Jorge AZAR-GÓMEZ
Ex representante de Uruguay ante O.N.U.
azargomezjorge@gmail.com
En los dos formularios de censo piden nombres de las personas. ¿Por qué un censo precisa eso,? No se puede
obligar al censado a dar nombre, así de simple.
No estamos en contra de los censos, pero sí de que se utilice como herramienta para obtener datos privados. Un
censo sin nombre son sólo cifras, que es lo que interesa, pero el mismo, con
nombres, se convierte en" otro censo ".
El Instituto Nacional de Estadística, considera que NO HAY INCONVENIENTE
en dar un nombre "fantasía".
A continuación, les adjunto el informe oficial sobre el punto.
"Ponemos en su conocimiento que efectivamente al momento de abrir
el cuestionario correspondiente al Censo de Población, lo primero que se hace
es listar los nombres de todas las personas que residen habitualmente en la
vivienda que se está censando.
Las razones por las que se solicita el nombre de cada uno de los
residentes o integrantes del hogar son:
1. Garantizar que no se omite a ninguno de los integrantes.
2. Facilitar la respuesta correspondiente a vínculos de parentesco.
3. Facilitar en suma el transcurso de la entrevista pues no es lo mismo
preguntar sobre el trabajo o la educación o lo relativo a fecundidad de Noelia,
que si lo referimos a la persona 3. Es muy difícil para el censista como para
el entrevistado saber quien es la persona 3.
4. En caso de que esa vivienda sea reentrevistada por el personal de la
Encuesta Nacional de Evaluación Censal (ENE), dependiente del área de Gestión
de Calidad del INE, la única forma para pegar con seguridad la información de
esta encuesta con las respuestas brindadas al censo, es poder identificar a la
misma persona en una y otra entrevista.
Corresponde señalar que todos los censos realizados en el país (1963,
1975, 1985 y 1996), así como el recuento de población que tuviera lugar en
2004, han preguntado nombre y apellido completo, para cada una de las personas
censadas.
Procedimiento similar sigue la Encuesta Continua de Hogares desde su
origen.
Al momento de procesar la información el campo del nombre se elimina y
no pasa a formar partes de los campos que se preservan en la base de datos para
la generación de tabulados e indicadores.
Asimismo recordamos que la Ley 16.616 consagra el secreto estadístico,
el que impide divulgar información individual o individualizable. Esto
significa que el INE o cualquier otro organismo integrante del Sistema
Estadístico Nacional, sólo puede divulgar información agregada y
desidentificada. Demás está decir que existe un reconocimiento nacional e
internacional del cumplimiento estricto de esta norma por parte del INE de
Uruguay, así como de la objetividad al momento de producir indicadores y el
respeto absoluto a las metodologías y procedimiento de trabajo establecidos.
Por último señalamos que si la persona se sintiera más tranquila, a
pesar de los argumento señalados, no hay inconveniente brindar un nombre de fantasía, siempre que la
persona recuerde el mismo a lo largo de toda la entrevista y para el caso que
sea sorteado por la encuesta de evaluación censal."
En base a esta , Ud. puede brindar al encuestador un nombre
"fantasía" como : Cata, Pancho , Pepe , Tito, Pato, etc., tener en
cuenta , que el mismo será solicitado , por lo cual memorize o escríbalo en su
agenda.
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