Dr. Marcelo Gioscia Civitate
Nuestro país es uno de los pocos países en el mundo que, ha sabido solucionar desde 1980 el acceso de toda su población a la medicina de alto costo. La puesta en práctica de un sistema solidario, en el que están comprometidos los sectores públicos y privados y el funcionamiento del Fondo Nacional de Recursos, regido por la Ley 16.343 de 1992, permite a todos los habitantes alcanzar a ser tratados con técnicas médicas de alta especialización, en forma equitativa, asegurando su financiamiento. Cualquiera sea el nivel social a que se pertenezca.
Se ha pretendido brindar con este sistema y de forma totalmente igualitaria, el acceso a tecnologías médicas de última generación y a medicamentos y tratamientos costosos, evaluando en todo caso la calidad de atención que se brinda a cada paciente que haya sido financiado con estos medios.
El Fondo Nacional de Recursos se financia por aportes del Estado, a través del MSP-ASSE, de las empresas públicas, entes autónomos y servicios descentralizados, Administraciones Departamentales, por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) por todas las personas que tienen cobertura a través de la Seguridad Social, así como por las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que transfieren aportes de sus afiliados individuales y de los porcentajes que la ley detrae de los juegos de azar. Se trata de un fondo que maneja grandes sumas de dinero, que se asignarán a cada uno de los rubros, que pueden cubrir desde la hemodiálisis para los pacientes renales, al financiamiento de un trasplante de riñón, o colocación de una prótesis, desde una angioplastia (dilatación de arterias para recomponer el flujo sanguíneo) hasta el trasplante cardíado y por supuesto y no por ello menos importante, así como decidir -nada menos- que la compra y el suministro de medicamentos.
Según la información que ha tomado estado público, el Fondo Nacional de Recursos, esto es el Estado, enfrenta un promedio de veinte demandas anuales de pacientes que reclaman por su derecho de acceder a medicamentos originales, de muy alto costo. Entre ellos los pacientes trasplantados, a los que se les ha brindado medicamentos genéricos o similares a los originales, los que en gran porcentaje, estarían causando efectos adversos que, habrían llevado en los casos más graves, a perder el funcionamiento del órgano trasplantado. Pero además, otros pacientes reclaman su derecho a que se les permita acceder a tratamientos con medicación original para enfrentar enfermedades que padecen y que, de no contar con el aporte de este Fondo, no podrían financiar.
Se trata de personas que padecen cáncer o esclerosis múltiple, enfermedades que sólo se frenarían con el suministro de este tipo de fármacos altamente costosos y que no podrían ser cambiados por los “genéricos” o “bio- equivalentes”, esto es de igual composición y forma farmacéutica, pero… sensiblemente más baratos.
Tamaña responsabilidad, la de los integrantes de la Comisión que debe decidir entre suministrar o no, tal o cual medicamento. Tremenda angustia, la de los pacientes al tener que hacer pública su situación y tener que interponer acciones judiciales de incierto resultado, para lograr se les reconozca su derecho al medicamento que en principio se les niega por un problema financiero.
¿Cuáles serán los valores a tener en cuenta al momento de decidir? ¿Quién podrá irrogarse –sin llegar a arrepentirse luego- la infalibilidad de la decisión? ¿Estando en juego la vida o la calidad de vida de un paciente, cómo puede admitirse estar a la mirada del juez que de acuerdo al turno, se pronuncie en cada caso? ¿Cómo contraponer “la mejor opción terapéutica” que indican los especialistas tratantes, a razones de índole financiera o de recursos limitados, que se alegan para negar el suministro? Nada es gratuito. ¿Quién correrá en definitiva con la responsabilidad?
Si bien se argumenta que habrá de estudiarse caso a caso, la oposición que se plantea no puede admitirse sin reaccionar, tratándose de valores a preservar que evidentemente, no tienen precio.
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