Cesar García Acosta
La comisión especial sobre minoridad infractora de la Comisión Permanente marcó la senda para que la Asamblea General disponga varios cambios al CNA, luego de haber recogido sugerencias del presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Leslie Van Rompaey, y del ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia, Ricardo Pérez Manrique, aunque en realidad la –lógica de los hechos del caso El Pelón- fue, para los delegados de los partidos políticos, un factor de "alarma pública" para que se hagan ajustes al Código.
Un documento fechado el miércoles 2 y dirigido a la Asamblea General, que incluye un pedido de un mes de plazo para que una comisión bicameral prepare proyectos de ley en ese sentido, propone la modificación del plazo límite para la privación de libertad de un menor infractor cuyo caso se esté en análisis judicial.
La idea de los legisladores incorpora una "cláusula de salvaguarda" que pueda ser utilizada en forma especialmente fundada por el juez para llevar de dos a cuatro meses el tiempo total para la privación de libertad mientras transcurre el proceso.
La norma actual del Código dispone que la privación de libertad no podrá ser mayor a sesenta días y que transcurrido ese plazo sin dictarse sentencia de primera instancia, el menor deberá quedar en libertad, que fue precisamente lo que sucedió en el caso de "El Pelón" tras los homicidios que cometió.
Las modificaciones propuestas plantean, además, que para superar las "incongruencias" detectadas entre disposiciones previstas en el Código sobre el proceso establecido y los plazos previstos, deberá fijarse un plazo dentro de los sesenta días, aunque decretada la medida cautelar con la internación provisoria de ese menor, la audiencia final deberá hacerse dentro del plazo de treinta días.
Los legisladores plantearon la separación de un código de procesos infraccionales del resto de la normativa del CNA, justificando esta propuesta en la necesidad de que el proceso esté acotado en el tiempo, la definición del concepto de "plazo razonable" a partir del cual la prisión preventiva pasa a ser ilegal, y la necesidad de arbitrar en un nuevo esquema procesal la posibilidad de que haya una etapa de prueba en la que la defensa pueda articular contra la acusación fiscal la prueba que estime conveniente.
Respecto al INAU que es otro de los cambios propuestos, se prevé que cumpla los plazos de presentación de los informes psicosociales preceptivos, sin el cual el juez no puede pronunciarse. En el caso de "El Pelón", se recordó, se elevó dicho informe fuera de plazo.
Pero más allá de los aspectos procesales que todo Código trae implícito, es imposible no advertir que lo que falla en Uruguay es la contención familiar, la forma de impartir valores y un estilo de vida que ha ido paulatinamente perdiéndose producto de años de cohabitación bajo esquemas estereotipados que viabilizaron formas de convivencia lesivas y esquivas de la buena conducta.
Hablando de Códigos, lo que no existe entre la delincuencia actual, es precisamente códigos: cada individuo, cada delincuente tiene una forma y un estilo de operar. Si en una época “en el barrio no se roba”, actualmente el barrio es el primer afectado y una cuadra de distancia es el límite fronterizo entre el hábitat seguro y previsible, y la zona roja desposeída de todo sentimiento de pertenencia.
No sólo es la pasta base el factor eje a considerar aunque sí es un agravante por excelencia, pero debemos ir más allá y observar cómo las conductas se transfieren en señales sociales que a poco de conocidas pasan a ser las reglas del accionar delictivo.
Esto no arregla lamentablemente ni la variación del CNA ni el Código Penal ni sus correspondientes códigos procesales; esto sucede en las favelas de Brasil y las Villas del conourbano bonaerense; esto se observa en los lugares donde la anticultura es respetada como una forma de idiosincracia que lejos de fortalecer subculturas, es formado de un nuevo estilo agresor del Uruuay que conocemos.
“Somos la clase media, tenemos que defendernos” decía en el programa “Esta Boca es Mía” que se emite por canal 12 la tía de un jóven comerciante asesinado por delincuentes aún no encontrados. Y la mujer resaltaba que su sobrino “era un héroe” porque sólo quiso defender lo que era suyo, cuando corriendo detrás de dos delincuentes fue herido mortalmente por una bala en el pecho cuando pretendía recuperar la recaudación diaria. Esta señora lo que pedía, gritaba sin ser escuchada, era apoyo y justicia. No la encontró. Quizá el ministro Eduardo Bonomi no la atendió porque la mujer fue a manifestar a la puerta de su casa; quizá haya sido orque Bonomi ahora ve distinta la perspectiva social desde su lugar de alto jerarca de la administración pública; quizá haya sido porque Bonomi no sabe cómo decirle al familiar de un asesinado que ese crimen quedará impune.
Y observe el lector que en este caso los delincuentes, se sabe, corrieron después del atraco rumbo al asentamiento enclavado a unos 200 metros del comercio del hombre muerto. Y ahí queda claro aquello del Código no escrito al que aludíamos líneas arriba, el que decía que “en el barrio no se roba”, y su modificación actual donde lo primero que roba es lo que se tiene al lado, generando una política de miedo imposible de resolver si la gente, la clase trabajadora, pierde la fe en un ministro como Bonomi, quien lejos de desprenderse de realidad, y más allá de mudarse de barrio para que no lo encuentren, o no atendiendo a quien lo necesita, lo que debe hacer es cumplir con su obligación de servicio tal cual si fuera un Policía, que ciertamente no lo es.
Mientras tanto cambiarán los Códigos, pero al decir de Aréchaga lo que importan son los hombres llamados a ejercer el poder administrador. De hecho y visto nuestro contexto, seguiremos en Uruguay teniendo una Justicia para los pobres y una Justicia para los ricos, agregándose ahora una nueva especie, la Justicia para el Delincuente.
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