La ley más injusta

La ley 18.384, para jubilación de “artistas”
Por Wilmar Pereira Aranguiz

La ley para jubilaciones de artistas, se consagró a fines del 2009. Primero pensamos en que la expresión “artistas”, tiene valor genérico (salvo que no se entienda nada sobre las innumerables disciplinas del arte), por lo tanto, su propia redacción revela un desconocimiento elemental hasta del idioma cuando se sigue leyendo.
Pero el que pensó que la ley favorecería a los artistas, en la más amplia extensión de su esencia, se equivocó totalmente.
La ley comienza diciendo “…jubilación para artistas y oficios conexos”(¿?).  Y culmina sorpresivamente contemplando únicamente a los artistas de teatro, dejando de lado a pintores, escritores, etc.
Y como dijimos, comienza muy bien, asegurando que los beneficiarios serán aquellos artistas “creadores…que presenten sus “creaciones” “sobre un soporte para ser exhibidas al público…”…pero de pronto parece haberse olvidado de todo eso y pasa solamente a hablar de artistas de teatro…
Y sobre los “oficios conexos”(¿), reflexionemos: si una obra de teatro exige una recreación pintada de un ambiente cualquiera, se requieren los servicios del decorador teatrero que por lo general es un pintor…entonces tenemos que habría un pintor privilegiado, no admitido por la ley pero que por haber pertenecido al teatro, tiene cabida!
Pero existen otras perlas para tal collar, como asegurar que los pintores, por ejemplo, no pueden probar su actuación de años, siendo que son los únicos que atesoran todas sus participaciones con catálogos de Salones, premios, exposiciones colectivas, individuales y demás. Pero no solamente eso, sino que han sido actores culturales en un país que (principalmente en el interior), donde la cultura es una verdadera cenicienta, a la que no se destinan recursos mínimos, y ni pensar en los viejos artistas de las artes visuales, que representaron al Uruguay en otros países con pinturas, esculturas, grabados, dibujos, cerámicas, etc. Esos no son “artistas” para la ley.
Por otro lado, los teatreros del interior no tendrían como probar su currículo, pues es bien sabido que los teatros allí no tienen infraestructura como los de la capital, como para llevar un relevamiento curricular aceptable. ¿O quizá la ley haya sido aprobada privilegiando solamente a la capital? No nos extraña nada, pues la descentralización tan mentada, ha sido siempre una fábula…
También en cuanto a su instrumentación, se ha dicho que se abría un registro en dependencias del Ministerio de Trabajo, donde se presentaría currículo (con la consabida acción de la burocracia), pero todos sabemos que los viejos no pueden esperar, por razone obvias…
Tenemos entonces, una ley que ha sido concebida bajo un desconocimiento total, hasta de la gramática más elemental. Y lo más penoso, es que con ella se perjudicó de un plumazo a cientos de actores culturales de alto nivel, que viven muchos, nos consta, por debajo de la línea de pobreza…sin perjuicio del gran respeto que también nos merecen los que trabajaron toda una vida en los teatros.

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