los países
miembros (Uruguay entre ellos) que publicaran el texto de la Declaración y
dispusieran que fuera “distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas
y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición
política de los países o de los territorios”.
En este 2011, aquí, en esta esquina del Rio de la
Plata y el río Uruguay, y desde la confluencia agreste de la Cuchilla Negra con
la Cuchilla de Santa Ana, pretendemos celebrar el aniversario, llamando la
atención sobre algunos de los 30 artículos de la Declaración, en el entendido
que los mismos deberían ser la principal argamasa del quehacer político y
social de la comunidad y de cada ciudadano en particular. El primero, quizás el
más importante de acuerdo a las actuales circunstancias históricas, es el
artículo 25 citado en el encabezamiento de la presente nota. Como se puede
observar, al menos en titulares, dicho artículo contiene los derechos que
ocupan el día a día de la inmensa mayoría, que precisamente al no acceder a los
mismos, sufre, se indigna y reclama a quienes ejercen la titularidad del
Estado. Y porque en el preámbulo de
aquella declaración, los uruguayos, como
Estado miembro de NNUU se “han comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos
y libertades fundamentales del hombre”.
Como ocurre con tantos otros derechos universales,
ratificados en la Constitución de la República y en toda la legislación, para
las mayorías trabajadoras siguen siendo letra muerta, aún cuando ha pasado más
de medio siglo de su proclamación y aprobación universal. Denominados por
políticos y demás especialistas, “derechos sociales”, los que establece el
referido artículo 25 son la piedra angular de las verdaderas libertades,
esenciales en la construcción de una vida digna.
Asimismo, es
justo difundir y convocar a la reflexión también sobre el Artículo 29 que
determina: “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo
en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 1-En el ejercicio
de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los
demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y
del bienestar general en una sociedad democrática. 2- Considerando que una
concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para
el pleno cumplimiento de dicho compromiso;”.
Los Derechos Humanos constituyen toda una concepción
de la vida, los seres humanos y el mundo que definitivamente superan largamente
las concepciones políticas e ideológicas decimonónicas, tanto de izquierda como
derecha que pretenden eternizarse en el poder del Estado y la sociedad
moderna. La concepción de los Derechos
Humanos imperante, es reduccionista e inadmisible si es que buscamos
honestamente una vida mejor, fraterna y digna para la especie humana y la naturaleza.
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