Por Elizabeth Rodríguez
La ley 18.567 creó un nuevo eslabón en la administracion departamental, los Municipios, además de sus atribuciones, conformación y financiación. El objetivo de esta, según sus impulsores era descentralizar, ya que la delimitación geográfica promovería el mejor cumplimiento de las funciones que hasta ahora eran competencia de las intendencias, restringiendo el espacio para las prestaciones, buscando la optimización de las tareas.
El apremio electoral del oficialismo, ante las elecciones departamentales, la constatación de perdida de credibilidad y vislumbrando derrotas, hizo que se aprobara esta ley y he aquí el equivoco y el desvío de la verdad. Otra vez el oficialismo imponiendo su mayoría parlamentaria avasalló a la ciudadanía, imponiendo una ley a las apuradas, acortando los tiempos, obteniendo como resultado una norma que no resuelve el tema de la centralización, que no crea autonomía en los municipios y que determina otro peso para las ya alicaídas Intendencias de nuestro país.
En su artículo 19 la referida ley indica la forma de financiación de este nuevo nivel de gobierno. Este artículo determina que una parte de la financiación la deben aportar las Intendencias, que deben incluir en los presupuestos quinquenales este nuevo peso financiero. Considerando que los gobiernos departamentales tienen innumeras dificultades para poder cumplir con sus obligaciones, ahora esta ley les impone otra responsabilidad, otro compromiso al que no tienen como escapar, destinar parte del presupuesto para contribuir con el objetivo que versa la norma.
El gobierno nacional prepara el Presupuesto Quinquenal, las negociaciones por aumento en los rubros a los distintos organismos estatales están encaminándose y en este caso puntual la ley en el antes mencionado articulo, en su numeral 2 expresa que se creara en el presupuesto quinquenal un FONDO DE INCENTIVO PARA LA GESTION DE LOS MUNICIPIOS independiente y que nada tiene que ver con el Fondo que reciben los gobiernos departamentales implementados en el artículo 214, literal C de la Constitución de la Republica.
El Congreso de Intendentes en negociaciones con la OPP, consiguió mantener el porcentaje destinado a las intendencias y recibió comunicación que el fondo a crear seria para cada municipio instalado de 560.000 pesos anuales, los que serán enviados en catorce parcelas de cuarenta mil pesos. Es la limosna que las ochenta y nueve Alcaldías van a recibir para llevar a cabo el tan mentado tercer nivel de gobierno. Consideremos que en departamentos como Montevideo los alcaldes ya tienen definidos sus retribuciones las que superan los ochenta mil pesos mensuales, hablamos que para la capital este fondo no cubre la mitad del salario de su titular. Donde inevitablemente recaerán los reclamos de fondos serán en las Intendencias, las que en el afán por mantener los servicios deberán salir al salvataje de sus municipios, generando así una dependencia financiera que va contramano a lo que determina la ley 18.567.
Esta ley de descentralización intentó contribuir al acercamiento de la función de gobierno al ciudadano, intentó generar un espacio para la participación, trató de desconcentrar los servicios básicos necesarios para toda comunidad sacándolo del ámbito departamental al ámbito municipal, pero en las condiciones que se implementa no se ve como hacerla cumplir. Las competencias están determinadas en la norma, la forma de implementarlas también, pero lo que no se hizo es proporcionarle a los municipios, por lo menos hasta ahora, una autonomía financiera que permitiera encaminar este llamado "tercer nivel de gobierno".
Un nuevo apremio del gobierno progresista, la imposición de las mayorías, una ley que en su espíritu tiene mucho de bueno, pero que fruto del apuro electoral hoy nos da la certeza que los problemas departamentales se profundizarán, en definitiva un poco mas de la gran incapacidad que este gobierno progresista muestra como impronta, la de no escuchar las voces de la razón.
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