Cuando la Ley no se cumple


 Cesar García Acosta

Jueces y Ministros de la Suprema de Corte de Justicia argumentan la falta de control judicial en la inexistencia de protocolos sobre los dineros públicos. Sin embargo la Ley existe y obliga a inventarios, arqueos e intervenciones que los jueces parecen no advertir. No es que o haya ley, lo que sucede es que la ley no se cumple.

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La Justicia continuará las investigaciones tras el procesamiento de la jueza Anabella Damasco. Según los pasos de la justicia, la investigación apuntó a las actuarias que tuvo la ex magistrada, que se encargaban de liberar las órdenes emitidas por Damasco que habilitaron el cobro indebido de dineros retenidos por la Justicia. En las mismas, la titular de la sede penal solicitaba al Banco de la República (Brou) que le devolviera una determinada suma de dinero de una cuenta, la cual utilizaba para provecho propio. Utilizó ese mecanismo claramente al menos en tres expedientes, encontrándose bajo la lupa más de 10 mil casos juzgados.
El primer sucesor que tuvo Damasco en la sede penal de 14º Turno, Federico Álvarez Petraglia, señaló que no quiere “abrir juicios de opinión sobre este caso ni sobre las funcionarias”. Sin embargo, dejó claro su punto de vista: “No conozco actuario que, para liberar una orden, no vea el expediente para verificar antes que hayan sido notificados el indagado y la Fiscalía”.
En la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) se solicitó a la magistrada de 14º Turno, Adriana de los Santos, que revise los expedientes donde se realizaron incautaciones de dinero entre los años 1997 y 2009, período en el cual Damasco estuvo a cargo de la sede. Álvarez considera que se podría comenzar a controlar de la misma forma en otros juzgados. Si bien reconoce que generaría una gran saturación en el funcionamiento de las sedes penales, “se podría hacer un control de este tipo con un protocolo”.
Más allá de las declaraciones de varios jueces y ministros de la SCJ, los argumentos legales parecen haber obviado la importancia de haber cumplido las etapas que marca la ley de contabilidad y administración financiera del Estado, que obviamente incluye al Poder Judicial, y que establece que cada vez que hay un traspaso de titular en una oficina público debe hacerse un inventario y un  examen de las cuentas depositadas a su nombre. Uruguay no está en estos casos ni ajenos al mundo ni a los cuidados minuciosos de la custodia de los bienes de otros, por lo que resta solo presumir que en este caso no se cumplió con ninguna de las diligencias que la ley impone. Lo llamativo es que este argumento no haya sido esgrimido ni por jueces ni por ministros, los que hace del sistema un gran sospechado.
Alvarez Petraglia, ex magistrado, que renunció en 2010 a la magistratura por diferencias con la SCJ, destacó que la irregularidad no fue constatada mientras él ocupó la titularidad del mencionado Juzgado porque en ningún expediente se solicitó el reintegro de un monto incautado. “Esto se descubrió porque hubo un reclamo de un abogado, si no, nadie se enteraba”, enfatizó. Con ese criterio, consideró que “es evidente la falta de controles. Debería existir un protocolo de regulación en todo el país porque este problema puede pasar no sólo en los juzgados penales”.
¿Un protocolo para qué, para establecer procedimientos que ya están regulados? Esto es algo así como intentar participar a  más funcionarios de las debilidades de un sistema con fines de diluir la responsabilidad penal por los actos cometidos.
En ese sentido, explicó que los juzgados civiles manejan “millones de pesos cuando realizan los remates”, y sobre eso no hay más control que la “confianza en la buena fe de los jueces”, como explicó en conferencia de prensa el pasado jueves el portavoz del Poder Judicial, Raúl Oxandabarat.
El Poder Judicial históricamente defendió la independencia técnica de los magistrados para obrar en los casos. Por este motivo, la SCJ nunca ejerció controles sobre las cuentas bancarias ya que se confiaba la tarea de contralor al mismo juez. “Si le preguntás a un juez cuántas cuentas tiene en su juzgado, no lo sabe”, dijo Álvarez.
En consecuencia, considera que “no se viola la independencia técnica” ya que el juez es un “funcionario público con dinero del Estado”.
Al respecto, el ex magistrado dijo: “No pongo las manos en el fuego por nadie, Damasco era la presidenta de la Asociación de Magistrados y con una larga carrera”.
En la actualidad, la jueza permanece recluida en el cuartel de la Guardia Republicana, aunque no se descarta su traslado hacia otro lugar que se mantendrá en reserva por motivos de seguridad.
La magistrada renunció a su cargo pero la SCJ no aceptó el planteo y la suspendió en sus funciones, lo que le permitió retener sus haberes. Si resuelven destituirla, también perderá su jubilación.
Si bien la jueza presentó renuncia a la judicatura antes de ser procesada, la Suprema Corte no se la aceptó y ordenó un sumario administrativo que también abarcará a las actuarias que  firmaron las órdenes de pago y permitieron que retirara el dinero.
Al declarar ante la Justicia, Damasco dijo que cometió el delito porque estaba amenazada.
En su carta de renuncia, Damasco dejó entrever que su accionar delictivo se dio en el marco de amenazas. “En conocimiento de la gravedad de los hechos investigados estimo que no existe explicación racional que justifica ese manejo (de los fondos) y debo asumir la responsabilidad de mis errores pese a que en el momento de hacerlos consideré que, aunque equivocados, era la mejor decisión que podía tomar”. La magistrada entregó la dimisión en mano al vocero de la Corte, Raúl Oxandabarat, en el juzgado de Díaz, cuando fue citada a declarar.
No obstante una ley, como lo es el Tocaf y un Tribunal de Cuentas que debe reclamar competencias cada vez que busca pronunciarse, incluso ante la Justicia, no han sido cumplidas ex profeso.
En suma, la cuestión es que la falta de contralor al juez no es porque no haya ley, sino porque la ley vigente no se cumple, cayéndose así en la máxima del ex fiscal argentino Moreno Ocampo cuando decía que la corrupción era igual a la discrecionalidad, más el poder menos la transparencia (C=D+P-T).

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