1) ¿En qué momento puede una mujer hacerse un
aborto sin ser penalizada?
La iniciativa despenaliza el aborto dentro de
las primeras doce semanas de gestación, pero obliga a las mujeres a comparecer
ante una comisión integrada por médicos y asistentes sociales quienes le
explicarán los alcances de su decisión. Transcurridos cinco días de
“reflexión”, entonces sí la mujer tendrá la última palabra.
2) ¿Qué es lo primero que debe hacer una
mujer que quiere abortar?
Dentro del plazo de las 12 semanas de
gestación, la mujer deberá acudir a consulta con un ginecólogo ante una institución
del Sistema Nacional Integrado de Salud, con el objetivo de poner en
conocimiento del médico “las circunstancias derivadas de las condiciones en que
ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales o
familiares o etarias que a su criterio, le impiden continuar con el embarazo en
curso”, señala el segundo artículo de la ley.
3) ¿Qué debe hacer el médico ante esta
situación?
Disponer inmediatamente (para el mismo día o
para el siguiente) la consulta con el equipo interdisciplinario, integrado por
al menos tres profesionales de los cuales uno deberá ser médico ginecólogo,
otro deberá tener especialización en el área de la salud psíquica y el tercero
en el área social.
4) ¿Qué función cumple este equipo
interdisciplinario?
Los profesionales deberán informar a la mujer
lo establecido en esta ley, de las características de la interrupción del
embarazo y de los riesgos inherentes a esta práctica. Del mismo modo, deberán
comunicarle las alternativas al aborto provocado incluyendo los programas
disponibles de apoyo social y económico, así como la posibilidad de dar su hijo
en adopción. También deberán asesorarla para prevenir embarazos futuros o para
acceder a los mismos.
El artículo 3º establece que “el equipo
interdisciplinario deberá constituirse en un ámbito de apoyo psicológico y
social a la mujer, para contribuir a superar las causas que puedan inducirla a
la interrupción del embarazo, y garantizar que disponga de la información para
la toma de una decisión consciente y responsable”.
5) Una vez que concurre a consulta con el
equipo disciplinario ¿cómo continúa el proceso?
A partir de la reunión con el equipo
interdisciplinario, la mujer dispondrá de un período de reflexión mínimo de
cinco días. Una vez transcurrido este plazo, si la mujer ratifica su voluntad
de interrumpir el embarazo ante el médico ginecólogo tratante, se le coordinará
de inmediato el procedimiento.
6) ¿Cómo debe ser expresada la ratificación
de la voluntad de la mujer?
La ratificación será expresada por consentimiento
informado e incorporado en su historia clínica, sea cual sea la decisión que
adopte la mujer. La constancia de lo actuado la deberá dejar tanto el equipo
interdisciplinario como el médico ginecólogo.
7) ¿Qué no debe hacer el equipo
interdisciplinario?
Asumir la función de denegar o autorizar la
interrupción.
8) ¿Puede el padre participar de la decisión
de abortar?
El aborto se puede llevar a cabo con la sola
voluntad de la mujer. El padre solo puede participar de la decisión en caso que
la mujer lo autorice, pero de ningún modo puede forzar a la mujer a interrumpir
su embarazo o a continuarlo.
9) ¿Puede abortar una mujer menor de 18 años?
Las menores de edad no están habilitadas a
abortar, salvo que el médico ginecólogo tratante cuente con el consentimiento
de los padres o encargados legales. En el caso de una mujer declarada incapaz,
se requerirá el consentimiento informado de su curador y venia judicial del
juez competente.
10) ¿Hay algún mecanismo para que una menor
pueda abortar aún en contra de la opinión de sus padres o tutores?
Si. La adolescente podrá presentarse ante un
juez competente, quien deberá resolver en un plazo máximo de tres días
corridos, contados a partir de la presentación ante la sede. El juez debe
convocar a la adolescente y al Ministerio Público, para oírla y recabar su
consentimiento para la interrupción del embarazo. El procedimiento será verbal
y gratuito.
11) ¿En qué circunstancias fuera de las que
quedan establecidas podrá realizarse un aborto?
El artículo 6 señala que entre estos casos se
incluye el embarazo que implique un “grave riesgo para la salud de la mujer”.
En estas circunstancias se deberá tratar de salvar la vida del embrión sin
poner en peligro la vida o salud de la madre. Cuando se verifique un proceso patológico,
que provoque malformaciones incompatibles con la vida extrauterina o cuando el
embarazo fuera producto de una violación y la mujer se encuentre dentro de las
catorce semanas de gestación.
12) ¿Puede una institución médica negarse a
realizar abortos y alegar "objeción de ideario"?
Las instituciones que tengan objeciones de
ideario, preexistentes a esta ley, con respecto a los procedimientos de
interrupción voluntaria del embarazo, podrán no practicarlos, pero deberán
acordar con el Ministerio de Salud Pública la forma de prestar este servicio a
sus usuarias de forma tercerizada. Deberán pagar por esos procedimientos.
13) ¿Puede un profesional médico negarse a
realizar un aborto alegando "objeción de conciencia"?
Sí, los médicos ginecólogos y personal de
salud que tengan objeciones de conciencia deberán hacerlo saber a las
autoridades de las instituciones a las que pertenecen. La objeción podrá
manifestarse o revocarse de forma expresa, en cualquier momento, bastando la
comunicación a las autoridades de la institución. Quienes no presenten objeción
de conciencia, no podrán negarse a practicar un aborto.
14) ¿Si una mujer aborta sin cumplir con los
requisitos detallados en la ley, puede ser procesada?
Sí. Si la mujer no cumple con todos los
trámites y plazos establecidos en la ley e igual se realiza un aborto, puede
ser penalizada con prisión de tres a nueve meses de prisión.
El tema del aborto engloba una infinidad de aspectos, y dentro del proceso que se lleva para consumarlos, se debe ofrecer mucho apoyo psicológico tanto para las mujeres que tomaron la decisión como para los médicos que están poniendo en entredicho su juramento hipocrático.
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