El derecho de los contribuyentes


José AMORIN

Nos preocupa desde hace bastante tiempo el enorme crecimiento de los poderes que tiene la Dirección General Impositiva, que trae como consecuencia que  la Administración comience a introducirse cada vez más en la vida de la gente, y la indefensión  o la soledad en que está el contribuyente, que es el ciudadano uruguayo. Insisto en que este tema nos ha inquietado desde siempre. Es bastante evidente que la sanción del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas ha aumentado esta sensación que tenemos en cuanto a que los poderes del organismo se han acrecentado. También quiero señalar que  nos preocupa enormemente el último paso que se ha dado -o por lo menos el  último que conocemos- que es, precisamente, esta solicitud de información general que se realiza a los colegios privados y a los clubes deportivos para que detallen qué personas pagan más de cierta cantidad de dinero. Esto nos inquieta, porque a nuestro juicio es una violación del derecho a la intimidad, porque afecta a las personas de forma directa. Además, tenemos la clara sensación de que, con respecto a la información, la Dirección General Impositiva no tiene un buen resguardo de los datos que recaba, ya que  el banco de datos del organismo no cuenta con las condiciones de seguridad  necesarias. Como es sabido, hay funcionarios becarios que no van a estar más de  un año trabajando en el organismo y que tienen acceso a todos esos datos. Repito que nos preocupa que estos temas que hacen a la intimidad de las personas sean conocidos.
También nos parece que son incorrectas estas “expediciones de pesca” que hace la Dirección General Impositiva, tratando de detectar dónde puede existir un caso de riesgo de evasión para después arremeter contra él. La situación de Uruguay claramente no es comparable con la de otros países donde, por ejemplo,  el gasto en educación es deducible; en este caso la Dirección General Impositiva, obviamente para contrastar la declaración del contribuyente, sí necesitaría estos datos. No creemos que el artículo 68 del Código Tributario, en el caso que nos ocupa, dé esas potestades, aunque sí creo que la Dirección General Impositiva las tiene en caso de ser necesaria una inspección concreta para confirmar algunos datos. Pero repito: no me parece bien que se incurra en esta especie de “expediciones de pesca”. Esta expresión la utilizamos cuando hablamos del secreto bancario y cuando Uruguay se niega -desde mi punto de vista, en forma correcta- a que vengan “expediciones de pesca” del exterior a estudiar todas las cuentas de los ciudadanos de determinado país para fiscalizarlos. Creo que en este caso la situación es similar.
Esta sería, en principio, mi preocupación fundamental, que tiene que ver con defender, desde el punto de vista de sus derechos, al contribuyente que cada vez es más pequeño frente a una Dirección General Impositiva gigante, con más poderes. Reitero que no existen poderes de parte del contribuyente. Hace unos días asistieron aquí representantes del Colegio de Abogados y del Colegio de Contadores y dijeron que era imprescindible redactar una carta de derechos del contribuyente para que este sepa a qué se enfrenta  y cuáles eran sus derechos, pero poco se ha hecho en este sentido.  

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