La Debida Protección Contra Ciberdelincuencia

Por Tabaré Viera
Al amparo del Convenio sobre Ciber-delincuencia suscrito el día 23 de noviembre de 2001 en Budapest por los Estados miembros del Consejo de Europa y otros Estados signatarios, en Uruguay pretendemos transitar esa misma senda e instalarnos, al igual que nuestra capacidad tecnológica, en los rangos más avanzados del planeta en materia de protección de derechos.


Esa es la intención al presentar un proyecto de ley que por objetivo central tiene la protección de la sociedad en espacios de profunda preocupación social, reconociéndose, asimismo, la indefectible y urgente necesidad de aplicar una política penal común que proteja a la sociedad, como decíamos líneas arriba, frente a la “Ciberdelincuencia” especialmente mediante la adopción de legislaciones adecuadas que conlleven a mejorar la cooperación internacional, asumiendo los cambios ya provocados por la digitalización, convergencia y globalización de las redes informáticas.

De las redes sociales

a la información indebida

Considerando aspectos trascendentales como ser el riesgo de que las redes informáticas (o telemáticas) y la información electrónica se utilicen para cometer delitos; que las pruebas relativas a esta clase de delitos se almacenen y transmitan a través de redes informáticas; la protección de los intereses legítimos en la utilización y desarrollo de tecnologías de información; prevención de los actos que pongan en peligro la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas, redes y datos (informáticos, de tráfico y/o de los abonados) y su uso abusivo.

Garantizando un justo y debido equilibrio entre los intereses de la sociedad en la aplicación de la acción penal y el respeto de los derechos humanos fundamentales reconocidos y tutelados por Constituciones, leyes así como por diversas declaraciones y tratados de derechos humanos, que reafirman el derecho a defender la propia opinión sin interferencia, el derecho a la libertad de expresión, a la protección de los datos personales, propiedad intelectual e industrial, el derecho de buscar, obtener y comunicar información e ideas de toda índole y sin consideración de fronteras, con pleno respeto a la vida privada.

Llevamos 10 años de omisión

La imperiosa necesidad de contar con normativa que permita coordinar y lograr una cooperación reforzada, rápida y eficaz en materia penal y procesal penal específicamente aplicable a esta clase de delitos, con aquellos Estados con los cuales ya existen acuerdos y en su caso, avanzar hacia la concreción de tratados o acuerdos internacionales de cooperación con otros Estados. Cooperación y coordinación que debe asimismo alcanzar al sector privado (en especial a los Proveedores de Servicios de Internet).

Complementando especialmente la tutela de la libertad sexual de personas menores de edad y/o mayores incapaces consignada en las distintas normas de orden interno (Constitución Nacional y leyes como el Código de la Niñez y la Adolescencia Ley 17.823 del 7 de setiembre de 2004 o la Ley 17.815 del 6 de setiembre de 2004 Violencia Sexual Comercial o No Comercial Cometida Contra Niños, Adolescentes O Incapaces, entre otras) e internacional (Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, entre otras).

Incrementar la eficacia de las investigaciones y procedimientos penales tanto en vía administrativa como judicial, relativos a los delitos relacionados con sistemas y datos (informáticos, relativos al tráfico y/o a los abonados) así como la obtención de pruebas electrónicas de los mismos.

Porque pasaron casi diez años desde la entrada en vigencia del Convenio sobre Ciberdelincuencia realizado en Budapest, el 23 de noviembre de 2001, para Uruguay, debe iniciarse un nuevo tiempo.

1 comentario:

Beatriz Bugallo Montaño dijo...

Es increíble cómo en un mundo de telecomunicaciones sin fronteras materiales, todavía no se ha adaptado con dinamismo el sistema jurídico para hacer cumplir normas base en los diversos Estados. Son varios los ámbitos del Derecho de las telecomunicaciones e Internet en que hay grandes carencias en dicho sentido. No obstante es en esta área de orden público en la que la falta de decisión de los Estados deja vacíos y riesgos pendientes.

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