Editorial

Principios rectores en materia de publicidad oficial (II)

Como lo habíamos adelantado continuamos con el Informe 2010 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humano de la OEA en el capítulo referido a los principios rectores en materia de publicidad oficial. En esta última nota consignaremos otros conceptos manifestados en torno a los 8 principios o pautas enumerados en la nota anterior.
I - Sobre el primer principio acerca del “establecimiento de leyes especiales, claras y precisas”, la Relatoría Especial señaló: “La multitud de casos denunciados prueban el carácter generalizado de las presuntas violaciones indirectas a la libertad de expresión. Estas posibles violaciones indirectas son promovidas por la falta de disposiciones legales que ofrezcan recursos adecuados frente a la asignación discriminatoria de publicidad oficial, pues este vacío legal da lugar a un poder discrecional excesivo por parte de las autoridades que adoptan las decisiones en la materia”. Más aún, “las buenas prácticas, los mecanismos informales, las regulaciones defectuosas o dispersas, y –en general- la aplicación de reglas generales de contratación a los efectos de reducir la discrecionalidad y los abusos en materia de pauta estatal no son suficientes para evitar violaciones a la libertad de expresión”.
El marco legal debe incluir una descripción exhaustiva de su ámbito de aplicación, que debería incorporar a los órganos públicos de todos los niveles del Estado, incluyendo a los pertenecientes al Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, a los órganos creados por las constituciones o por otras leyes, así como a organismos descentralizados, entes autárquicos, sociedades comerciales con capitales estatales, y cualquier otra persona jurídica que publicite con dineros provenientes del erario público, como las empresas estatales.
II – Sobre Objetivos legítimos de la publicidad oficial sostiene que en una sociedad democrática los ciudadanos tienen derecho a saber, esto es, a conocer las actividades oficiales, las políticas de gobierno y los servicios que presta el Estado, por lo cual la Relatoría expresó que “el uso de los medios de comunicación para trasmitir información es una herramienta importante y útil para los Estados” por lo cual se “debe proveer información por lo menos en cuanto : (a) la estructura, funciones y presupuesto de operación e inversión del Estado; (b) la información que se requiere para el ejercicio de otros derechos—por ejemplo, la que atañe a la satisfacción de los derechos sociales como los derechos a la pensión, a la salud o a la educación—; (c) la oferta de servicios, beneficios, subsidios o contratos de cualquier tipo; y (d) el procedimiento para interponer quejas o consultas, si existiere. Dicha información debe ser completa, comprensible, con un lenguaje accesible y encontrarse actualizada”. La información que transmitan los avisos oficiales debe ser clara y no puede ser engañosa, esto es, no debe inducir a error a sus destinatarios ni ser utilizada para fines distintos de la comunicación legítima y no discriminatoria con el público.
III – Sobre los Criterios de distribución de la pauta estatal sostiene: “los gobiernos y los órganos públicos nunca deben abusar de su custodia de las finanzas públicas para tratar de influir en el contenido de la información de los medios de prensa; el anuncio de publicidad debe basarse en razones de mercado”. Los criterios de adjudicación deberían incluir y evaluar distintos factores, tales como el perfil del público al que va destinada la campaña, los precios, la circulación o audiencia del medio respectivo. Las mediciones deberían incluir datos de medios pequeños, comunitarios y locales, para que su utilización como herramienta de adjudicación no se convierta en una barrera indirecta al ejercicio de la libertad de expresión. La “exclusión de los medios de difusión comunitarios o alternativos del reparto del presupuesto publicitario por el mero hecho de funcionar bajo criterios no comerciales resulta una discriminación inaceptable bajo los parámetros de la Convención Americana”.
IV – Acerca de la Planificación adecuada agrega que “la falta de planificación favorece la utilización abusiva de la publicidad oficial al aumentar la discrecionalidad en manos de los funcionarios que tienen el poder de distribuirla”.
V - Sobre los Mecanismos de contratación afirma:”La transparencia en estos procesos de contratación es fundamental para que los mismos puedan ser cuestionados cuando se detectan irregularidades, para lo cual la ley que los regule debería prever recursos administrativos y judiciales, idóneos y efectivos…. En el diseño de los procedimientos se debería atender a las características geográficas y de mercado de cada jurisdicción”. Agrega que todas las contrataciones deberían ser aprobadas, en última instancia, por funcionarios públicos con entrenamiento técnico cuya conducta y decisiones sean pasibles de control administrativo y judicial.
VI - Transparencia y acceso a la información: “En primer lugar, debe publicar periódicamente toda la información relevante sobre criterios de contratación, motivos de asignación, presupuestos, gastos y contratos publicitarios, incluyendo los montos de publicidad discriminados por medios, campañas publicitarias y organismos contratantes. En segundo lugar, debe garantizar, ante cada requerimiento por parte del público en general, el fácil acceso a la información. ….Las entidades privadas deben tener en cuenta que al participar de la contratación de publicidad oficial, cierta información estrictamente relacionada con el proceso de contratación que, de otra manera podría ser considerada privada, adquiere carácter público. … Deben ser públicos todos los datos que respondan al cuánto, al qué, al cómo y al por qué se realizó cualquier aviso o campaña estatal”.
VII - Control externo de la asignación publicitaria se “ deben establecer mecanismos de control externo por un órgano autónomo que permitan un monitoreo exhaustivo de la asignación de publicidad oficial. ..Para garantizar la mayor transparencia sobre este tipo de controles, los informes de los organismos de control deberían ser, asimismo, públicos y encontrarse disponibles para toda la ciudadanía a través de Internet”.
VIII – Sobre la pauta acerca de Pluralismo informativo y publicidad oficial destaca que el Estado debe “impulsar el pluralismo informativo. Para ello, deben adoptar medidas para que los mercados en los que operan los medios de comunicación sean abiertos, plurales, diversos y no concentrados; agregando que “sea que se utilicen franquicias tributarias, sistemas de fondos, ayudas o subsidios concursables, o cualquier otro mecanismo para el fomento del pluralismo informativo, siempre los procedimientos de asignación deberán ser justos, abiertos, públicos y utilizar criterios claros, transparentes y neutros en relación a la línea editorial o al enfoque político de los contenidos, de manera que evite cualquier clase de arbitrariedad…. En particular, (i) deben estar regulados a través de una reglamentación especial, clara y precisas; (ii) obedecer a objetivos legítimos públicos y transparentes; (iii) contar con criterios de distribución objetivos y no discriminatorios; (iv) obedecer a una cuidadosa planificación; (v) contar con procedimientos de asignación claros, abiertos, transparentes y no discriminatorios; (vi) contar con mecanismos externos e independientes de auditoría y control”.
Como se puede observar son de gran utilidad las recomendaciones, más aún cuando la publicidad oficial siempre genera polémicas, en particular a nivel político y no siempre sin razón. La información es clave para crecer como ciudadano y personas.

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