Inoportunos, ineficaces e inconstitucionales II


Tabaré VIERA DUARTE

Siguiendo con la última sesión del Senado, nos opusimos también al llamado” Impuesto a la Concentración de los Inmuebles Rurales” (ICIR), por entender que es inoportuno, ineficaz e inconstitucional.
Lo primero porque viene a cambiar las reglas de juego. Incumple el presidente Mujica lo que comprometió ante  empresarios y posibles inversores antes y después de asumir como primer mandatario. En momentos en que la inversión agropecuaria le ha puesto motor al desarrollo nacional, es muy malo que el gobierno emita señales contradictorias que pueden desalentarla.
Veamos las cifras: en el período 2000-2002 exportamos 227 millones de dólares por granos y derivados; en 2009 pasamos a exportar 1.184  millones de dólares. En 2000-2002 este subsector tuvo una participación de 19% del producto mientras que en 2009 su participación fue de 35%. El incremento relativo en ese período fue de un 422% y la tasa anual de crecimiento fue de 20%. Algo parecido pasó en el sector de la carne, que de una participación relativa de 27% pasó a 32%.
La pregunta es ¿Hay una situación de acumulación de tierra improductiva? ¿Existe un problema de “latifundio improductivo” como sueñan los marxistas criollos?
Ni siquiera hay datos oficiales que indiquen que la concentración de la tierra en el Uruguay haya crecido. El último dato oficial que es el censo agropecuario del año 2000 (el de ahora no se ha terminado y no hay garantías de que tenga un buen fin) indica que el número total de productores aumentó 12% y que los predios de más de 2000 hectáreas disminuyeron 2 %. Les dijimos que los datos en que se basa la exposición de motivos son datos parciales de DICOSE que responden a una muestra de un organismo que no mide el número de productores y no tuvimos respuesta.
Es ineficaz porque no cumplirá con los fines declarados. Se dice que la recaudación esperada será del orden de los 60 millones de dólares, lo que se destinará a la construcción de caminaría rural. Bien, al precio del kilómetro de carpeta asfáltica este monto no alcanza para construir 200 kilómetros, de los 8 mil existentes de carreteras de primer orden. Tampoco alcanzaría para construir el 7% de la caminería departamental, en otros pavimentos, del país.
Por otro lado se grava la propiedad de la tierra, no a la tenencia ni a la producción. Esto además de discriminatorio ya que va a ser el único sector productivo en pagar impuesto por su predio, va a obtener resultados absolutamente contrarios al deseado ya que al aumentar un costo, la tendencia es a aumentar la escala para diluir ese aumento, por lo que probablemente aumente la concentración de tierra en lugar de disminuir. Fue lo que pasó con el Improme de los años sesenta.
Por último, es un impuesto claramente inconstitucional. Es violatorio del artículo 297 de la Carta ya que si se tratase de un impuesto debería tener un destino a los gobiernos departamentales de libre disposición y el destino ya está fijado y adjudicada su administración, la Comisión Sectorial de Descentralización, la que de acuerdo al artículo 230 no tiene potestades de administrar nada (lo que no quieren entender en este gobierno). Si por otro lado éste no fuera un impuesto podría ser un adicional, en ese caso su monto no podría superar el de la contribución rural.
En fin, comprendemos que la llamada izquierda tradicional tenga dificultades para asumir un gobierno de un sistema capitalista, porque entre otras cosas no ha hecho la autocrítica correspondiente a un mundo que cambió con respecto a las bases ideológicas que sostenían en los años 60, 70 y 80. Por ello este es un impuesto retrógrado que intenta volver a los temas de esa época instado por los sectores más conservadores del Frente Amplio, ignorando experiencias propias como el Improme o Imagro y ajenas como el fracaso del mundo socialista-marxista-leninista.

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